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CASA INTESTADA
- Consulta : 208361
- Autor : cfvg_uv_NR
- Publicado : Sábado 14 de Septiembre de 2013 01:09 desde la IP: 201.174.49.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,245
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
que tal, ojala me puedan ayudar, lo que pasa es que mi padre no dejo un testamento de la casa donde he vivido desde la infancia, solo de palabra me la dejo, ya que por desgracia fallecio antes de que ralizara un testamento, que puedo hacer para poner la casa a mi nombre.
Nota: tengo 5 hermanos
Gracias, de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325876
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 02:04 2013-09-14 02:04 desde IP: 187.140.70.249
Promueve un juicio intestamentario y notifica a tus hermanos en un domicilio posteriormente solicita que te nonbren albacea provisional posteriormente con una persona de mucha confiansa solicita promueve una accion proforma y tu te allanas ala demanda y despues celebras un contrato de compraventa o un convenio
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Autor
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AutorRespuesta No: 325892
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 10:19 2013-09-14 10:19 desde IP: 187.162.210.121
JASL12, deja de decir barrabasadas.
La consultante, efectivamente debe promover un juicio sucesorio intestamentario a bienes de su extinto padre, lo que debe hacer conjuntamente con sus otros 4 hermanos, para lo cual necesitan asistirse de un abogado especialista en derecho familiar, pues es evidente que cualquier ofrecimiento o promesa que el padre le hubiera hecho verbalmente, carece de todo valor si no llevó a cabo los trámites de la supuesta cesión ante un notario público; por tanto, si falleció sin que su voluntad se manifestara con las formalidades exigidas por la legislación civil, la casa no salió nunca del patrimonio del padre, y por tanto, es parte de la masa hereditaria a la que TODOS los hijos tienen derecho.
Por tanto, no es factible, ni siquiera en la más adormecida imaginación, promover la acción pro forma, pues para ello necesitaría que el contrato de donación se hubiera otorgado en documento privado, más no verbalmente.
Adicionalmente, es ilógico que dicha acción la deduzca algún conocido "de confianza", para que ella, de haber sido nombrada albacea, se allanara a la demanda; acción que evidentemente y sin necesitar más de un dedo de inteligencia, se acreditaría que es fraudulenta, con todas las consecuencias legales que ello acarrearía a la confianzuda amistad y a la propia consultante; ello sin tomar en cuenta que una vez que la persona "de confianza" apareciera como propietaria del inmueble, ningún poder podría hacerla cambiar si decide quedarse con la casa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325901
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 11:24 2013-09-14 11:24 desde IP: 187.144.67.106
ES CORRECTO LO QUE SEÑALA EL LIC. CADENA, NO TE MORTIFIQUES MIENTRAS TUS HERMANOS ESTAN DE ACUERDO EN QUE QUEDE A TU NOMBRE. PERO ES RECOMENDABLE QUE YA LO REALICES PORQUE DESPUES CAMBIAN DE OPINION.
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