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DUDA.. PARA LOS ABOGADOS QUE DESEEN PARTICIPAR GRACIAS
- Consulta : 104632
- Autor : franciscoj_NR
- Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 10:41 desde la IP: 187.134.204.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
buenos dias abogados
Tengo una duda es legal que miembros del ejercito mexicano con las facultades que le otorga la Constitucion pueda introducirse a un domicilio sin tener un mandato judicial que asi lo autorice?? o en que casos esta facultado para hacerlo sin tener esa autorizacion?
si se hace sin tratarse de un delito de fragrancia no se estaria violando el artidulo 16 de nuestra constitucion ?? y en ese caso que podria proceder??
MUCHAS GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214012
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 10:55 2011-03-06 10:55 desde IP: 189.217.120.95
Distinguido francisco
La inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias.
En este sentido, es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada.
La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos señala de manera limitativa las excepciones a este derecho, a saber:
órdenes de cateo, visitas domiciliarias y la provisión a favor de militares exclusivamente en tiempo de guerra.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 214082
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 19:51 2011-03-06 19:51 desde IP: 187.146.192.16
Esa accion es totalmente anticonstitucional, y es violatoria de los articulos 14 y 16 de nuestra carta magna y lo procedente es denunciar, pero ojo en el momento que tu denuncies, ante la autoridad o ministerio publico de tu localidad, automaticamente el ministerio publico militar inicia una investigacion por separado en base a que los militares se regulan por una ley especial, que muchos colegas abogados lo ignoramos, y esto trae como consecuencia que tendras que ir a declarar a la agencia de ministerio publico militar mas cercas de tu lugar de recidencia, por ello es la complicacion anteriormente descrita y lo unico que conseguiras es que el militar se salga con la suya, simplemente recuerda que los juzgara un militar y los militares son en si una gran familia y como tal se ven
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Autor
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AutorRespuesta No: 214090
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 20:59 2011-03-06 20:59 desde IP: 189.177.245.184
Consultante.
En efecto..ni el ejercito ni autoridad alguna puede inroducirse a su domicilio sin manamiento de autoridad salvo que se haya suspendido garantias individuales.
En lo personal..ME MANIFIESTO A FAVOR que cualquier autoridad entre al domicilio de las personas aun sin mandamiento judicial en atencion a la crisis de seguridad que vivimos.
cual seria el temor que la policia o el ejercito entre a mi domicilio si no tengo drogas o armas en el?
pero al margen de ello...y de lo que pueda estar o no de acuerdo...seria anticonstitucional
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Autor
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AutorRespuesta No: 214106
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 21:45 2011-03-06 21:45 desde IP: 189.153.177.53
Planteo una situacion al respecto...
¿Que acaso el Presidente no le declaro la guerra al Narco??
Debe ser asi y por eso el despliegue y patrullaje de elementos militares en la via civil, de no estar en guerra dicho despliegue y patrullaje tambien seria anticonstitucional .
Espero comentarios.- Saludos
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