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INTERPRETACION DEL ARTUCULO 107 DEL CODIGO PENAL FEDERAL

  • Consulta : 207287
  • Autor : oscar.macher_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Septiembre de 2013 10:23 desde la IP: 201.116.242.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • oscar.macher_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Buenas días

    Me refiero al artículo 107 del CPF QUE DICE: Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que solo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año contando desde el día de que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres,  fuera de esta circunstancia.

    Mis siguientes dudas son las siguientes:

    1.-Fuera de la circunstancia Prescribe la acción penal al no presentar la Querella en 3 años al ministerio público federal?

    2.-A que se refiere cuando se dice  la ley no prevenga otra cosa, que en algunos casos prescribe a los 5 años los que se refieren a los delitos bancarios y al código fiscal de la federación los impuestos o a cueles otros mas pueden ser ?

    3.- El peculado se acusa a través de la querella,  tratándose de delitos que comenten servidores públicos?

    4.- La querella o el acto equivalente puede ser también la denuncia?

    Espero me puedan aclarar de favor 

     

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