Estado de Referencia: Distrito Federal
En un juicio ejecutivo mercantil, se llegó a un convenio de pacto de retracto respecto a 4 bienes inmuebles, de los cuales se devolvieron 2 en dicho convenio, dicho acuerdo fue publicado como auto. No se dictó sentencia. el juez murió en el inter. El abogado no accionó más. ¿Es correcto? Ahora bien, los bienes inmuebles están en proceso de venta, no hay escrituras, tampoco hay sentencia, únicamente el acuerdo. El juzgado lo único que entregará será la ratificación sustentada de pacto de retracto por la inexistencia de sentencia. ¿Es válido esto? ¿Servirá para poder concretar la compra venta? Este acuerdo es de 2008 ¿Se puede solicitar todavía se dicte sentencia al respecto? Aunado a todo ello, la demanda inicial no se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del DF, por lo que el juez no previno al mismo, no existe anotación en el folio real de los inmuebles. Gracias.