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CONSULTA URGENTE DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
- Consulta : 227256
- Autor : hd-5770
- Publicado : Lunes 14 de Abril de 2014 21:21 desde la IP: 189.130.67.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Abril de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353035
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Abril de 2014 21:51 2014-04-14 21:51 desde IP: 201.141.110.78
No menciona si es usted estudiante de Derecho, espero que no y que no sea tarea. Pero le informo:
Los Ayuntamientos son autoridades locales y por lo tanto no le es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lo procedente es el jucio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y le son aplicables las normar locales y no las federals, y sí puede solicitar la suspensión (con "s") del acto reclamado.
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