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LIBERTAD PREPARATORIA
- Consulta : 241336
- Autor : ius80_NR
- Publicado : Martes 09 de Septiembre de 2014 13:29 desde la IP: 148.246.34.159
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Septiembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365226
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 13:55 2014-09-09 13:55 desde IP: 189.135.7.116
Una vez que una persona es sentenciada, ésta se pone a disposicion de Ejecucion de Sanciones Penales y los beneficios que un sentenciado pueda obtener por diversas causas que la misma ley le otorga NO pueden ser impugnados por nadie, ni siquiera el ministerio publico tiene facultades para intervenir o impedir que esto ocurra, nada se puede hacer pues son beneficios para los sentenciados previstos en la ley. Cuaquier duda consultanos en asesoriaconesp o al 55.5578.2705
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