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ME PUEDEN DESCANSAR SI GOCE DE SUELDO UNA SEMANA POR FALTA DE MATERIAL

  • Consulta : 275128
  • Autor : borreZapata.123_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Agosto de 2015 15:05 desde la IP: 177.226.108.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,137
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  • Autor
    Consulta

  • borreZapata.123_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Mi encargado me desca una semana por falta de material y me dise que no se me va a pagar el suelo esto es legal puesto que tengo un contrato cin la empresa

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384754

  • LIC ANTONIO CRUZ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día Sr Zapata.

     

    Atendiendo su duda, aunque da una idea generalizada de su problema, podemos darnos una idea de la situación.

    Conforme a lo que nos hace ver la Ley Federal de Trabajo, efectivamente su patrón tiene la facultad consagrada en el Artículo 427 fracción II la cual menciona: "Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:  .... II.- La falta de materia prima, no imable al patrón".

    Por lo cual puede suspender labores, y en determinado caso, pedirle que no se presente a laborar. Sin embargo, solo en los casos en los que menciona la fracción VII la cual alude a los casos de una contingencia sanitaria declarada por las mismas autoridades sanitarias competentes, no se le fijara una indemnización.

    De tal manera que usted está en todo su derecho de recibir una indemnización por los días no laborados.

    En este caso el tiempo por el cual se suspenden labores es de una semana, por lo cual me tomo la libertad de sugerirle que pueda llegar a un acuerdo con su patrón para el pago correspondiente a los días en los cuales no hubo labores.

     

    Espero haber podido ayudarle en sus duda. 

     

    Saludos desde Monterrey N. L.



  • Autor
    Respuesta No: 384755

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, es inexacto lo que señala el forista que se hace llamar Antonio Ruiz.

    Si la empresa para la cual presta sus servicios, tiene celebrado contrato colectivo de trabajo con el sindicato titular de la relación laboral, solamente podría suspender la relación COLECTIVA (no individual) de la relación laboral, derivado de la falta de materia prima que  no le sea atribuible al patrón, SIEMPRE Y CUANDO obtenga previamente y a través del procedimiento correspondiente, la autorización relativa por parte de la Junta de conciliación y Abitraje.

    De no obtener la autorización respectiva y suspender la relación de las actividades laborales en un área, departamento  o, inclusive, en toda la empresa, sin que haya obtenido la autorización requerida, entonces dicha suspensión se considera un despido injustificado.

    Igual ocurre cuando el patrón, bajo el argumento de falta de material, suspende al trabajador impidiéndole prestar sus servicios, pues no puede modificar unilateralmente la relación laboral, ni tampoco negarse a recibir el servicio del trabajadoren las circunstancias de tiempo, modo y lugar convenidos.

    Pero aun cuando, ante la falta de dicho material, hace que el trabajador asista al centro de trabajo, teniéndolo subordinado y a su disposición, y al final, con ese pretexto no le paga el salario, caso éste en el que la conducta asumida por el patrón, da derecho al trabajador de ser él quien rescinda, sin su responsabilidad la relación laboral.

    En cualquiera de las 2 hipótesis, ACUDA INMEDIATAMENTE a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le asignen un abogado de oficio que inicie desde luego los procedimientos legales correspondientes.



  • Autor
    Respuesta No: 384787

  • Seneca17
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Creo que ambas respuestas son muy buenas  la primera esta incompleta y se completo con la 2a, por lo tanto no era inexacta, mas bien incompleta.



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