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OMISIóN DE CLAUSURA FORZOSA POR PARTE DE AUTORIDADES MUNICIPALES JALISCO
- Consulta : 127161
- Autor : sare_ara_NR
- Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 11:28 desde la IP: 189.169.102.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
El caso es el siguiente:
Un condómino elaboró una acta de asamblea donde supuestamente le dan permiso los demás condóminos para abrir un local comercial, con ello saca una licencia municipal y pone en marcha su negocio.
La asamblea de condóminos se da cuenta y acude ante la autoridad municipal de Zapopan Jal y se inicia el Procedimiento Administrativo de Revocación de Licencia, pasados dos años, se resuelve que efectivamente dicha acta de asamblea no coincide con los integrantes del Consejo Directivo del Coto y Revoca la Licencia.
El interesado interpone Amparo y se le concede el amparo para efectos de quedar insubsistente el Procedimiento Administrativo de Revocación de Licencia, sin embargo el coto interpone Revisión y se gana dejando insubsistente esta resolución de amparo exponiendo que el quejoso interpuso a su vez un Juicio ante una Sala Unitaria de lo Administrativo, el Colegiado ordena la reposición del Juicio de Amparo y en esto esta.
Pero, la cuestión aquí es que desde la interposición del amparo, el quejoso solicitó SUSPENSION PARA QUE NO SE LE CLAUSURARA SU NEGOCIO y ya en revisión SE CONFIRMÓ QUE NO SE LE CONCEDE LA SUSPENSION.
Desde entonces la Administradora del coto acude a la autoridad Municipal que supuestamente es la que iba a ejecutar y ésta le dice que no puede proceder a la clausura forzosa porque esta pendiente el amparo, se le explica a la encargada del Jurídico contencioso que el quejoso NO TIENE CONCEDIDA LA SUSPENSION DEFINITIVA PARA EVITAR LA CLAUSURA y se hace un escrito solicitándo a esta persona que proceda a clausurar, sin embargo lleva sin contestar esta petición desde el 20 de septiembre de 2011
la pregunta aquí es, puedo acudir al Tribunal de lo Administrativo del Estado a demandar al presidente Municipal y a el Síndico que es de donde depende la Dirección Jurídico Contensiosa ? para que procedan a la clausura forzosa y se les imponga alguna responsabilidad por no ejecutar esa resolución de revocación de licencia? independientemente de que el amparo se ordenó la reposición en base a una causal de improcedencia de interponer el juicio ordinario que es el que correspondía y luego desistirse de él, creo que esto último el amparo, es independiente ya que si lo gana el quejoso pues volverá a abrir su negocio y ya, pero en tanto no se le ha clausurado.
gracias de antemano por la atención que pongan a esta desesperada pregunta pero no se qué procede ni el plazo ni ante qué autoridad, si procede antes algún recurso ante el propio municipio y es opcional prefiero saltarlo e ir directoal juicio pero qué clase de juicio es?
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AutorConsulta
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