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PREGUNTA
- Consulta : 209129
- Autor : puyeya_0810_NR
- Publicado : Martes 24 de Septiembre de 2013 10:48 desde la IP: 201.110.35.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,243
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326729
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 12:13 2013-09-24 12:13 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted tiene derecho a una indemnización constitucional consistente en el pago de 3 meses de salario; prima de antigüedad, consistente en 12 días por cada año deservicios, o parte proporcional, prestación que se paga no con su salario, sino con el equivalente a 2 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica en que se ubica el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer año de servicios, en caso que no se le hayan otorgado, así como vacaciones y prima vacacional proporcionales a los 6 meses trabajados después del priemr año de servicios; aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2013, a razón de 1.25 días por cada mes laborado; salarios devengados y no pagados al momento del despido y, dependiendo de la jornada de trabajo, horario, etcétera, a media hora diaria de descanso, días de descando obligatorio trabajados y tiempo extraordinario.
Asístase de un abogado especialista en derecho laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, a fin de que inicie los trámites mediante la presentación de la demanda, la qu debe entablarse antes de que transcurran 2 meses a partir del día siguiente al en que fue despedido.
No importa si el contrato de trabajo no se celebró por escrito; si tiene copias de recibos de pago de salarios, se encontraba inscrito en el I.M.S.S., con ellos puede acreditar la existencia de la relación laboral, en caso que el patrón la niegue.
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