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SE PUEDE COBRAR UN PAGARé DE UNA DIFUNTO?

  • Consulta : 158137
  • Autor : aya_benzerim_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Junio de 2012 19:48 desde la IP: 189.152.160.96
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • aya_benzerim_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas noches

     

    Mi papá falleció hace pocos meses, y él habia prestado dinero a una persona, la cual nos dice que debido a la muerte de mi papá el ya no tiene la obligación de pagar lo que debe ya que el documento se cancela debido a que la persona que presto el dinero ya falleció, me gustaria me informaran al respecto si es cierto o no, y en donde puedo encontrar mas información.

     

    Graicas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272802

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El representante legal de la sucesion, puede demandar al deudor el pago, que correspondera a quienes esten designados herederos del decujus. Atte. Lic. J. L. Camacho



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