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DIVORCIO EXPRESS
- Consulta : 123062
- Autor : taliapalma_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Agosto de 2011 17:00 desde la IP: 187.177.171.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, estoy casada por bienes mancomunados y por el momento no tengo trabajo; él tiene una propiedad que renta y de la que no paga ni impuestos, ni da facturas; además solicitó un prestamo hipotecario para una casa que está a su nombre. Él dice que solo me llevo lo que tengo puesto y tengo una deuda en mi tarjeta de crédito que él uso para su beneficiio; así que mi pregunta es: si él me puede pedir pensión alimenticia cuando yo ya tenga un trabajo, qué pasa con la deuda y qué pasa con la casa en donde aparece mi nombre como conyuge? Gracias por su amable ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235803
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 19:06 2011-08-17 19:06 desde IP: 187.194.35.78
BUENAS TARDES:
Solo puedes liquidar la sociedad conyugal, al 50% de los bienes que hayan adquiridos durante el matrimonio y que tengan forma de comprobarse que son tuyos o de el; puedes pdir poensiòn alimenticia sobre el salario del èl a no mas del 20% de su salario; no mencionas si tuvieron hijos, debes pedir la guarda y custodia de estos y una pensiòn para cada uno del 10% del salario de el; una vez que se han divorciado, tu no tienes porque darle pensiòn, pero sus hijos cuando sean adultos, mayores de edad y trabajen, y si se comprueba que recibieron pensiòn, estan obligados en reciprocidad de ley a darle esa pensiòn; pero tu no.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235805
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 19:09 2011-08-17 19:09 desde IP: 187.194.35.78
BUENAS TARDES:
Solo puedes liquidar la sociedad conyugal, al 50% de los bienes que hayan adquiridos durante el matrimonio y que tengan forma de comprobarse que son tuyos o de el; puedes pdir poensiòn alimenticia sobre el salario del èl a no mas del 20% de su salario; no mencionas si tuvieron hijos, debes pedir la guarda y custodia de estos y una pensiòn para cada uno del 10% del salario de el; una vez que se han divorciado, tu no tienes porque darle pensiòn, pero sus hijos cuando sean adultos, mayores de edad y trabajen, y si se comprueba que recibieron pensiòn, estan obligados en reciprocidad de ley a darle esa pensiòn; pero tu no.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235818
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 20:12 2011-08-17 20:12 desde IP: 189.181.245.35
Si los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, pertenecen por partes iguales y puede usted solicitar el divorcio con las medidas provisionales respectivas, acompañando el convenio de ley, en el que se liquide la sociedad conyugal, de la cual son copropietarios al 50% de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido durante su matrimonio. No es clara su pregunta respecto, a lo que usted manifiesta, si mas tarde su esposo pueda demandarle pension alimenticia, ¿Porque lo haria?. La sociedad conyugal conlleva activos y pasivos, por lo que son propietarios y deudores por partes iguales. Atte. Lic. J. L. Camacho. Si requiere una mayor orientacion, me pongo a sus ordenes en mi correo electronico o en el telefono que señalo en este foro en mi oficina.
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