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ME REQUIRIO SAT, POR UN CONTRIBUYENTE LISTA EFOS, QUE PUEDO HACER
- Consulta : 283369
- Autor : recibos.atm_NR
- Publicado : Sábado 21 de Octubre de 2017 14:08 desde la IP: 187.189.71.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,247
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Octubre de 2017
Estado de Referencia: Chihuahua
EL SAT ME ENVIA CARTA INVITACION PORQUE UN CONTRIBUYENTE QUE EMITIO FACTURAS SALE EN LA LISTA DE EFOs. ME VEO FORZADO A PAGAR LOS AÑOS QUE ME FACTURO? PUEDO EJERCER ACCION LEGAL CON EL QUE EMITIO LAS FACTURAS? ME PUEDO AMPARAR CONTRA EL SAT Y QUE RIESGOS IMPLICA? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396515
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Octubre de 2017 23:46 2017-10-30 23:46 desde IP: 189.217.122.175
Usted cuenta con quince días hábiles para desvirtuar los señalamientos del SAT.
Es urgente que contacte a un abogado fiscalista para que redacte el escrito libre en el que se desvincule de esas facturas de su proveedor, sólo cuídese de los coyotes y todólogos que se anuncian en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto y con celular porque no oficina tienen.
El SAT estableció que cada uno de los contribuyentes mencionados en la lista tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efecto la última de las notificaciones que se le realice, a fin de que presenten ante las oficinas de esta Administración Central, lo siguiente:
Un escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifiesten lo que a su derecho convenga, y la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual.
“Se apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual, se procederá a notificar la resolución.
“Se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les iman y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B”.
Si no presenta este escrito seguramente emitirán una resolución en su contra y difícilmente podrá obtener sentencia de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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