Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches apreciable comunidad de MexicoLegal:
Dentro de una operación de compra-venta con varios pagos programados uno de esos pagos fue hecho con un cheque sin fondos. El acredor acudió al banco y el cheque le fue sellado conlo cual cuenta con un documento que demuestra que no hubo fondos para fines del artículo 193 de la Ley Gral de Títulos y Operaciones de Crédito.
El acredor está condicionando el pago de intereses y el resto de los pagos programados a la devolución del cheque rebotado
las pregunta son:
1: ¿tiene el vendedor la obligación de devolverle este documento al acredor, a cambio de un nuevo cheque certificado? o puede mantenerlo hasta el final de la operación de compraventa, como garantía para que el comprador (deudor) cumpla con todo lo estipulado en el contrato?
2: Bajo qué condiciones puede el acredor pedirle una compensación al deudor por ese cheque rebotado? ¿si se lo devuelve ya no puede depués pedir esta compensación
3: El Art 193 de la citada Ley dice que la indemización debe ser menor al 20% del valor del cheque rebotado ¿qué porcentaje consideran ustedes justo?
MUCHISIMAS GRACIAS POR AYUDAR A QUIENES NO CONOCEMOS A FONDO ESTA COMPLEJA MATERIA DEL DERECHO. PORFAVOR NO MANDAR RESPUESTAS AMBIGUAS QUE SOLO BUSCAN VENDER SERVICIOS Y QUE NO AYUDAN.
MUCHAS GRACIAS OTRAVEZ