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DIVORCIO VÍA INCIDENTAL
- Consulta : 280041
- Autor : chrystiangrn_NR
- Publicado : Martes 31 de Mayo de 2016 21:42 desde la IP: 189.199.47.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,251
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Mayo de 2016
Estado de Referencia: Sinaloa
Antes que nada les envío un cordial saludo y agradezco de ante mano puedan orientarme en mi situación de divorcio. Hace un año recibí demanda de divorcio, sin embargo no di respuesta a la misma, primeramente les resumo mi situación, tengo una hija de 16 años la cual vive conmigo ya que ella así lo decidió, y tengo un hijo de 7 años, el esta todo el día en mi casa, por lo que come y cena conmigo, ya que su mama trabaja de 9:00 am a 20:00 hrs.,cabe mencionar que yo me hago cargo de los alimentos, vestido, calzado e útiles escolares. Ya que no me presente a dicha demanda la mama solicito pensión alimenticia, y mis hijos serán citas la próxima semana ante psicólogo del juez (espero esto me ayude ya que imagino que les preguntaran con quien viven), al dirigirme ante la Juez que expidió el documento para la retención de pensión alimenticia provisional por el 30% de mi salario, me explico que debo de esperar la sentencia y después promover la Vía Incidental, lo cual no se de que se trata, no he acudido a ningún abogado; les agradecería su asesoría en cuanto que es lo que debo hacer y en base a que ordenamientos legales puedo defenderme, nuevamente agradezco su apoyo. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388995
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Mayo de 2016 23:13 2016-05-31 23:13 desde IP: 201.141.195.193
Buenas noches. El principal problema de su asunto, es que al momento es que se presentó la demanda de divorcio, usted no hizo valer sus derechos al respecto y ahora, no puede manifestarse sino hasta que se dicte sentencia definitiva y vía incidental se haga la modificación de lo que adolezca. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Es decir, de acuerdo al Código Familiar de Sinaloa, el divorcio se puede presentar de forma unilateral por cualquiera de los cónyuges y se debe presentar un convenio. En ese convenio se establece quien de los padres tendrá la guarda y custodia, el régimen de visitas, el pago de alimentos que deberá proporcionar, así como la liquidación de bienes, etc. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Por tal razón, el Juez debe atender a lo que pide la señora y si ella pide la guarda y custodia de los menores, el pago de alimentos para usted, etc. y se lo concede (Puede que ciertos puntos como la liquidación de la sociedad la reserve al incidente), una vez que se disuelva el divorcio, deberá presentar incidente de guarda y custodia, manifestando que su hija de 16 quiere vivir con usted y en su caso pelear la custodia del otro menor, pero los menores de 12 años tiene por preferencia legal que estar con la madre. Por lo que si se queda con uno sólo de sus hijos, puede en otro incidente, cancelar la pensión e incluso pedir la parte correspondiente a la mamá... es decir, todo lo tendrá que hacer vía incidental. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Por ultimo cabe mencionar, que indistintamente de que no haya contestado la demanda, hasta antes de que se dicte sentencia, puede todavía negociar con su esposa y llevar a cabo un convenio donde se establezca la guarda y custodia de los hijos, los alimentos, etc., por lo que debería hablar con su cónyuge para arreglar sus problemas. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m
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