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ARTICULO 97 LEY IMSS FALTA DE REQUISITOS

  • Consulta : 131561
  • Autor : Chaín
  • Publicado : Lunes 28 de Noviembre de 2011 03:10 desde la IP: 189.251.75.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,245
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  • Autor
    Consulta

  • Chaín
    ESTUDIANTE

    Hola amigos!

    Espero puedan apoyarme en el desconocimiento de lo siguiente:

    Segun dicho articulo, se requiere haber cotizado 4 semanas anteriores a la enfermedad general que produce una incapacidad:

    Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando
    tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
    Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones
    semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

    EN EL SUPUESTO O CASO QUE EL TRABAJADOR SEA ASEGURADO POR EL PATRON, CON FECHA POSTERIOR A HABER EXISTIDO LA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL ¿EL IMSS SE HACE RESPONSABLE DEL PAGO DE DICHA INCAPACIDAD?

    Mi duda y preocupación se genera por ser este mi caso, ya que he sufrido un accidente, por el cual necesité según el Instituto, 14 dias de incapacidad; La cuestión es que la empresa para la cual laboro me dio de alta como trabajador de la misma, ya hasta que se genero una intervención quirurgica sumamente necesaria.

    Y ahora simplemente el IMSS no libera el pago de la incpacidad; Necesito saber quien se hace responsable por el pago de dicha incapacidad, si el IMSS o el patrón. (dudo que el patron por que este queda eximido de dicha obigación de manera temporal)

    ¿EL IMSS NO SE PUEDE DESLINDAR DE ELLO? PUES SE ESTARIA DEJANDO EN ESTADO DE INDEFENSION AL TRABAJADOR....

    ¿DE QUE MANERA HECHAR ABAJO ESE ARGUMENTO DEL ART.97???

     

    GRACIAS!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246478

  • annisa09
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    y cuando fue tu alta al imss, entraste al imss como ordinario o como eventual?



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