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PUEDE UN BANCO TOMAR MI SUELDO PARA LA DEUDA DE UNA TARJETA DE CREDITO

  • Consulta : 130745
  • Autor : cocorosa_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Noviembre de 2011 10:54 desde la IP: 189.158.163.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • cocorosa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    tengo una deuda de un a tarjeta de credito con un banco estuve pagando por mas de 4 años el pago minimo y cuando tenia oportunidad pagaba mas pero la deuda nunca bajo, por eso deje de pagar pero ahora mi empresa va a empezar a pagar mi nomina por medio de ese banco. ¿puede el banco cobrar mi deuda por medio de mi sueldo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245467

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    de ninguna manera, los bancos no pueden hhacer este tipo de actos ya que la ley federal del trabajo estable en el sigueinte artuculo:

    Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos
    y con los requisitos siguientes:
    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al
    trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o
    establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un
    mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta
    por ciento del excedente del salario mínimo;
    II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del
    salario.
    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los
    Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas
    habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que
    se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales
    financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el
    1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se
    eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se
    trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
    IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro,
    siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores
    del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
     

    asimsimo los salarios son inembargables respecgto al articulo

    Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de
    pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas
    en el artículo 110, fracción V.

    articulos de la ley federal de trabajo.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 245468

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Salvo que algun colega laboralista me corrija, lo dicho por el forista que antecede no aplica, es decir el articulo 110 de la LFT pues esta ley regula las relaciones laborales entre empleado y patron y prohibe a este ultimo hacer descuentas a los trabajadores en las formas y terminos ahi descritos.

    Pero AQUI la empresa esta cumpliendo en tiempo y con forme a la ley en depositar su salario INTEGRO y es el banco quien de manera abusiva se cobra a lo chino. En consecuencia reulará dicha conducta la CONDUSEF y no la Ley Federal del Trabajo

    Ojo



  • Autor
    Respuesta No: 245469

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí si puede y de hecho lo hace a ciencia y paciencia de la Condusef y demás inútiles.

    Le recomiendo presentar por escrito a su empresa una solicitud solicitando ser excluída de tal forma de pago, explicando que actualmente sostiene diferencias con dicho Banco derivadas de un saldo deudor por uso de tarjeta de crédito y que, no puede exponer su único ingreso económico y sustento personal o familiar, que es el salario, a cualquier acción unilateral del acreedor.

    Usted no puede ser compelida a recibir su salario en dicha forma y por tanto, Usted deberá seguir recibiendo su sueldo en la forma que actualmente viene pagándosele.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 245475

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    tal ves se pueda realizar dicho cobro a traves de la hipotesis que plantea el consultante, pero.... no deberia ya que  la ley federal del trabajo es clara al señalar en el:

    Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

     ya que son normas protectoras y privilegios del salario, ahora como dicel el LIC.VELAZQUEZ, debe solicitar a la empresa o dedependencia donde labora que no es su consentimiento que se le realicen descuentos via nomina para liquidar el adeudo de x targeta de credito. en caso contrario recurrir al amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 245478

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    parece que no leyeron lo que dijo ullloa... aun cuando la autoridad relativa, conducef...sabe de esto... el banco se cobra a lo chino... y toma el dinero de la deuda... que es real y que es causa de una acto mercantil.... ya que aun cuando hayan pasado 10 años de pagos, nunca pago lo que en realidad tenia que pagar... solo el minimo, no la deuda. ..ya que el minimo no se aplica a la suerte principal, sino a los intereses y nunca al monto generrado en realidad por ese ultimo concepto, haciendo cada vez la deuda mas grande...hasta imposible de pagar...

    pero llego el momento ...y ahora... quiera o no quiera... le van a embargar el salario por la deuda... y nada se puede hacer... ya que la autoridad relativa...la competente... no tiene fuerza vinculatoria y no defiende al usuario...

    la ley federal del trabajo... nada tiene que ver en este asunto...ya que no es el patron quin hace el indebido descuento...lo es el banco...



  • Autor
    Respuesta No: 245513

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La realidad y ahi esta el caso de Bancomer en su contarto de tarjetas de pago de nomina en letras chiquitas detalla que el contratante autoriza a que el Banco realiza descuentos por deudas de tarjetas , creditos personales etc.....  otros bancos no lo hacen pero para saber .... si lo mas conveniente es que te sigan pagando en efectivo claro que la empresa va a teer que separar tu nomina de laa de los demas por esa circinstancia.....



  • Autor
    Respuesta No: 245517

  • 75757
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Coincido con los compañeros que dicen que en este caso es inaplicable la LFT  ya que no setrata de un conflicto entre el trabajador y el patron, que es precisamente lo que regula la mencionada ley, y por otra parte si procederia que el banco realizara el retiro de su deposito, considero que lo mas sano seria que se acercara al banco y realizara algun convenio esto previo a que le comiensen a depositar su sueldo.



  • Autor
    Respuesta No: 245521

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se nota la dañada intenciòn del consultante en no pagar la deuda, ya que se niega a hacer un pago de la forma que sea, alegando que ya pago un año de esta y la misma no ha disminuido; luego entonces, de alguna forma el  banco debe recuperar el dinero de sus inversionistas, lo que hace  pòr medio de la dolosa situaciòn de descuento a lo chino, cosa que puee ser  denunciada ante conducef, pero falta que esta tenga la atribuciòn de hacer descuento en la bolsa de valores de la suma dolosamente recabada.



  • Autor
    Respuesta No: 245524

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo mas viable es solicitar al patron que le deposite su sueldo en alguna cuenta de nomina de otro banco, ya esta autorizado y se puede solicitar, el patron no tiene por que negar la solicitud, ya que al realizar pagos "de nomina via tarjeta de debito" se programan en sistema el banco y la cuenta y el deposito se realiza en automatico. No le implica un desgaste mayor al patron o al area de recursos humanos hacerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 245527

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Este caso está ya muy trillado.

    Como si fuera algo extraño la forma ABUSIVA de actuar de nuestras autoridades.

    El banco tiene facultades “jurídicas” para cobrarse a lo chino

    Efectivamente, la circular 29/2008 del Banco de México establece en su numeral 3.6 que:
    """-En el evento de que el Titular haya autorizado a la Emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la Tarjeta de Crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la Cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de noventa días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver-""".

    Siendo que muchos usuarios piensan que nunca le dieron autorización al Banco, y lo que no saben, es que las tarjetas siempre las envían desactivadas, y el cliente al activarlas, ¡adivinen!, YA DIERON SU AUTORIZACION.

    SALUDOS





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