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DíGANME SI ES VERDAD

  • Consulta : 195768
  • Autor : enriquepias_NR
  • Publicado : Martes 30 de Abril de 2013 14:58 desde la IP: 187.172.173.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • enriquepias_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    ase casi vveinte años un expatron me regalo (solo de palabra no ai nada escrito) una propiedad  

    dicha propiedad  es donde vivia y sigo viviendo  solo q desde ase 18 años  q ya no resivi salario de ese patron

    dicha propiedad no cuenta con escrituras ni esta registrada en el registro de la propiedad ni en ninguna dependencia(creeo) 

    y kiero escriturarla por posesion o como se le  llame

    me infoorme con un abogado y me dise  q se tiene q pagar el 22 por ciento de inpuesto sobre el balor catastral a gobierno¿

    q sus honorarios son del 10 por ciento¿

    q si el jues da una resolucion  faboratoria se tiene q dejar una cantidad de dinero(x) por lapso de 5 años ¿

    para q se pase de la cuarta seccion a la primera del registro publico de la propiedad

    es esto cierto  o  asi debe de ser ese prosedimento

     

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  • Autor
    Respuesta No: 315298

  • Lic. Fernando
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira en la cuestion del valor catastral cada municipio tiene aranceles distintos, ahora bien, yo lo que recomiendo es que que promueves un juicio de Prescripcion positiva, obviamente tienes que hacer el deslinde y el avaluo del terreno y de ahi se derivaran los porcentajes que hayas que cubrir, incluso el sueldo del colega saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 315424

  • JULIAN CASTAÑEDA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo mejor es que busques un experto en la materia... No puedes promover un Juicio de Prescripsion Positivo, ya que no  esta inscrita en el Registro Publico ni como Posesion ni como Propiedad... informate bien con tu abogado respecto a cual es el procedimiento que te llevara a cabo...

    El procedimiento correcto es promover una Informacion Ad Perpetuam (Testimonial) para acreditar que tienes mas de cinco años en posesion del inmueble, y obvio tendras que hacer el pago del arancel respectivo a catastro, realizar el respectio deslinde del terreno... son requisitos que tienes que cubrir, pero un Abogado tiene que cersiorarse si ya lo puedes promover, por que primero tienes que hacer los respectivos pagos en catastro, todo tiene un orden al cual hay que respetar... en caso de de que ya lo puedas promover, al finalizar dicho procedimiento judicial, puedes inscribirla en el registro publico como posesion... al paso de otros 5 años posteriores al procedimiento, ya puedes promover el Juicio de Prescripcion Positiva e inscribir en el registro publico como propiedad... suerte...



  • Autor
    Respuesta No: 315426

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Busca un abogado de verdad... E inicias un juicio de información adperpetuam...que es una inscripción ante el registro público de la propiedad... Debes acreditar con testigos que tienes el tiempo que dices... Tu abogado te explica.... Pero de los gastos catastrales y de la inscripción ante el registro... Y del pago del impuesto sobre la renta.... No te escapas.... Ni le hagas al cuento...



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