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PENSIONES CAIDAS

  • Consulta : 193974
  • Autor : dios_es_gay666_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Abril de 2013 01:39 desde la IP: 187.145.23.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • dios_es_gay666_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola que tal. Soy del Edomex y mi caso es el siguiente: 

    Me caso en el año 2001 y me separo en el mismo año, a traves del DIF firmamos un convenio donde me comprometía a entregarle a mi ahora ex la cantidad de $500 mensuales previo recibo firmado por ambos, dejo de llevar recibo por retomar cierta cordialidad con ella pero sin descuidar la obligación con mi hijo. Me divorcio en el mes de enero, me fijan pensión en el mes de febrero por la cantidad de $2200 (lo cual quisiera saber si es demasiado para un niño) la cual cumplo cabalmente y mi ex esposa me demanda pensiones caídas para lo cual nos citan a audiencia donde mi ex presentará como únicas pruebas, testimonios de algunos familiares. Mi abogado me dice que resulta improcedente ya que tendría ella que comprobar que contrajo deudas durante ese tiempo y que el criterio de los jueces es que no procede. Ahora mi pregunta es; si de antemano la juez considera improcedente la demanda, ¿porqué citarnos aún así a audiencia? espero me haya explicado y me puedan apoyar gracias.

     

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