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CAMBIO DE TIENDA DE AUTOSERVICIO
- Consulta : 281270
- Autor : diegomb
- Publicado : Sábado 15 de Octubre de 2016 02:05 desde la IP: 189.189.1.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Octubre de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391458
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2016 14:56 2016-10-15 14:56 desde IP: 187.199.124.253
diegomb:
Si lee usted su contrato de trabajo, de seguro podrá ver que usted se comprometió a trabajar en cualquier domicilio que el patrón le asigne, pues estas cláusulas son usuales y comunes en los contratos de trabajo, de tal manera que, una vez que se le notifique el cambio de adscripción, al patrón le bastará tener pruebas de que usted faltó a sus labores durante cuatro días, y con ello le expedirá el escrito de despido justificado que entregará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje manifestando que le es imposible entregárselo a usted dado que abandonó el trabajo, y con ello habrá cumplido con la Ley Federal del Trabajo y usted quedará despedido sin derecho a indemnización alguna.
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Autor
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AutorRespuesta No: 391459
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2016 09:44 2016-10-16 09:44 desde IP: 189.144.32.245
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Autor
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AutorRespuesta No: 391472
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2016 13:43 2016-10-17 13:43 desde IP: 189.180.245.18
si al firmar tu contrato de trabajo... te comprometiste a trabajar en cualquier domicilio que el patrón le asigne... puede cambiarte de plaza... pide se te exhiba tu contrato.... y donde dice que te pueden cambiar de plaza... si no lo hacen... puedes ir a la procuraduria de la defensa del trabajo... para pedir ...citen a la patronal y exhiban ese contrato y te den copia del mismo... pero visto el mismo... y señalado q pueden cambiarte de plaza... no tienes derecho a queja...
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