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PLAZO PRESENTACION DE POSICIONES

  • Consulta : 168118
  • Autor : ROBERTO_ARMENTA_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Septiembre de 2012 09:59 desde la IP: 201.103.85.121
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  • Autor
    Consulta

  • ROBERTO_ARMENTA_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Que plazo tengo para presentar posiciones en un juicio ejecutivo mercantil despues de abrirse y señalar fecha de audiencia, y en que ley lo dice.

    Muchas gracias abogados

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283647

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante ROBERTO_ARMENTA

    Mire, le transcribo la parte conducente del Código de Comercio que le aclara la duda por la que acude usted a este Foro

    Artículo 1211.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial.

    Artículo 1212.-  Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.

    Artículo 1213.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.

    Artículo 1214.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

    Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 283681

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ROBERTO_ARMENTA:

    Haga caso omiso de lo que escribió el buen Rosen (cordiales saludos), pues es perfectamente notorio que se confundió respecto de lo que usted pregunta.

    Ahora bien, en relacióncon sus inquietudes, le hago saber que tanto el Código de Comercio como cualquier Código de Procedimientos Civiles, simplemente dicen que para declarar fictamente confeso a un abolvente que falta a la audiencia las posiciones debieron ser presentadas antes de la audicencia pero omiten señalar un plazo de dicha anticipación, de tal manera que basta que se presenten en la oficialía de partes un minuto antes de la hora de la audiencia para que se cubra el requisito, sin embargo es sumamente peligroso confiarse en que el reloj de la oficialía de partes está sincronisado con el del articulante de las posiciones, por lo que, para evitar problemas y asegurar el éxito, lo mejor es presentar la promoción con el sobre que contiene las posiciones, desde por lo menos diez minutos antes de la hora de la audiencia...



  • Autor
    Respuesta No: 283711

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic, Primus Tribunus:

    Abusando de su "sapiencia", si el consultante quiere saber en que parte de la ley dice el plazo para presentar la confesional tratandose de un juicio ejecutivo mercantil, y el suscrito le transcribo sobre todo lo que dice el Código de Comercio en el articulo 1214 que a la letra dice:

    """-Artículo 1214.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario-""",

    me gustaría saber en donde es que está mi confusión, toda vez que la Ley es muy clara al respecto, sobre todo que el consultante nunca hace referencia  que el “””-abolvente-“”” (sic) pudiera faltar a la audiencia,

    Asi las cosas, también me gustaría que me explicara, que  aún y cuando usted nunca se equivoca en sus intervenciones, ¿que es un “””-abolvente-“””?.

    Ya ve lo que le pasa por estar de criticón, resultando muy claro que en esta ocasión no usó el procesador de textos para copiar y pasar su comentario, práctica que seguramente realiza constantemente.

    SALUDOS CORDIALES



  • Autor
    Respuesta No: 283716

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Lo dije y lo sostengo: usted se confundió y todavía seencuentra confundido.

    En efecto, el consultante mencionó con toda claridad que se trata de un juicio ejecutivo mercantil en el cual "después de abrirse se señaló fecha de audiencia"

    Ahora bien, se nota que usted se confundió o que es un ignorante del derecho respecto de que en los juicios ejecutivos mercantiles las pruebas se ofrecen en los escritos de demanda y de contestación a la misma, de tal manera que el señalamiento de fecha de audiencia es para desahogo de las pruebas ofrecidas en tales escritos.

    Dentro de este mismo orden de ideas, es pertinente señalar que el consultante pregunta por "el plazo para presentar posiciones" es decir, que inquiere por el término para presentar el pliego de posiciones y usted  confundió la pregunta con una acerca del plazo para ofrecer la prueba confesional, pero su postrera intervención revela que usted continúa confundiendo el término para ofrecer la prueba confesional con el plazo para exhibir el pliego de posiciones.

    Finalmente le hago notar que si escribí "abolvente", resulta evidente que se trata de un error mecanográfico al tratar de anotar "absolvente", error que, además, es altamente revelador de que me abstengo de emplear un procesador de textos para luego copiar y pegar lo escrito, toda vez que los procesadores de textos cuentan con un corrector ortográfico que de manera automática señalan los errores subrayándolos con color rojo para corregirlos, e inclusive tales procesadores de textos de manera automática detectan y corrigen los errores de escritura, de tal manera que es perfectamente notorio es usted quien está de criticón por no decir de chismoso, función que no le queda, pues usted pasó por alto que en mi comentario existen otros errores como el de haber escrito "audicencia" en vez de "audiencia".

    Finalmente y para ilustración de usted y del consultante, me permito transcribir los fundamentos legales que sustentan mi opinión jurídica, incluyendo los que hacen referencia a la probabilidad de que el absolvente llegare a estar ausente de la audiencia, fundamentos  que se encuentran en el Código de Comercio:

    Artículo 1401.- En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.

    Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

    Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

    Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

    Artículo 1223.- Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.

    Artículo 1224.- Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222.

    La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.

    Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará con deserción de la confesional.

    Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

    Le reitero mis cordiales saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 283733

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Saludos Cordiales Rosen y mi Estimado Primus, excelente ponencia,nutritiva, y creo que le asiste la razon a primus, y debemos reconocer cuando alguien argumento mejor, porque de lo contrario actuariamos como Jueces, tontos y miopes.... saludos Cordiales.





  • Autor
    Respuesta No: 283835

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Siempre resulta muy interesante ver los distintos criterios de los participantes, que en este caso es con mi buen amigo el Lic. Primus Tribunus a quien tengo el enorme gusto de conocer personalmente.

    En efecto, si todos tuviéramos la misma forma de pensar, no existirían las apelaciones, ni los amparos, ni las revisiones o inclusive las contradicciones de tesis de todos muy conocidas, dentro de las cuales, se destruyen muchísimas resoluciones mal dictadas por los Juzgadores de este país.

    Veamos el caso que nos ocupa:

    El consultante quiere saber si existe un plazo para presentar la confesional en base al pliego de posiciones, esto a mi modo de ver las cosas se debe a que, por obvias razones no fue ofrecida en la demanda inicial.

    Ahora bien, si nos ubicamos en la normatividad aplicable que ya fue detallada en la presente consulta, el articulo 1214 nos tipifica que: “””- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

    Así las cosas, si el articulo 1224 del Código de Comercio señala en su segundo párrafo que:”””-La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración-“””.

    no se como es que el Lic Primus  va a presentar  en la oficialía de partes un minuto antes de la hora de la audiencia la confesional para que se cubra el requisito.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 283853

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Le encomiendo mucho que lea de nuevo, y con mucho cuidado, la consulta, porque en ella el consultante pregunta acerca de la exhibición de las posiciones, nunca inquiere acerca del plazo para ofrecer la confesional, y de la confusión que usted hace de estas dos promociones es que deviene todo el debate que resulta inútil, superfluo y hasta enojoso.

    Por otra parte, le hago notar que los oferentes están obligados a presentar a sus testigos y a interrogarlos vrbalmente, de tal manera que un buen y previsor abogado puede prever que su contraparte comparecerá a la audiencia y, consecuentemente, convalidará una falta o irregular notificación, so pena de que le declaren la desersión de sus testimoniales..



  • Autor
    Respuesta No: 285408

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic Primus Tribunus:

    Derivado de la presente consulta, a modo de juego, promoví en uno de los juicios ejecutivos mercantiles que tengo, el ofreciendo  como prueba de mí parte la CONFESIONAL  MEDIANTE  ABSOLUCIÓN  DE POSICIONES  a  cargo  del  demandado, esto lo realice el día 6 de septiembre de  dos mil doce, ya que la audiencia de desahogo fue señalada para el día 17 de septiembre de 2012, o sea 11 días antes, y usted asegura que se puede ofrecer un minuto antes de la audiencia, por lo que el día que usted me indique, lo invito a los Tribunales Civiles de Fray Servando, para que vea que hasta en estas condiciones rechazan esta prueba con fundamento en el articulo 1401 del Código de Comercio, lo que acredita que el que está confundido es usted, y que conste que esto lo hice jugando, toda vez que ya sabia el resultado, y este juicio como ya lo tengo ganado por la rebeldía en que incurrió la parte demandada, es que quise  dejar como prueba de esta controversia la situación real que prevalece respecto de lo que usted menciona.

    SALUDOS



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