- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INTERPELACIóN O NO?
- Consulta : 152297
- Autor : ElizabethLpz
- Publicado : Miércoles 23 de Mayo de 2012 10:21 desde la IP: 187.139.204.70
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,248
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 23 de Mayo de 2012
Hola!!
Tengo una duda... si en un arrendamiento, en donde el contrato sí indica el modo y lugar en que el arrendatario debe pagar.. pero éste ha incumplido ya en varios meses consecutivos.. ¿se podría interpelar judicialmente para tener más certeza jurídica al momento de interponer una demanda sobre la falta de pago? ya que la interpelación sería una prueba contundente ....
y si así fuera..... ¿se le llamaría interpelación o requerimiento de pago?....... ¿y la vía sería jurisdicción voluntaria?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 267857
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 10:40 2012-05-23 10:40 desde IP: 187.155.24.14
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 268546
-
Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 12:32 2012-05-28 12:32 desde IP: 187.157.148.51
Buen día, en caso de INTERPELACIONES, todo depende del tipo de negociación mantengas con tu deudor, ya que la interpelación en si, serviría como un medio de presión para el pago, además de servir para reforzar tu dicho en la demanda pues ya que estas acreditando que la persona ha incumplido.
En cuanto hace a la interpelación en si, las dos definiciones son correctas, INTERPELACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO, pero todo depende de la manera en que quieras promover ya que es un medio preparatorio a juicio, promovido por jurisdicción voluntaria.
Revisa el Art. 360 del Código de Comercio, 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles y revisa la legislación local del asunto que te atiende.
Atte:
Lic. Oswaldo Del Río
Cordero Abogados
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 268552
-
Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 12:53 2012-05-28 12:53 desde IP: 187.142.121.128
no se que opinen los demas foristas, pero yo no lo creo necesario, si lo que quieres es rescindir el contrato y cobrar las rentas que no ha pagado, es suficiente con que interpongas la demanda, ahi manifiestas que no te ha pagado X meses, el tendria que probar que si ha pagado y si no tiene los recibos, eso le sera imposible, saludos y suerte en tu asunto.
-
Autor





