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DIVORCIO
- Consulta : 272314
- Autor : alberto tome
- Publicado : Martes 21 de Julio de 2015 00:09 desde la IP: 189.152.40.151
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Julio de 2015
Buen día, el tema que quiero tratar es mi divorcio. Mi esposa y yo tenemos un niño de 5 años. Además mi esposa es madre de otros dos niños de 8 y 11 años de una pareja anterior con la cual no se caso, pero a quien no pide pensión alimenticia. Nos casamos en el año 2010 por bienes mancomunados. Mi esposa padece de depresión y ansiedad, desde que la conocí supe de su enfermedad y durante el tiempo que estuvimos juntos (febrero 2009- mayo 2015) me hice cargo de todos los gastos generados por su enfermedad desde consultas medicas, internamientos en hospitales psiquiátricos, medicamentos, tratamientos, entre otros.
Hace aproximadamente un año (junio 2014) mi esposa me abandono y se fue con otro hombre, llevando consigo obviamente a sus dos hijos, a nuestro hijo no se lo llevo argumentando que ella no podía cuidarlo, ni proporcionarle los elementos necesarios para su sano desarrollo, en ese momento me pedía 100 mil pesos, todos los muebles de la casa y ver a nuestro hijo una vez por semana para darme el divorcio y la custodia de nuestro hijo entonces de 4 años. Yo accedí, pero no llegamos a divorciarnos ya que a los dos meses de que se fue me pidió si podía regresar a la casa, acepte que regresara pensando tanto en la falta que le hace una madre a un hijo, como en lo que yo aún sentía por ella.
Cuando ella regreso a la casa conyugal decidimos no vivir juntos y ver si la relación podía ser mejor. Ella se quedo a vivir con sus dos hijos en el domicilio conyugal, y yo rente un departamento aproximadamente a dos cuadras. A veces ella se quedaba en mi departamento y algunas veces yo en la casa. Yo me encargaba de cubrir todos los gastos tanto de los domicilios, como de ella, sus hijos y nuestro hijo.
Al parecer la relación podía funcionar de esa forma, aunque varios expertos que consultamos nos dijeron que eso no era una relación. Todo empeoro porque en Septiembre de 2014 llegaron a vivir con ella sus dos padres y uno de sus hermanos, a quienes tan solo por no tener problemas me encargue de mantenerlos hasta enero de 2015 cuando los corrí de la casa luego de que uno de sus hermanos en estado de embriaguez le pegara a mi pequeño hijo y otro le diera una golpiza a mi esposa, tal fue la golpiza que la tuve que internar en un hospital.
En mayo de 2015 decidimos que cada uno tomara su camino. Fue una separación aparentemente en buenos términos. Acordando entre nosotros que ella permaneciera en el mismo domicilio y la custodia compartida de nuestro hijo. El niño está con su madre aproximadamente de 1pm a 7pm y conmigo de 7pm hasta la 1pm del día siguiente, me hago cargo de dos comidas que son desayuno y la cena, así como de llevarlo a la escuela. También acordamos de que yo pagaría los gastos de nuestro hijo, vestido, alimentación, educación, salud, esparcimiento etc. Por otro lado quede en aportar quincenalmente 2,000 pesos para alimentos, así como el pago de la luz, agua y gas.
La realidad es que nunca pude superar el que ella se hubiera ido con otra persona aunado a que ella nunca dejo de hablar con ese hombre y con quien actualmente mantiene una relación sentimental.
La casa conyugal no es de mi esposa, ni tampoco mía, la situación es que esa casa se la empecé a pagar a un amigo que literalmente en este momento tiene un año desaparecido, un par de meses antes de su desaparición me comento que lo querían secuestrar o algo así, realmente no fue muy claro y después ya no supe más de él, así que no sé donde está, no sé dónde buscarlo, no sé donde vive su familia, solo sé que es de Zihuatanejo, Guerrero. Acordamos un precio de 2 millones de pesos por la casa, hasta agosto del 2014 había pagado alrededor de 850 mil pesos, de algunos pagos tengo comprobante de otros no. Antes de desaparecer me pedía que le regresara la casa y que parte de lo que le había pagado por la misma lo tomaría a cuenta de renta y el saldo a mi favor me lo pagaría en mensualidades, obviamente esto me tomo completamente por sorpresa. Ahora más problemas, descubrí, que la casa no es de mi amigo, sino de su hermano que hasta donde sé vive en Querétaro, pero en 10 años que tengo de vivir en esa casa nunca se ha aparecido en el domicilio.
Realmente no lo puedo creer, vivimos juntos en esa casa durante 4 años y éramos los mejores amigos, siempre apoyándonos. Cuando me casé y empecé a vivir con mi esposa y sus dos hijos en esa casa mi amigo ya había regresado a Zihuatanejo y durante los siguientes años fui pagando conforme juntaba dinero. De la casa he pagado desde que llegue a vivir en mayo del 2005 todos los gastos, predial, gas, luz, agua, teléfono, internet, eso fue un acuerdo para que yo viviera con mi amigo en su supuesta casa. Cuando mi amigo se marcho empecé a repararla ya que por casi 15 años no había tenido mantenimiento.
A partir de que mi esposa y yo decidimos separarnos, también se acordó que yo no me haría cargo de los gastos sus hijos, ni de los gastos personales de ella. Ella comenzó a trabajar limpiando casas, eso lo hizo aproximadamente durante 4 semanas, a partir de la 5ta semana la empezó a mantener su actual pareja, pero cada semana se aparece por mi domicilio, como el día de hoy, exigiéndome dinero para los gastos de sus hijos y de ella. En este momento no tengo trabajo de manera formal, soy comerciante y compro y vendo cualquier producto o servicio del cual pueda obtener un beneficio económico, en realidad el negocio era muy bueno, y podía con todos los gastos hasta hace un año, cuando el negocio empezó a decaer y no he podido levantarlo, sé que esto pasa con todos los negocios, toda mi vida desde que tengo uso de razón he sido comerciante, lo aprendí de mis padres y he pasado desde vender fruta en las calles, hasta trofeos de cacería en grandes exposiciones.
El que mi esposa y sus hijos llevaran una vida sin preocupaciones, me ha ocasionado que en este momento tenga un adeudo de aproximadamente 600 mil pesos con instituciones bancarias, en base a mis estimado de productos que tengo para vender obtendría si literalmente vendo todo lo que tengo alrededor de 400 mil pesos, con lo que me quedaría con una deuda de 200 mil pesos.
El día de hoy lunes 20 de julio de 2015, se presenta mi esposa en mi domicilio para pedirme dinero, además de notificarme que consultara con un abogado para que le dé el dinero que le corresponde por los gastos de nuestro hijo y de ella. Ella argumenta que no puede trabajar porque tiene que cuidar a sus otros dos hijos, aclaro esto porque nunca hace mención de nuestro hijo, de hecho desde nuestra separación ella no ve a nuestro hijo por voluntad propia dos o tres días por semana para tener tiempo de estar con su actual pareja.
Entre otras notificaciones me dice que su pareja actual se vendrá a vivir a la casa con ella y que yo no puedo hacer nada, que no puedo ni correrla, ni correrlo a él, y que si me aparezco por la casa cuando el ya viva con su pareja me mete a la cárcel por molestarla, además de que mediante el divorcio pretende que yo le siga dando dinero.
La pregunta del millón ¿Qué hago?. En primera instancia lo que más me importa es el niño. Nuestro hijo prácticamente desde que nació pasa la mayor parte del día conmigo y eso ha formado un vínculo increíble entre nosotros. Hace unos meses cuando estaba de visita en la casa de mi madre en el DF me dijo "papi, tu yo siempre vamos a estar juntos, tom y papi juntos para siempre", mi esposa dice que yo le meto cosas a la cabeza a mi hijo, pero les puedo asegurar que no es cierto, cuando ella se fue de la casa con su amante, en ese momento pude quedarme con la custodia total y no lo hice pensando en que todos necesitamos a una madre, lo único que hago es amarlo, educarlo, cuidarlo, y obviamente corregirlo cuando hace algo mal, muchos dicen que darían la vida por sus hijos, yo no, no haría eso, haría todo lo posible por estar vivo para estar con él.
Creo que en ningún momento me he desentendido de mi hijo, por el contrario, pero el coraje de mi esposa es que no tiene dinero y jura y perjura que yo la tengo que mantener, pero realmente en este momento no puedo darle más de lo que aporto, porque no tengo los medios, pero ella tampoco no quiere trabajar.
Como les comento, lo que me interesa es mi hijo y no quedarme con él para que no vea a su madre, sino realmente tener la custodia compartida. No sé sí en este momento si yo puedo tener los argumentos necesarios para solicitar la custodia de mi hijo aunque en la práctica su madre puede verlo en el momento que ella quiera obviamente respetando los horarios del niño. Sé que pocos estados contemplan la custodia compartida y entre esos no se encuentra Nuevo León. En cuanto a la casa dice que ella se puede quedar con ella, pero hay una cosa que de la cual no se da cuenta que no tiene 5 años continuos viviendo en el lugar porque por un tiempo se fue de la casa y eso hasta donde se rompe con el continuo de estadía por así decirlo.
Yo tengo todos los comprobantes de predial, luz, etc. se que puedo pelear la casa, siempre y cuando ella no habrá la boca y diga que efectivamente yo no vivo ahí, pero si pago los servicios, entonces no se qué hacer,
Sé que tal vez toda esta situación es muy complicada, pero no tengo dinero para pagar un abogado, tengo que trabajar para juntar y entonces si hacerlo. Pero mientras tanto ¿Que es lo que le puede aconsejar un abogado a ella? claro está para que yo le de dinero aunque ella ya este con otra persona.
Realmente espero la asesoría de algunos de ustedes y saber por dónde comenzar, yo no quiero pelear, solo tener un buen acuerdo, pero sé que no solo depende de mi voluntad.
Solo para aclarar la distinción que hago entre sus hijos y nuestro hijo, esto es porque según mi esposa yo no tengo ningún derecho sobre ellos con esto me refiero a educarlos en todos los sentidos, el único derecho que yo adquirí al casarme con ella es a mantenerlos y según las propias palabras de los niños "nunca te haremos caso porque no eres nuestro papá", claro un papá que nunca vio por ninguno de los dos, de hecho la niña ni siquiera lleva su apellido, lleva los apellidos de la madre, porque lo que no estoy seguro de que si es su hija o no.
Saludos y gracias por su atención a este caso.
Alberto
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AutorRespuesta No: 383230
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Julio de 2015 00:15 2015-07-21 00:15 desde IP: 187.201.251.121
CONSULTANTE alberto tome,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de DIVORCIO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
EL DIVORCIO
La palabra divorcio proviene del latin de, divortium; de divertere, separar, echar a un lado.
Divorcio es la separación legal de los esposos. La mayoría de los países permiten el divorcio civil y lo regulan por medio de la ley civil.
La Iglesia Católica no acepta que el divorcio civil nulifíque el matrimonio. No puede disolver los vínculos matrimoniales ya que estos proceden de Dios. "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre".
El divorcio es la ruptura de un matrimonio válidamente celebrado, declarada judicialmente por la concurrencia de alguna de las causas previstas por la Ley.
La regulación legal del divorcio está basada en el llamado Divorcio-Quiebra. El divorcio tiene como causa el cese "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">efectivo de la convivencia conyugal durante cierto período de tiempo.
Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.
Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.
¿Todos los divorcios son iguales?
NO. El divorcio o la separación personal pueden ser por presentación conjunta o unilateral - contencioso.
¿Qué diferencias existen?
En el divorcio unilateral las partes deben acreditar causales específicas que deberán probar durante el juicio. A esto se lo llama proceso contradictorio. Es más complejo y largo, y en el mismo las partes (los cónyuges) alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio. Estas causas están expresamente previstas en la ley.
En el divorcio por presentación conjunta, ambas partes, con patrocinio o representación letrada concurren ante el juez y solicitan el divorcio, no presentando controversia. Los detalles sobre este tipo de divorcio lo veremos más adelante. Este es más sencillo y rápido con relación al contencioso
¿Las consecuencias son la mismas entre uno y otro divorcio?
NO. En el caso del divorcio por presentación conjunta, no se determinan cónyuges culpables ni inocentes. La atribución del hogar conyugal y los alimentos dependerán de los acuerdos a los que se lleguen entre las partes. Este acuerdo será presentado al juez, a fin de que resuelva sobre el divorcio y homologue lo convenido. En el divorcio contencioso, en la sentencia en la cual se decrete el divorcio o la separación personal de los cónyuges, se declarará a cada cónyuge inocente o culpable según lo que se hubiera probado en el proceso.
¿Otorga derechos especiales el ser declarado inocente?
SÏ. El cónyuge que es declarado Inocente en el proceso de divorcio o de separación personal, tiene derecho a percibir alimentos y que el monto de los mismos impliquen mantener el nivel de vida del que gozaban mientras estaban casados. Este derecho es autónomo del derecho que tienen los hijos a percibir alimentos. No es necesario que el matrimonio tenga hijos para exigirlos. Otro derecho que tiene el cónyuge inocente es el de que se le atribuya el hogar conyugal. Es decir que podrá continuar viviendo en el inmueble donde vivía el matrimonio, sea este un bien ganancial o un bien propio del cónyuge culpable.
¿Cuáles son las causales para solicitar el divorcio o la separación personal contenciosa?
El Código Civil para el Distrito Federal, anteriormente enumeraba las causales de divorcio, pero hoy en día EXISTE EL DIVORCIO INCAUSADO O MÁS COMÚNMENTE CONOCIDO COMO DIVORCIO EXPRESS, sin embargo; en algunas Entidades Federativas todavía existen causales de divorcio, mismas que son las que hacen procedente la separación personal y la disolución del vínculo matrimonial.
¿Es lo mismo separarse personalmente que divorciarse?
NO.
En el caso de la Separación Personal subsiste el vínculo matrimonial, razón por la cual los cónyuges no pueden volver a casarse. En el divorcio en cambio, la sentencia extingue el vínculo matrimonial, recuperando ambos cónyuges la aptitud nupcial.
¿Puede solicitarse unilateralmente el divorcio, o se necesita el consentimiento del otro cónyuge?
En este caso no hay una sola respuesta, dependerá de la situación personal que está dando lugar a la separación personal o al divorcio. En ciertos casos, los que comúnmente se llaman "por culpa" de uno de los cónyuges, el "inocente" puede solicitar el divorcio o la separación personal en forma unilateral.
Así como en otra oportunidad, dije que casarse genera responsabilidades, separarse o divorciarse también.
El proceso judicial será más o menos complejo de conformidad con las circunstancias que rodean cada caso. Por ello, no es conveniente tomar decisiones apresuradas sin el asesoramiento con especialistas en la materia. En otra oportunidad veremos qué causas permiten solicitar en forma unilateral el divorcio o la separación personal, y si existen otras maneras de hacerlo si ambos están de acuerdo
¿Qué son las medidas provisionales?
Las medidas provisionales son aquellas que se adoptan con la interposición de la demanda judicial, para proveer las necesidades derivadas de la situación creada desde que se inician los trámites judiciales, hasta que recae la sentencia definitiva.
Estas medidas provisionales tienen por finalidad regular la situación que se plantea en ese período de tiempo, y asegurar la efectividad de las medidas definitivas que se adopten en su día. Las medidas provisionales son las siguientes:
A.- La interposición de la demanda de nulidad separación o divorcio, lleva consigo los siguientes efectos:
1.- Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado entre los cónyuges, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.
3.- Cualquiera de ellos podrá pedir la anotación de la demanda en el Registro Civil y, en su caso, en el de la Propiedad o en el Mercantil. Este paso es conveniente para asegurar que uno de los cónyuges no va a llevar a cabo algún acto con terceras personas de buena fé que pueda perjudicar los intereses del otro.
B.- Admitida la demanda, en primer lugar habrá que estar a lo que las partes hubieran convenido. A falta de acuerdo, el Juez adoptará las siguientes medidas:
1. - Determinar con quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad.
2. - Determinar el uso de la vivienda familiar, así como el uso y reparto de las cosas o electrodoméstico.
3. - Fijar la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio.
4. - Señalar los bienes gananciales o comunes que se han de entregar a cada cónyuge, así como las reglas para la administración y disposición de dichos bienes mientras dure el pleito.
5. - Determinar el régimen de administración de los bienes propios de uno de los cónyuges especialmente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Todas estas medidas pueden solicitarse incluso por el cónyuge que se proponga presentar una demanda de nulidad, separación o divorcio.
Pero las medidas sólo subsistirán si la demanda de nulidad, separación o divorcio se presenta en el plazo de treinta días desde la fecha en que fueron adoptadas.
¿Qué efectos provoca la separación?
El divorcio produce una serie de efectos propios y otros comunes, que se refieren tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los cónyuges:
El efecto fundamental del divorcio es que, a diferencia de la separación, disuelve el matrimonio y, por tanto, los divorciados pueden contraer nuevo matrimonio. En consecuencia, si una vez dictada la sentencia los cónyuges se reconcilian, deberán contraer nuevo matrimonio.
¿Cuáles son los efectos en relación con los hijos?
El divorcio no lleva consigo alteración alguna de las obligaciones de los padres para con sus hijos:
A.- Presunciones de paternidad: En caso de divorcio, cesan las presunciones de paternidad que nuestro derecho establece a favor del marido.
B.- Patria potestad: Subsiste a favor de ambos progenitores, salvo que el Juez, dadas las circunstancias del caso, acuerde privar de la patria potestad a uno de los mismos. El Juez puede incluso distribuir las funciones, sin olvidar que al vivir los padres separados, aunque la patria potestad la ostenten ambos conjuntamente, se ejercerá por el progenitor en cuya compañía viva el hijo, salvo que el Juez disponga otra cosa.
C. Convivencia de los hijos sometidos a patria potestad: En defecto de convenio regulador, el Juez determinará en compañía de quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad. Puede incluso acordar excepcionalmente que los hijos sean encomendados a otra persona, o a una Institución que ejerza las funciones tutelares de los mismos.
Respecto del progenitor en cuya compañía no vivan los hijos se ha de determinar el régimen de visitas, estancias (fines de semana, vacaciones) y comunicaciones.
También establece el Código Civil el derecho de los padres, parientes y allegados de los hijos menores a relacionarse con ellos.
D.- Alimentos: Ambos cónyuges deben contribuir a satisfacer alimentos a sus hijos. El Juez adoptará las medidas oportunas para ello, así como para que las prestaciones hechas por los padres se adecuen a las necesidades que puedan tener los hijos en cada momento.
E.- Emancipación de hijos mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Los hijos mayores de dieciséis años podrán solicitar del Juez la emancipación.
¿Qué régimen se establece para la vivienda?
En defecto de acuerdo de los cónyuges, será el Juez el que determine el uso de la vivienda familiar.
El uso la vivienda y del ajuar se otorga por la ley a los hijos y al cónyuge en cuya compañía vivan.
Es decir, no se atribuye al marido o a la mujer, como cabría suponer, sino a los hijos y al cónyuge que conviva con ellos. Este matiz es importante, porque la Ley trata de proteger el interés de los más indefensos en la situación creada por la separación o por el divorcio. Y los más indefensos son, lógicamente, los hijos.
Si unos hijos viven con el padre y otros con la madre, o incluso en el caso en que no exista descendencia del matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la vivienda según las circunstancias del caso.
Para la venta de la vivienda ocupada por el cónyuge que no es titular de la misma, será necesario su consentimiento para poder vender, e incluso hipotecar la misma.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La ley reconoce el derecho a que el cónyuge al que la separación o el divorcio suponga un desequilibrio patrimonial respecto del otro, perciba de éste una pensión.
La pensión será determinada por el Juez, según una serie de criterios, como los acuerdos que hubieran tomado los cónyuges, la edad, la posibilidad de acceso a un empleo, los recursos económicos de cada uno de los cónyuges, etc.
El Juez, en defecto de acuerdo, determinará no sólo el importe de la pensión, sino también, la actualización de la misma, que podrá modificar ulteriormente, por importantes alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge.
Si se alteran las circunstancias que motivaron la fijación del derecho a pensión, si el cónyuge perceptor de la renta contrae nuevo matrimonio, o si vive maritalmente con otra pareja, se pierde el derecho a la pensión.
Para garantizar el pago de las pensiones, si existen bienes que lo permitan en el patrimonio del cónyuge obligado al pago, lo más recomendable es sustituirla por la entrega de un capital en dinero o bienes, por la constitución de un usufructo, o de una renta vitalicia, contrato por el que se afectan determinados bienes al pago de una pensión, durante la vida del perceptor de la misma. Estas posibilidades están expresamente previstas en nuestro Código Civil.
La obligación del pago de la pensión incluso se transmite a los herederos del cónyuge deudor.
¿Qué ocurre con las donaciones por razón de matrimonio?
Estas donaciones son las que cualquier persona hace, antes de celebrarse el matrimonio, y en consideración al mismo, a favor de uno o de ambos esposos. Hay que distinguir:
- Donaciones realizadas por terceras personas (padres, familiares, amigos, etc.): Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.
- Donaciones realizadas por uno de los cónyuges en favor del otro: Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.
¿Cuáles son los efectos sobre la sucesión?
La separación judicial produce de pleno derecho la pérdida de todo derecho a suceder al cónyuge premuerto en el caso de sucesión intestada.
En el caso de sucesión testada, en derecho común (matrimonios sometidos al Código Civil) tendrá derecho a la legítima el cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, o lo estuviera por culpa del difunto.
En caso de divorcio, la solución es clara: como el divorcio implica la disolución del matrimonio, no existe derecho alguno en la sucesión del ex-cónyuge premuerto.
Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes:
Mutuo dispenso.
Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede encontrar cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular la concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual, si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo dispenso.
Adulterio.
Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que sí es considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se exigen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge del adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en el plazo legalmente previsto.
Bigamia.
Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio (en varios países se admite esta causa aún en el caso de que no se haya llegado a verificar el segundo matrimonio). Está considerada en algunos ordenamientos como ilícito penal, así como causa de nulidad del segundo matrimonio.
Delito de un cónyuge contra otro.
Dentro de este concepto se incluyen varias causas, la mayor parte de ellas reconocibles a la idea de atentado contra el otro cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de divorcio el intento de acabar con la vida de aquél, aunque en ocasiones también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este tipo de causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono injustificado del hogar durante el tiempo legalmente previsto.
Enfermedad física o mental.
Esta causa es inusual en las legislaciones más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.
En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes:
· Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí.
· Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
· La sentencia del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Julio de 2015 11:20 2015-07-21 11:20 desde IP: 187.211.5.255
Hola, es evidente que aun no se divorcian. En el momento que te saliste del inmueble haz interrumpido la prescripció.
Si tienes algun documento como de renta, venta, promesa, de ese inmueble, te sugiero que regreses al mismo y puedes solicitar una prescricpicón positiva. o usucapion.
Si no tienes un documento que acredite el porque lo habitas, tendràs que haber habitado el inmueble por 10 años sin que sean interrumpidos.
Por otro lado, tu mujer tiene una enfermedad la cual la convierte en incapaz para trabajar, pero en el momento que ella tenga un concubinato o se vuelva a casar no tendrás por que pasar alguna pensiòn alimenticia.
Por el momento donde se encuentran ambos no es ni tuyo ni de ella, puedes comenzar el divorcio de comun acuerdo, donde tu le pagues una renta en otro inmueble, solicitar la custodia temporal y en su momento la definitiva de tu hijo argumentando su incapacidad para trabajar y para cuidar del menor.
Con estos hechos tendràs a tu hijo pero si pagarás una pensión de tus ingresos de un aproximado del 15% ademas de la casa que rentaran, pero con eso la sacaras del inmueble que ya casi puedes adquirir por prescripción positiva.
Te repito, si ella se casa o vive en concubinato, puedes soliicitar la extinsión de la pensión alimenticia.
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AutorRespuesta No: 383274
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Julio de 2015 11:35 2015-07-21 11:35 desde IP: 201.153.57.194
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Julio de 2015 12:14 2015-07-21 12:14 desde IP: 187.176.101.171
Lo que debe hacer es, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, promover el divorcio incausado (con independencia de que, aún cuando en una pasrte de su narrativa, señala al Estado de Nuevo León, y éste no contempla el divorcio incausado, es factible promoverlo de esa forma de acuerdo a los últimos criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Con la solicitud de divorcio incausado, el abogado que contrate le indicará la forma en que propondrá la guarda y custodia de su hijo, la forma en que se satisficirán las necesidades alimenticias del menor, el régimen de convivencias que usted tendrá con él, en caso que la guarda y custodia que de con la madre (que a pesar de que el Código Civil de Nuevo Leóin no contempla la custodia compartida, el Juez, atendiendo al interés superior de su hijo, podrá en todo caso decretarla) y la forma en que se disolverá la sociedad conyugal, si usted se casó bajo éste régimen.
Respecto del inmueble en que se constituyó la morada conyugal y que usted dice pactó de palabra su compra con su amigo y efectuó pagos por una cantidad de dinero considerable, debo decirle que si dicha propiedad no le pertenecía a su amigo, aun cuando usted pudiera acreditar la existencia de esa compraventa, la misma resulta ser nula, porque nadie puede vender lo que no le pertenece; por tanto, al no acreditar tener justo título, NUNCA podrá usted prescribir a su favor la finca, así pasen 50, 60 0 100 años de tener la posesión respecto de ella, pues uno de los requisitos para que la prescripción sea procedente, es que se tenga a título de dueño, y usted no la tiene, pues no ha celebrado ningún contrato traslativo de dominio con su propietario.
Respecto de los alimentos para su cónyuge, ésta no tiene derecho a ellos, tanto por la circunstancia que, aun sin llegar a conformar concubinato, sino amasiato, ya tiene una nueva pareja, como por el hecho que, la enfermedad que usted dice padece, no le impide en forma alguna trabajar y satisfacer sus propias necesidades, con mayor razón, cuando tiene otros hijos de otra persona a los que está obligada a darles alimentos.
Tampoco tiene usted obligación de dar alimentos a los hijos que su esposa tuvo con otra pareja, pues al casarse, es falso que haya adquirido esa obligación, la que SIEMPRE es de los padres biológicos, en este caso, su esposa y la persona con quien los engendró.
Del mismo modo, ella no tiene derecho alguno de ocupar la casa en que se constituyó la morada conyugal, sin embargo, es seguro que tendrá que promoverse un juicio reivindicatorio para que recupere la posesión del inmueble.
Por último, si usted no cuenta en este momento con los medios económicos para contratar a un abogado particular, acuda al Instituto de la Defensoría Pública, que se ubica en la esquina que forman las calles de Matamoros con Galeana, en el cento de Monterrey, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio que lo apoye y asista en los trámites legales que deba iniciar.
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