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SE PUEDE DENUNCIAR AL MINISTERIO PúBLICO?
- Consulta : 137911
- Autor : Leosan
- Publicado : Martes 07 de Febrero de 2012 10:30 desde la IP: 201.144.25.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Febrero de 2012
Buenos días:
Estimados Lic´s:
Mi pregunta es si se puede denunciar al MP, ya que al parecer no ha efectuado su trabajo adecuadamente, en el siguiente caso?
1.- Se efectuó una querella a una persona den el Estado de Baja California Sur, en febreo del 2009
2.- El MP de Querétaro envión un oficio de colaboración al MP de BCS en mayo del 2009
3.- El presunto respónsable ya fue notificado por el MP de BCS, eso se sabe por propia voy del inculpado.
4.- Se le han dado el MP 5 oficios solicitando que apremie al MP de BCS para que envien su respuesta
5.- Al parecer, el MP de Querétaro unicamente ha enviado 3 recordatorios, eso se presume ya que en la consulta por internet solo aparecen tres envios de recordatorios.
saludos y gracias de antemano a su respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253783
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Febrero de 2012 15:47 2012-02-07 15:47 desde IP: 201.144.25.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 253785
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Febrero de 2012 15:50 2012-02-07 15:50 desde IP: 189.150.210.76
Buen dia mi estimado amigo, es procedente denunciarlo ante la Direccion Juridica de la Prpcuraduria señalando la omisión en que esta incurriendo dicho M.P. espero que haya sido de utilidad mi respuesta y quedo de Usted.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253786
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Febrero de 2012 15:57 2012-02-07 15:57 desde IP: 201.144.25.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 253859
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 16:52 2012-02-08 16:52 desde IP: 201.144.25.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 253863
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 17:01 2012-02-08 17:01 desde IP: 189.179.25.6
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Autor
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AutorRespuesta No: 253865
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 17:19 2012-02-08 17:19 desde IP: 201.165.169.249
Leosan:
en espera que te consulte un abogado y salvo mejor opinion, te recomiendo mediante los escritos correspondientes aportar en la averiguacion previa todas las pruebas que acrediten la reponsabilidad penal, tambien puedes comprar en una libreria el codigo de procedimientos penales para el estado de baja california para que despejes tus dudas,
y solicitar la asesoria que por mandato constitucional se te debe proporcionar como victima y ofendido de un delito, si al concluir la averiguacion previa el ministerio publico no ejerce accion penal puedes a traves del abogado de oficio interponer amparo indirecto, en caso que consideres violados tus derechos constitucionales
Registro No. 162669
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 17
Tesis: 1a./J. 118/2010
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnACCIÓNPENAL. MOMENTOS EN QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIOO DESISTIMIENTO DEAQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELACONSTITUCIÓN GENERAL DELAREPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELAFEDERACIÓN EL 18 DEJUNIO DE2008).
De los artículos transitorios del citado decreto, se advierte que cuando alguna legislatura no ha establecido el sistema penal acusatorio dentro de la legislación secundaria correspondiente ni ha emitido la declaratoria que señale expresamente que dicho sistema ha sido incorporado en los ordenamientos, o bien, la declaratoria en que se establezca que ya existían ordenamientos preconstitucionales sobre la materia, como estos aspectos condicionan la vigencia de las reformas y adiciones de mérito, al existir una vacatio legis que no puede exceder el plazo de ocho años dispuesto para ello, el fundamento para reclamar en amparo indirecto las determinaciones de no ejercicio o desistimiento de la acción penal se encuentra en el artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución General de la República, antes de reformarse, pues esas circunstancias hacen que siga surtiendo efectos.En cambio, de haberse cumplido las condiciones para la entrada en vigor de las reformas y adiciones constitucionales, la víctima u ofendido debe impugnar las determinaciones referidas ante el Juez facultado dentro del sistema acusatorio instaurado, en razón de que la intención del Constituyente Permanente fue que en el nuevo esquema procesal el órgano jurisdiccional conozca de esas impugnaciones para controlar su legalidad, y que contra la resolución que se emita al respecto, proceda el juicio de garantías conforme al vigente artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Ley Fundamental.
Contradicción de tesis 103/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Noveno, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 118/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez. -
Autor
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AutorRespuesta No: 253947
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 09:33 2012-02-09 09:33 desde IP: 201.144.25.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 254051
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 19:26 2012-02-09 19:26 desde IP: 201.110.78.43
Fui colaborador de la PGJ y te comento que cuando se trabaja con colaboración con otros estados, los procedimientos son muy lentos, existe mucha burocracia y no tiene ninguna responsabilidad el MP que te este llevando tu averiguación. Solo incurre en responsabilidad si no trabaja o te da largas en tu asunto. Es decir, cualquier anomalia que detectes pero que sea imable directamente al funcionario publico, de lo contrario, no procede nada. Puede presentar quejas, pero al final no serán procedentes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254077
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 23:16 2012-02-09 23:16 desde IP: 201.102.145.246
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