Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿PUEDO REALIZAR MATRIMONIO CON UN PRIMO LEJANO?

  • Consulta : 138422
  • Autor : Anita Zaite
  • Publicado : Domingo 12 de Febrero de 2012 02:25 desde la IP: 189.129.35.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Anita Zaite
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo una relación sentimental con un "primo", resulta que su abuelo y mi abuelo fueron hermanos, tenemos una relación estable desde hace 3 años, la familia lo acepta y nos queremos casar, somos del estado de Veracruz, no sabemos si es legal un matrimonio en estas condiciones, es decir, no sabemos hasta que parte se toma como familia o si es necesario realizar algún trámite especial para llevar a cabo nuestro matrimonio. Agradecería mucho sus respuestas ya que hemos consultado 2 abogados civiles y uno nos dice que no es posible de nunguna manera otro que si, realmente estamos confundido y queremos realizar legalmente el matrimonio. Ambos somos profesionistas yo de 28 años y él de 30 años.

    POR FAVOR AYUDENOS CON ESTA DUDA

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 254333

  • Legaldudas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Código Civil para el estado de Veracruz establece una limitante para que por parentesco legítimo o natural se puedan unir en matrimonio dos personas en tu caso, sin embargo también es posible que el Director General del Registro Civil o un Juez pudiera, en su caso, otorgar dispensa. Te cito el artículo que establece el impedimento:

     

     

    ARTICULO 92

    Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

     

    I.-La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

     

    II.-La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en

    sus respectivos casos;

     

    III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta,

    ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos

    y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y

    sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;



  • Autor
    Respuesta No: 254335

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No hay ningun impedimento para q te cases con tu primo EN TODO EL PAIS Como vez, la limitante esta entre linea colateral desigual a tios y sobrinos unicamente. No necesita dispensa de ningun tipo Saludos Lic. Omar ulloa



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión