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ACTA CIRCUNSTANCIADA O ADMINISTRATIVA ?

  • Consulta : 277690
  • Autor : mario01espinosa_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Septiembre de 2015 10:26 desde la IP: 159.16.96.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • mario01espinosa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Trabajo para Entidad del Gobierno Federal, mi pregunta o duda es, en el supuesto de levantamiento de un Acta Circunstanciada o Administrativa a un trabajador y tomando como referencia la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos o la Supletoria que tengan a bien orientarme que sea la indicada. ¿ Que termino o vigencia  legal tengo para notificarle al representante o los empleados (Sindicalisados),  que presuntamente son  involucrados o responsables de un hecho o acto que causó perjuicio en relación con su procedencia de trabajo ?

    Tomando en cuenta que el hecho o motivo detectado, data de hace mas de 8 o 12 meses aproximadamente.

    Agradeceré la orientación que sirvan brindarme.

     

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