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REBELDíA JUICIO MERCANTIL

  • Consulta : 235449
  • Autor : DonCairo
  • Publicado : Jueves 10 de Julio de 2014 00:47 desde la IP: 189.223.212.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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    Consulta

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos!

    A mi madre la demandaron por la via ejecutivo mercantil.

    La parte actora le cobra unos pagarés alterados.

    Se le contestó la demanda con la excepcion de la alteración del documento, y se pidieron pruebas

    periciales mediante un perito del ministerio publico.

    A la parte actora se le dieron 3 dias para que contestara a nuestras excepciones.

    La parte actora no contestó.

    El abogado quiere interponer un escrito por rebeldía.

    ¿Qué sigue?, ¿Ahi se acaba el juicio?

    ¿cómo se le puede hacer para que la parte actora pague lo que se ha gastado en abogados, vueltas, llamadas y todo eso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359364

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias.

    El juicio probatorio empezará cuando el perito tenga las pruebas o antes?

    Si es antes, mi mama no va a tener como defenderse, porque eso es con todo lo que cuenta/.



  • Autor
    Respuesta No: 359365

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es así, le explico una vez que se contesta la demanda y se da vista al actor con las defensas y excepciones opuestas por el demandado y sobre la pertinencia de la prueba pericial propuesta por el demandado eso último es para que el actor se pronuncie al respecto y tambien ofrezca perito de su parte, posterior a esto el juez dicta un acuerdo mediante el cual ordena abrir periodo probatorio mediante el cual se admiten las pruebas ofrecidas por las partes si estan ofrecidas conforme a derecho y se señala fecha para el desahogo de pruebas, se señala tambien un termino a los peritos de las partes para que acudan al juzgado para efecto de aceptar y protestar el cargo y para que rindan su dictamen.

    O bien si el juzgado es omiso en dictar el acuerdo que le mencione anteriormente entonces corresponde al actor promover por escrito al juez para que se abra el juicio a prueba. 



  • Autor
    Respuesta No: 359368

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primeramente gracias por usar de su tiempo para asesorar.

    Y que pasa si la parte actora no pide se abra ningun acuerdo para que se ofrescan las pruebas. Pues

    como no dió contestación a las excepciones, no creo que esté interesada en pagar perito privado que cobra

    muchisimo, y todo para que le diga que si esta alterado el pagaré, porque así es.

     

    Creo que ella accedió a poner la demanda porque creía que mi mamá por ser de escasos recursos no recuriría a un abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 359369

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Un juicio, cualquiera que sea su naturaleza, es un procedimiento que consta de diferentes etapas, siendo la primera la correspondiente a la demanda y contestación (y en su caso, la vista de ésta, en los ejecutivos mercantiles).

    Si el actor no evacuó la vista, no hay necesidad de declararle rebeldía, ya que expresamente el artículo 1078, del Código de Comercio establece que, transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por precluido el derecho que no se ejercitó en tiempo y forma.

    En su caso, al no haber evacuado la vista ni haber hecho manifestación alguna sobre la pertinencia de la pericial ofrecida por usted, y tampoco designar el perito que a su derecho correspondía, implícitamente aceptó someterse al dictamen que rinda el perito que usted designó; sin embargo, será el juez quien valorará la opinión de dicho perito, otorgándole o negándole valor probatorio.

    Concluida la etapa probatoria, se sigue con la de alegatos, y una vez fenecida ésta, se pide que se cite para sentencia, la que al pronunciarse, el Juez, fundada y motivamente, determinará si usted acreditó las excepciones y defensas que hizo valer, en función de las pruebas que haya ofrecido y desahogado y el valor que las mismas merezcan.

    Sólo deje trabajar a su abogado.





  • Autor
    Respuesta No: 359374

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La caducidad de la instancia opera por inactividad procesal DE LAS PARTES durante más de 120 días hábiles.

    Si el actor no pide que se reciba en juicio a prueba, hágalo usted, y siga el procedimiento hasta el dictado de la sentencia, ya que existen altas probabilidades que al Juez lo absuelva de pagar las cantidades que le reclamaron al acreditarse la alteración del documento; de esa forma, no podrán ya demandarlo nuevamente, lo que sí podría suceder en el caso de que se declarara la caducidad de la instancia, pues si esto último ocurre, podrán demandarlo nuevamente con el mismo documento.



  • Autor
    Respuesta No: 359378

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchisimas gracias por aclarar mis dudas, creí que nunca me contestarían.

    Tengo una ultima pregunta que ya había hecho y solo recibí una respuesta y fué negativa, y espero una segunda opinión, pues ya le pregunte  al abogado y el no sabe, no esta muy seguro que se pueda hacer asi/

    Y la pregunta es que al no contar con recursos para pagar un perito en grafoscopía, puedo solicitar en las excepciones al juez que mande pedir uno del ministerio publico? El lo puede otorgar? Eso se le pidió al juez. Pero ahora empiezo a dudar que lo vaya a hacer. Y en el desahogo de pruebas, no tenga como defenderse mi madre.



  • Autor
    Respuesta No: 359380

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por eso no se deben duplicar consultas en el foro ya que lo vician: Esta consulta tiene relación con la número 234999, si leen ambas verán que la consultante se refiere a que la actora modificó los intereses pactados, lo que de ninguna manera puede ser considerado como alteración y para darse el caso de que un perito acepte que los intereses fueron agragados con posterioridad a la firma, no hace prosperar la excepción de alteración, sino cuando mucho, la nulidad de los intereses pero el pagaré no pierde su fueraza jurídica. Pero el principal y los gastos y costas prosperan.



  • Autor
    Respuesta No: 359382

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi pregunta no es en relación a los intereses pactados, pues nunca se pactó interés alguno. Lo cierto es que la parte actora, se aprovechó de la ignorancia de mi madre, le entregó $100 pesos cada mes, segun a guardar,  y le decia, firmeme este recibo que le acabo de dar $100 pesos. y mi madre lo firmaba. Al tiempo, pasaron meses y se juntó la cantidad de $1300 pesos.

    Mi madre fue a buscar a la señora a su casa y el hijo le condonó la deuda. Mi mamá nunca volvió a saber nada de esa familia.

    Casi tres años despues, se presenta en el domicilio de mi madre un abogado y un actuario y le embargan, quedando ella como depositaria. Le entregan copia de la demanda, en la que aparecen copias de pagarés alterados. A cada pagaré le agregaron un 1 a la izquierda. y se formó la nueva cantidad de $1,100 pesos. Y en algunos $2,100 pesos. 

    La señora los llenó como un pagaré. Sin motivo de pagaré pues lo que le tenía que dar en todo caso era un recibo.

    Y obviamente no le tuvo que agregar intereses,. pues los recibos no llevan intereses.

    Por eso en las excepciones pedimos un perito al ministerio publico. Pues nos estuvimos informando y los peritos particulares cobran demasiado.

    Mi madre tiene 58 años, hace 3 tenía 55,  en ese tiempo ella estaba muy vulnerable, pues se llevaron a mi hermanita a una casa hogar, por que no vivía en las condiciones adecuadas. Imagínense en que condiciones tenía que estar para que se la llevaran. No sabe muchas cosas por eso hay gente que se ha querido aprovechar de ella en muchas ocasiones.

    En fín, por eso me preocupaba mucho que no pudiera el juez mandar llamar un perito gratuito del ministerio publico.

    Por eso hice una pregunta en relación a lo mismo. Pues no obtenía respuesta. Ví que otros usuarios hicieron lo mismo, y no creíque hubiera problema, pues aquí comencé preguntando algo de la rebeldía y en el otro del perito gratuito. 



  • Autor
    Respuesta No: 359384

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Interesante, sin embargo por recibos de dinero no prospera el juicio ejecutivo mercantil sino medios prepatarorios a juicio ejecutivo o pago de pesos. Su mamá firmó pagarés, no hay duda en ello. Sin embargó si le agregaron un número uno u número dos si es procedente la alteración del título de crédito, pero sí debió ofrecer la pericial en tiempo y forma y pagar los honotarios del perito, que protestara el cargo en tiempo y forma y que rindiera su dicatamen.



  • Autor
    Respuesta No: 359393

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es preocupante ahora saber eso. 

    Sería buena idea poner la denunca ante el ministerio publico, ellos analizan en pagaré y entonces eso se utiliza como prueba para el juicio ejecutivo mercantil?

    O eso toma mucho tiempo y no estarían listos para el periodo probatorio?

    No hemos puesto la denuncia ante el ministerio publico, pues nos recomendaron que ya que en el juicio ejecutivo mercantil se dicte sentencia, si es favorable será mas facil llevarla y que ayude en el proceso de demanda penal.

    Pero ahora, no hay tantas posibilidades que se gane, pues no mandarán llamar peritos.

    Si ahí se ve claramente la alteración, nada mas por que no cualquiera puede ver el pagaré y ver si si, ahi se ve que está alterado. 

    Les dejo el link de la copia de uno de los pagarés, es el único al que le agregó un 2. Si tenía mas espacio para ponerlo mas centrado, por lógica, no concuerda que lo haya puesto hasta la orilla.

    En fin. Además la señora parte actora NO endosó el pagaré a su abogado,. Y aún así el abogado y el actuario se presentaron en el domicilio de mi madre a embargarle SIN la señora presente. Leí una pregunta en este foro reacionada con eso, una persona exponía que le anularon el procedimiento ejecutivo mercantil por no haber endosado el pagaré a su abogado.

    En fín. Por favor, vean la imagen y emitan su opinión.

    //imageshack.us/photo/my-images/843/llj0.png



  • Autor
    Respuesta No: 359394

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la imagen que aparee en el link que proporciona, no se advierte ninguna alteración en el texto del documento.

    No es óbice para ello la circunstancia que, en la parte en que se señala con letra el importe, el número 2 se encuentre escrito sobre el recuadro correspondiente, aunado al hecho que, de acuerdo con lo que señala el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, El pagaré cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras, y considerando que a pesar de no existir discrepancia entre el importe indicado en números y el señalado en letra, el que se advierte asentado en esta última forma, es perfectamente legible y sus letras no se ampalman unas con otras, como tampoco con la layenda "abono de terreno".

    En tales condiciones, solamente un perito podrá establecer la alteración del importe del título de crédito, dependiendo evidentemente de la materia de la pericia ofrecida y el cuestionado formilado al perito designado.

    Y tampoco le sirve que, derivado de la denuncia que presentara ante el agente del Ministerio Público, éste designara un perito en documentoscopía y grafoscopía cuyo dictamen fuera en el sentido de concluir que si existe alteración, ya que como se le indicó desde el principio, ese peritaje sólo sirve para la ndagatoria, no para el juicio ejecutivo, dado que, en respeto a la garancía de audiencia y acceso a la justicia, la parte actora debe tener la oportunidad de solicitar interrogar a su perito así como ofrecer el que le corresponde, aunado a que es el Juez quien debe presidir el desahogo de todas las pruebas y, por tanto, ante él debe desahogarse la pericial.

    Por otra parte, la circunstancia que el tenedor del documento no lo haya endosado al abogado, no significa que sea improcedente el juicio ejecutivo, si es el propio beneficiario quien entabla la demanda por su propio derecho, y sólo autoriza al abogado para que lo patrocine, ya sea en términos amplios o restringidos, de acuerdo al artículo 1069, del Código de Comercio, o bien, puede ser que para ese y otros negocios, le haya otorgado un poder general para pleitos y cobranzas, documento con el que el abogado puede demandar sin necesidad de endoso en procuración, ya que existen diversas formas de acreditar la personalidad y legitimación en el procedimiento.

    A ello, debe añadirse que en caso que el abogado sea quien entabló la demanda ostentándose como endosatario en procuración de cobro, sin que conste ningún endoso, ni en el propio pagaré, ni en hoja adherida a él, debió oponer la excepción procesal correspondiente, ya que si no lo hizo, entonces usted aceptó la personalidad y legitimación de dicho profesionista, con independencia que, al momento de dictar sentencia, el Juez también estará obligado a estudiarla.

    Adicionalmente, debo también aclararle el error en que se encuentra, ya que, al menos el documento que escaneó y cuya imagen subió a la red, si es un pagaré y no un simple recibo, lo que puede corroborar al advertirse que el soporte empleado, es un machote adquirido en una papelería, en el que en forma impresa y cumpliendo con los requisitos del artículo 170, de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, en su parte superior izquiera y con letras consirablemente mayores a las del resto del texto preimpreso, aparece la palabra "PAGARÉ", además de que en su redacción, también impresa, se señala "Debo (mos) y pagare (mos) por este pagaré a la orden de..."; luego entonces no se firmó una hoja en blanco.

    En resumen, se reitera que, para que usted pueda obtener una sentencia absolutoria, es requisito indispensable que su perito, dentro del término legal, acepte y proteste el cargo que le confirieron y rinda su dictamen, en el que cummpliendo con todos los requisitos de forma y fondo, en su opinión concluya que si existe la alteración de los documentos, y que además, el Juez, al momento de hacer la valoración de las pruebas, le otorgue pleno valor probatorio por formar en el juzgador convicción de dichas alteraciones.



  • Autor
    Respuesta No: 359396

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Copie, pegue en la barra de direcciones, una vez en la página, haga click en una flechita azul que dice directo.

    *Aclaración:  En el pagaré dice ABONO A TERRENO, encimado, por que la señora le puso eso, exactamente TODO lo

    que está escrito en el pagaré lo escribió la señora, mi mamá nada mas puso su firma. Y porqué le escribió abono a terreno? Si mi madre hubiera leido eso no firma, le hubiera preguntado a la señora y el terreno que tiene que ver aquí.

    Resulta que mi madre estaba muy angustiada por sacar a mi hermanita de la casa hogar, la señora esta se acercó y se hizo pasar por su amiga, le apoyó moralmente, pero con doble intención. Mi mamá confió en ella. (Mi madre vive en medio de 2 terrenos, ahi ha vivido veintitantos años, en ese tiempo no estaban contratados ante el municipio,. Despues se fueron a contratar, pues hace un tiempo unas personas con mentiras, ostigaron a mi mamá que como ella no habíá contratado, no había pagado a ellos les habian dado permiso y que el municipio decia que les firmara el traspaso se posesion pues si no ella iria a la carcel por negarse a pasar algo que no era de ella. Y van y le tumban el baño de letrina, y le iban a echar abajo medio casa, pues está en medio de los dos terrenos.) En fin, nos enteramos y fuimos a hablar y les deshicieron el traspaso, nos dijeron que era muy importante contratar. Y asi se hizo, pero eso es otra historia.

    Siguiendo con lo de la señora, le empezó a preguntar a mi mamá por el lote (pues uno se mira mas vacío que el otro), le hizo muchas preguntas en aquel tiempo.

    Ahora la señora pide los $14300 pesos que es lo que suman los pagarés, mas los intereses, (muy vivamente, alguien le dijo que fecha ponerle a los pagarés para que no preescribieran), tal vez los llevo con un abogado, y le dijo, pero esto no está llenado, pongale así y así. Mas las costas y gastos. O el traspaso del terreno de atrás de la casa de mi mamá. Ese terreno estámas despejado, solo tiene la mitad de la casa de mi mamá, si se traspasa se tendría que derribar el pedazo, y luego para reconstruir, no hay recursos, y como se va a quedar con el, solo por sus tranzas. Osea que ya cualquiera que presente mentiras en pagarés puede despojar a la gente de sus cosas?

     Cómo pide el terreno, eso ya es no tener verwenza. Los dos terrenos se han estado abonando, se hizo un convenio con el municipio, pues no se tenía el dinero para pagarlo todo junto. Ya despues, investigando, supimos que existia algo que se llamaba usucapión, y varios vecinos asi le habían echo y ahora tenían terreno por habitarlo tantos años.

    Pero obviamente en el municipio no nos iban a dar esa opción, pues lo que ellos quieren es que uno pague, aunque sea en abonos.

    Si se dicta sentencia a favor de la señora y se hace lo que ella pide y si mi mamá no tiene dinero para pagar, ¿le pueden embargar el terreno que está abonando? Aun no tiene escrituras ni está en el registro público. El terreno se contrató a nombre de ella y mio para por si alguien se queria aprovechar de nuevo, y le "lavaba el coco" de que le traspasara, me llamaran a mí, para que yo me enterara. Pienso que en todo caso le embargarían medio terreno, por que los 2 estan a nombre de los 2, pero como le van a embargar si no está pagado. No es de nosotros, es del municipio, si no lo abonamos el municipio nos lo quiere quitar. 

    Cuando fueron a embargarle, solo se llevaron 4 cosas que son de mi hermano. Mi mamá solo tiene una cama, un sillon, un buró, una litera, refri, mesa, sillas, estufa, mina de gas, muchos trastes y mucha ropa es exactamente todo, ah, y un mueble para televisión. Esas cosas ya no las pueden embargar. Entonces, van a ver la manera de embargarle los terrenos en caso que no gane?

     Su abogado ya vió las condiciones en las que vive mi mamá, ya vió los pagarés que a la vista, sin ser perito, se nota que están alterados. Ya vió que hay irregularidades, que dicen los pagarés abono a terreno, como si mi mamá le hubiera comprado un terreno a la señora, y mi mamá hubiera quedado de pagarle ese terreno por medio de pagarés. Que demuestre, que diga que terreno. Si mi mamá no puede ni con sus gastos, como va a querer comprar un terreno. Mi mamá toda su vida a trabajado en casa, pero ya no le dan trabajo por su edad. Ahora trabaja de voluntaria acomodando carritos en un mercado. De plano, ese tipo de abogados, solo por ganarse unos pesos, aceptó cometer injusticia, todo por que seguramente, pensaron que mi mamá no iba a buscar ayuda, por no tener dinero.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 359400

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por sus respuestas y por tomarse el tiempo en hacer tan completas contestaciones, me brindan un panorama mas claro aunque entristecedor, pero real. Había imaginado las cosas mas sencillas. Ahora me doy cuenta que no es tan facil como decir, la señora cometió delito, hay que probarlo, las pruebas son los pagarés. no hay dinero para el perito, el Estado proporciona uno, el juez resuelve, y listo, a mi mamá no la molestan mas.

    *Quiero aclarar que donde dije: "se llevaron cosas de mi hermano..."  Quise decir que le embargaron, pero no se las llevaron, mi madre quedó como depositaria. Y para reclamar las cosas, mi hermano debe presentar  facturas que no tiene, pues todo lo compró de segunda. Recomendaron en cualquier segunda que le hagan facturas falsas, pero eso no está bien. Tambien nos recomendaron cambiar el nombre de mi mamá en la contratación de los terrenos y que esté alguien mas de su confianza, para que luego no se los vayan a querer embargar, pero otras opiniones nos dijeron que hacer eso estaría mal, por que fuera de eso mi mamá no tiene nada mas a su nombre, y se estaría quedando insolvente. Y luego la podrían acusar de fraude./



  • Autor
    Respuesta No: 359401

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Don Cairo, ya visalicé el pagaré, y precisamente por ello le hice los anteriores comentarios.

    La circunstancia que en la parte en que debe ir el importe del documento con letra, antes de la cantidad que aparece escrita, diga "abono de terreno", no invalida el documento, ya que tal anotación es irrelevante; por otra parte, la frase dos mil pesos (con letra), no está emplamada con el texto "abono de terreno"; tanto, que entre ambas oraciones existe un signo de puntuación (coma).

    El hecho que el actor sea quien haya escrito todas las menciones del documento, tampoco desmerece su carácter de pagasré, ni tampoco el de prueba preconstituida en el juicio, ya que es suficiente que la firma haya sido puesta del puño y letra de su señora madre, para que quede obligada a pagar su importe; lo anterior, porque ningún artículo de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito señala que debe ser el suor del pagar+e quien lo llene en su totalidad; a mayor aundamiento, debo aclararle que, cuando se firma un pagaré en el que no se anotaron todas las menciones y requisitos que exige el artículo 170 de la citada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el tenedor del documento está legalmente facultado para llenarlas antes de presentarlo al cobro o entablar la demanda, ya que así lo previene expresamente el artículo 15 de ese ordenamiento legal, que señala que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.

    Todos los demás comentarios que hace, serán en todo caso materia de prueba en el juicio ejecutivo, a condición que al contestar la demanda los haya referido; sin embargo, difícilmente si mamá podrá acreditarlos, ya que evidentemente, en la confesional a cargo de la actora, ésta negará todo lo que usted menciona.

    En cuanto a los bienes que embargaron y dice que son propiedad de su hermano, si él cuenta con que acreditar que son de su propiedad, deberá promover la tercería excluyente de dominio.

    Por lo que hace al embargo del terreno que menciona, considerando que dice que no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, difícilmente podrán hacerlo, además de que si usted es también copropietario del mismo, ello le da otras herramientas legales para defenderse, pero tendrá que hacerlas valer en otra vía; su abogado deberá indicarle cuál y de qué forma puede hacerse.

    Asimismo, la actora no tiene ninguna obligación de señalar cuál fue la causa que dió lugar a la firma del pagaré, dado que éste, de acuerdo a sus caracteristicas de incorporación, autonomía, abstracción y literalidad, es suficiente para fundar la demanda ejecutiva mercantil y es prueba preconstituida de la acción cambiaria directa, por lo que la dilación probatoria en el juicio, no es para que la actora demuestre que tiene algún derecho para demandar el pago de lo que se reclama, sino para que su mamá acredite las excepciones y defensas que hizo valer.



  • Autor
    Respuesta No: 359404

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bien, nuevamente gracias. Si nos habían dicho que una vez firmado un pagaré, el beneficiario tenía derecho a llenarlo a como el quisiera., pero lo que no podía hacer era alterar lo que ya estaba escrito. Con la prueba pericial se darían cuenta de eso. Por la "//es.wikipedia/wiki/Antig%C3%BCedad_%28objeto%29" title="Antigüedad (objeto)">antigüedad de las tintas. Tambien nos dijeron que por ser autónomo un pagaré no es necesario que exprese el porqué de la cantidad mencionada. Y sí, no hay duda que si se firmó entonces se obliga a pagar.

    Tiene usted una idea de qué sería lo mejor hacer en esta situación que no se puede pagar un perito?

     ¿Cuál es la pena por alterar un título de crédito, en este caso pagaré?

     Si vamos con la señora y le decimos que ya sabemos que alteró los pagarés. Y que no queremos que vaya a la carcel, por que no queremos andar haciendo todo el proceso y andar en vueltas y todo. Solo que retire la demanda., pague lo que pedimos prestado para pagarle al abogado con los intereses que nos cobran donde pedimos el prestamo, y la gasolina, los micros, las copias y las llamadas.

     Y si, le pagamos los $1300 pesos. que le entregó a mi mamá, de la misma manera que ella lo hizo. De a $100 pesos por mes, y con moneditas, porque así fué como le entregó con moneditas, solo 2 veces en billetes.

     Muy al principio, cuando estábamos pidiendo opinion a abogados, y aun no contratabamos a uno, queríamos ir a hablar con la señora y decirle eso, que retirara la demanda y le entregabamos su dinero. Pero nos dijeron que nos podia acusar de amenzas. Y por eso no lo hicimos. Si fuimos a hablar con su abogado, y le ofreciamos los $1300 pesos, pero el no quiso, dijo que eso no es lo que dicen los pagares, y le dijimos que esa no era la cantidad, y dijo que comprobaramos, que el tenia que defender a su clienta,. Que pagaramos un perito, que cuesta $5,000 o $7,000pesos por cada pagaré, y son 12. Dijo que el estaba en disposicion de hacer lo que su clienta le dijera, que hablaramos con ella.

    Decidimos no ir con ella, sin antes pedir opinion de abogados.



  • Autor
    Respuesta No: 359405

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimo que, por desconocer los términos de la contestación y el estado procesal que guarda el expediente así como todas y cada una de las constancias de autos, cualquier orientación respecto a las acciones que su madre debe llevar a cabo, debe proporcionarlas su abogado.

    En este foro sólo damos orientación, por lo que solamente aclaramos las dudas, sin asumir asistencia de algo que desconocemos para poder brindarla.



  • Autor
    Respuesta No: 359406

  • DonCairo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sí, entiendo. Gracias por aclarar las dudas, sus respuestas me mostraron un panorama mas real. Me son de mucha utilidad.



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