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DEVOLUCIóN DE CANTIDADES. QUE EN EL CASO FUE LA PRESCRIPCIóN DE SU OBLIGACIóN PARA DEVOLVER LAS CANTIDADES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTíCULO 49 DEL CóDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

  • Consulta : 259768
  • Autor : xqmilqp_NR
  • Publicado : Martes 17 de Marzo de 2015 17:03 desde la IP: 189.146.57.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • xqmilqp_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hace 7 años solicité la devolución de unas cantidades por que me cobraron 2 veces el trámite de placas. En ls ofnas. de la tesoreria de xochimilco, me dijeron que no tardaba la respuest a y que me la enviarian a mi casa; despúes de unos meses que no recibía respuesta fui nuevamente (directamente) con el jefe Tributario y me decía que checaría el expediente y que me llamaban, cada 6 meses iba yo y siempre me decían lo mismo, que esperara.... 

    Resulta que después de 6 años, por fin me llega a mi casa una notificación de parte del jefe tributario, pero era una carta informando que mi asunto  había preescrito y que por eso negaban mi solicitud de reembolso, puse una queja en el Tribunal de contencioso admtivo. y ellos me enviaron al consejo de la judicatura federal, quienes me dijeron que ya habían dado respuesta  y que dan por  negada mi petición.

    Quiero saber si hay forma de solicitar revisión o de por lo menosque los abogados, magistrados o quienes hayan sido los que resolvieron sepan de lo injusto y tramposo que es su sistema.

    Agradezco su atención

     

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