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Tradicional Foro de consultas
DíGANME SI ES VERDAD
- Consulta : 195768
- Autor : enriquepias_NR
- Publicado : Martes 30 de Abril de 2013 14:58 desde la IP: 187.172.173.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
ase casi vveinte años un expatron me regalo (solo de palabra no ai nada escrito) una propiedad
dicha propiedad es donde vivia y sigo viviendo solo q desde ase 18 años q ya no resivi salario de ese patron
dicha propiedad no cuenta con escrituras ni esta registrada en el registro de la propiedad ni en ninguna dependencia(creeo)
y kiero escriturarla por posesion o como se le llame
me infoorme con un abogado y me dise q se tiene q pagar el 22 por ciento de inpuesto sobre el balor catastral a gobierno¿
q sus honorarios son del 10 por ciento¿
q si el jues da una resolucion faboratoria se tiene q dejar una cantidad de dinero(x) por lapso de 5 años ¿
para q se pase de la cuarta seccion a la primera del registro publico de la propiedad
es esto cierto o asi debe de ser ese prosedimento
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315298
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Abril de 2013 15:14 2013-04-30 15:14 desde IP: 189.222.183.179
Mira en la cuestion del valor catastral cada municipio tiene aranceles distintos, ahora bien, yo lo que recomiendo es que que promueves un juicio de Prescripcion positiva, obviamente tienes que hacer el deslinde y el avaluo del terreno y de ahi se derivaran los porcentajes que hayas que cubrir, incluso el sueldo del colega saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 315424
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Mayo de 2013 19:15 2013-05-01 19:15 desde IP: 189.159.5.206
Lo mejor es que busques un experto en la materia... No puedes promover un Juicio de Prescripsion Positivo, ya que no esta inscrita en el Registro Publico ni como Posesion ni como Propiedad... informate bien con tu abogado respecto a cual es el procedimiento que te llevara a cabo...
El procedimiento correcto es promover una Informacion Ad Perpetuam (Testimonial) para acreditar que tienes mas de cinco años en posesion del inmueble, y obvio tendras que hacer el pago del arancel respectivo a catastro, realizar el respectio deslinde del terreno... son requisitos que tienes que cubrir, pero un Abogado tiene que cersiorarse si ya lo puedes promover, por que primero tienes que hacer los respectivos pagos en catastro, todo tiene un orden al cual hay que respetar... en caso de de que ya lo puedas promover, al finalizar dicho procedimiento judicial, puedes inscribirla en el registro publico como posesion... al paso de otros 5 años posteriores al procedimiento, ya puedes promover el Juicio de Prescripcion Positiva e inscribir en el registro publico como propiedad... suerte...
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Autor
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AutorRespuesta No: 315426
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Mayo de 2013 19:20 2013-05-01 19:20 desde IP: 189.234.225.246
Busca un abogado de verdad... E inicias un juicio de información adperpetuam...que es una inscripción ante el registro público de la propiedad... Debes acreditar con testigos que tienes el tiempo que dices... Tu abogado te explica.... Pero de los gastos catastrales y de la inscripción ante el registro... Y del pago del impuesto sobre la renta.... No te escapas.... Ni le hagas al cuento...
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