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PUEDO LITIGAR, FIRMAR Y ANUNCIARME COMO LICENCIADO POR TENER AUTORIZACION PROVISIONAL POR ESTAR EL TITULO EN TRAMITE
- Consulta : 171957
- Autor : eespinosa
- Publicado : Viernes 05 de Octubre de 2012 22:10 desde la IP: 187.142.27.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Octubre de 2012
Buenas tardes a todos; mi pregunta es si con la una Autorizacion Provisional para ejercer la profesion de Licenciado en Derecho por estar el titulo en tramite, puedo Litigar, Firmar como Licenciado y sobre todo si puedo anuciarme y promoverme con la Leyenda de Lic. o Licenciado y sobre todo si estoy cometiendo un delito o que me denuncien por ursupacion de funciones, gracias y saludos
Espero me aclaren estas preguntas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287808
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Octubre de 2012 22:27 2012-10-05 22:27 desde IP: 201.161.26.212
Amigo a que te refieres con autorización provisional ¿una carta de pasante?, quien autoriza para ejercer la profesión es la DGP de la SEP, checa con tu nombre completo si ya tienes número de cédula en la pág. siguiente: "//cedulaprofesional.sep.gob/cedula/indexAvanzada.action?first=false">//cedulaprofesional.sep.gob/cedula/indexAvanzada.action?first=false
Si ya tienes un número de cédula profesional no incurrirías en delito si te anuncias de esa forma, pues ya lo eres sólo falta tener en tu mano tu cédula profesional, caso contrario, revisa la ley de profesiones reglamentaria de artículo 5o constutucional, los artículos del código penal al respecto y sobre todo responsabilízate de ser un licenciado en derecho, pues creo en vez de hacer tu consulta hubieras investigado y leído y re-leído lo que te recomiendo, no seas otra cédula sin abogado que de esas ya hay bastantes, seguramente y no me dejarás mentir no eres egresado de la UNAM y si es así, pues ponte las pilas.
Además no tengas miedo, ¿crees que si hubiera tanto problema en ostentarse como abogado o licenciado en derecho habría tanto coyote haciéndolo?
Todo lo que te digo es por tu bien, quedo a tus órdenes por sí necesitas algo futuro licenciado, ya sabes el mundo es pequeño al 044-55-32-79-58-54
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 287811
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Octubre de 2012 22:42 2012-10-05 22:42 desde IP: 187.142.27.141
Gracias Amiga Lic. Gonzalez, ciento decirte que no es la UNAM, pero en cuanto al documento expedido es de Direccion de profesiones de la Secretaria de Educacion del Estado Guanajuato y es una carta que contiene la Leyenda Autorizacion No. tal con vigencia a 6 meses y claro que esta regulado por la Ley de profesiones pero hay comentarios encontrado de diferentes Lic.,
nota claramente la Leyenda dice "para ejercer la practica profesional correspondiente a la profesion de LICENCIADO EN DERECHO, claro yo la entiendo por la carta pasante, gracias y saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 287818
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Octubre de 2012 00:42 2012-10-06 00:42 desde IP: 189.145.215.76
Todo depende en que materia quieras postular (los que litigan son las partes... los abogados postulan), checa el Código Procesal Civil de tu Estado y ahí encontrarás la respuesta... En materia penal no van a a dejar ejercer sin Cédula y así sucesivamente, si consultas los Códigos Procesales, verás en que materias puedes practicar y en cuales no... Por otro lado, quitaté de problemas, refiereles a tus clientes que eres pasante y que cuentas con autorización temporal, que donde no media engaño no hay reclamo...
No te ofendas si los consejos que te dán parecen reclamos... Los abogados debemos estudiar todo el tiempo y cuando el asunto es personal, como en tu caso,.. No está demás que leas el Código Penal y crees tu propio criterio al respecto.
Suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 287846
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Octubre de 2012 09:31 2012-10-06 09:31 desde IP: 189.178.216.209
eespinosa:
Estimado(a) colega, haga caso omiso de lo manifestado por quienes le respondieron con antelación a la presente respuesta, pues lo han hecho careciendo de los conocimientos jurídicos necesarios que supuestamente tienen.
En efecto, usted refiere que ya cuenta con título ptofesional, eso le convierte en profesional del dercho y por el mismo motivo es que en el proemio de estas líneas le he saludado como colega, así que legalmente usted puede anunciarse como Licenciado en Derecho o como Abogado porque este último título es el que expide la UAG en su bello estado.
En atención a que usted tiene título profesional, se puede anunciar con esa calidad, sin embargo es de tomar en cuenta que las diverss leyes de profesiones de nuestro país, exigen que para ejercer la carrera profesional además del respectivo título se debe contar con registro del mismo y patente de ejercicio, y en la práctica la Cédula Profesional hace las dos funciones: constancia de registro y patente de ejercicio.
Siguiendo con la exposición del tema, le recuerdo que usted cuenta con una autorización provisional para el ejercicio de su profesión y que dicha autorizaciópn provisional serácanjeada por la definitiva que es la cédula profesional, y que esta autorización provisional es para el ejercicio de laprofesión de Licenciado en Derecho o de Abogado, según se le haya expedido el respectivo título.
Finalmente le hago patente que los comentarios acerca de ue usted debe estudiar y re-estudiar los compendios de preceptos legales que es una recomendación que le hace diverso forista, es un consejo ue ampliamente debe aplicar quien le recomienda estos estudios, pues es evidente que a él(ella) mismo(a) le hace mucha falta, lo mismo que le hace falta el criterio jurídico necesario para interpretar la ley, cuenta habida que, insisto, usted ya tiene título profesional, por lo que es indebido que se anuncie como "pasante"..
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Autor
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AutorRespuesta No: 288199
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 02:22 2012-10-10 02:22 desde IP: 189.242.203.244[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 961; Registro: 195 047DEFENSOR. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO SU ILEGAL DESIGNACIÓN, SI LA MISMA RECAE EN UN PASANTE EN DERECHO, POR LO QUE CON ELLO SE VIOLA LA GARANTÍA INDIVIDUAL DE ADECUADA DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).El artículo 160 de la Ley de Amparo, dispone que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte las defensas del quejoso: "II. Cuando no se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley ...". En este sentido, la ley adjetiva penal para el Estado de México en el capítulo II, del título quinto, relativo a la "Declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor", en su artículo 182, fracción IV, último párrafo, ordena que el Juez tendrá la obligación de hacer saber al detenido en ese acto: "... fracción IV. El derecho que tiene de defenderse por sí mismo o para nombrar persona de su confianza que lo defienda, advirtiéndole que si no lo hiciere, el Juez le nombrará un defensor de oficio ... Si la persona designada defensor no es abogado con título legalmente registrado, se le requerirá para que designe además, a quien lo sea, para que asesore técnicamente al defensor no abogado. Si no lo hace, el Juez le designará al de oficio para tal efecto, quien siempre deberá tener título.". Luego entonces, si el quejoso al rendir su declaración preparatoria ante el Juez natural manifestó que nombraba como su defensor a un pasante en derecho, quien encontrándose presente en ese acto dijo que aceptaba el cargo conferido, y el citado Juez del proceso lo tuvo por nombrado en tales términos, sin dar cumplimiento al último párrafo del mencionado precepto, es evidente que el aludido juzgador violó las normas procesales establecidas en ese artículo 182, fracción IV, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, vulnerando con ello en perjuicio del procesado la garantía de la adecuada defensa, contenida en la fracción IX del artículo 20 constitucional, lo que obliga a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable ordene se reponga el procedimiento a partir de la diligencia de declaración preparatoria del quejoso y el procesado designe un defensor que tenga el carácter de licenciado en derecho, o en su caso le designe al defensor de oficio, para que asesore al pasante en derecho que nombró como defensor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 388/97. Daniel Olín Miranda. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: Rafael Zamudio Arias.Amparo directo 34/98. Tomás Colín de Jesús. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Gloria Angélica Juárez García.Amparo directo 344/98. Raúl Reza Martínez. 10 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Gloria Angélica Juárez García.Amparo directo 380/98. Faustino González Serrano. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Melgoza Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.Amparo directo 456/98. María Gabriela Pérez Rodríguez. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: Rafael Zamudio Arias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 288200
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 02:25 2012-10-10 02:25 desde IP: 189.242.203.244
Don Primus... Como siempre aberrantemente terco... hay le dejo la jurisprudencia para que deje de opinar sin sustento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 288202
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 07:25 2012-10-10 07:25 desde IP: 189.178.216.209
lic_zermeno:
Como siermpre, usted es aberrantemente ignorante.
Una cuestión es carecer de título profesional, y otra muy, pero muy diferente, el que se tenga título profesional pero carezca del correspondiente registro.
En el primer caso, carencia de título, nos encontramos frente a un típico delito de usurpación de funciones de profesión, en tanto que en el segundo, carencia de registro dsel título que se posee, nos encontramos en presencia de una simple infracción administrativa sancionada por las leyes de profesiones.
A mayor abundamiento y a mucha honra, le informo a usted que el segundo supuesto me fue aplicado a mi persona y cuando me entregaron mi cédula profesional tuve que pagar su costo de expedición y además una multa por ejercer sin haberla registrado, aunque a la fecha todavía desconozco quién haya sido el(la) chismoso(a) que informó que ya me encontraba ejerciendo.
Finalmente y con la intención de quer usted adquiera un poco más de conocimientos, le informo que el sustento jurídico se encuentra en los preceptos legales que sean aplñicables, nunca como usted pretende en la juriswprudencia, ya que esta última lejos de ser norma jurídica es tan sólo la interpretación oficial de las normas jurídicas ..
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Autor
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AutorRespuesta No: 288245
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 13:43 2012-10-10 13:43 desde IP: 189.234.197.138
sañludos a todos...
asi hayas terminado la carrera... como muchos...
asi hayas hecho curso de titulacion....
asi lo hayas pasado...
mientras no tengas el titulo y la cedula en tu mano... no tienes nada... y cometerias el delito de usurpación de profesion... ya que solo eres un vil pasante.... asi d
Autorización Provisional para Ejercer como Pasante
Deberá presentar la siguiente documentación en original y copia legible tamaño carta:
1. Requisitar la solicitud correspondiente.
2. Acta de nacimiento.
3. Constancia dirigida a la Dirección General de Profesiones con los siguientes datos:
a. De actual inscripción que indique la fecha de inicio y de terminación del semestre que cursa y número de semestre.
b. O de terminación del 100% de los estudios (No tener más de un año de concluidos los estudios profesionales a la fecha de presentación de esta solicitud) especificando la fecha de terminación (año, mes y día).
c. Promedio mínimo de siete.
4. Responsiva otorgada por un profesionista de la misma carrera, anexando fotocopia por ambos lados de su cédula profesional e identificación oficial.
5. Tres fotografías recientes, tamaño y tipo filiación de frente, blanco y negro con retoque, fondo blanco y mate.
6. Exhibir original del recibo de pago de derechos federales correspondiente. El pago se deberá realizar en cualquier institución bancaria.
7. El interesado deberá presentarse con una identificación oficial; si el trámite lo realiza algún pariente (padres, hijos o hermanos), con carta poder simple y su identificación oficial, para cónyuge además de lo anterior copia del acta de matrimonio; otras personas, con carta poder certificada ante Notario Público y su identificación oficial.
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata."
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
Artículo 258.-Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien:
I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter;
II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas;
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello; o
IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado.
Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad del delito de usurpación de profesiones es un delito de resultado formal.
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. ES DELITO FORMAL.Es inexacta la aseveración que se haga en el sentido de que el delito de usurpación de profesión es material y no formal, habida cuenta de que el primero requiere para su existencia que se realice el resultado que pretende alcanzar el delincuente, en tanto que en el delito formal, es suficiente la consumación del acto delictuoso, independientemente del daño que pueda causar el sujeto. Así, para la consumación de este delito, basta que el acusado se ostente como profesionista, sin serlo, ofreciendo sus servicios a quienes depositan en él su confianza creyendo en la autenticidad de su profesión.
No. Registro: 259,705 Tesis aislada Materia(s): Penal Sexta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte, LXXIX Tesis: Página: 48 Amparo directo 1349/63. Francisco Javier Orellana Ruiz. 23 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. CUANDO NO SE CONFIGURA.Si una persona, como en el caso del quejoso, sólo en un documento puso la abreviatura "Lic." antes de la mención de su nombre, no por ello debe entenderse y menos quedar demostrado que se ostentó como profesionista, debido además de que son múltiples las actividades de ese nivel, por cuyo motivo cuando menos con el citado señalamiento se crea una confusión que excluye la posibilidad de la comprobación del delito.
No. Registro: 210,702 Tesis aislada Materia(s): Penal Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Septiembre de 1994Tesis: I. 4o. P. 53 P Página: 468
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 286/93. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Alvarez.PROFESIONES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 250, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. ATRIBUCIÓN DEL CARÁCTER DE PROFESIONISTAS SIN SERLO.El artículo 250, fracción II, inciso a), del Código Penal para el Distrito y Territorios, y el artículo 62 de la Ley General de Profesiones, no vulneran las garantías contenidas en los artículos 4o. 14 y 16 de la Constitución Federal. Efectivamente, no se debe considerar que la fracción II, inciso a), del artículo 250 del Código Penal mencionado, que tipifica el delito de usurpación de profesiones cuando una persona se atribuya el carácter de profesionista, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedido por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, vulnere la Constitución Federal, porque este delito de usurpación de profesiones no esté contenido en algún precepto constitucional. Tal conducta sí es delito, porque el artículo 7o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales y el artículo 250, fracción II, inciso a), del mismo código, tipifica como conducta delictuosa el atribuirse el carácter de profesionista sin poseer título o autorización para ejercer. No es necesario que esta conducta delictuosa se encuentre en la Constitución Federal, puesto que la función de la Carta Fundamental no es de señalar delitos, sino simplemente la de establecer los lineamientos generales a que deben sujetarse las autoridades y los particulares; además, el artículo 4o. de la Constitución indica que la libertad profesional debe ser lícita, y tal licitud únicamente se puede comprender a través de las normas de los Códigos Penales. Si el Código Penal combatido ha previsto que el atribuirse el carácter de profesionista sin tener título debidamente expedido y registrado, es delito, ha tipificado una conducta previa al ejercicio profesional que el legislador consideró perjudicial a las profesiones. Ahora bien, la atribución de profesionistas no debe estimarse simple y llana, sino que se debe interpretar en el sentido de que sea con el propósito de prestar posteriormente servicios profesionales o que la atribución sea ante órganos de la autoridad estatal, es decir la atribución del carácter de profesionistas debe ser el necesario antecedente para la prestación de servicios profesionales o en forma oficial, pues de otra manera no se lesionan derechos de ninguna persona.
No. Registro: 233,775 Tesis aislada Materia (s): Constitucional, Penal Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación19 Primera Parte Tesis: Página: 71Genealogía: Informe 1970, Primera Parte, Pleno, página 286.
Amparo en revisión 9024/66. Fernando Barrón Montes de Oca. 21 de julio de 1970. Mayoría de quince votos. Disidentes. Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.USURPACIÓN DE PROFESIÓN.Conforme a la legislación penal de Jalisco, el delito de usurpación de profesión, está integrado por dos elementos: primero, la ejecución de actos comprendidos en la esfera de las profesiones enumeradas por el código, y segundo, la práctica habitual de dichos actos; por tanto, la ejecución de actos que no son de la esfera exclusiva de las profesiones enumeradas, no pueden considerarse prohibidos para las personas que carecen de título profesional. El legislador, al instituir el delito de usurpación de profesión, no trató de crear un privilegio para los profesionistas, ni de reprimir un hecho que ofendiera el sentimiento de justicia de la colectividad, o que atacara los derechos de ésta o de sus miembros, sino que se inspiró en una finalidad de utilidad, de garantía social; así, no basta que un acto sea ejecutado normalmente por un profesionista, para que su ejercicio quede vedado para los que no lo son, sino que es necesario que la ejecución de ese acto, por un profano en la ciencia correspondiente, entrañe un peligro social, e indiscutiblemente los actos que no entren en esta última categoría, pueden ser ejecutados por personas que no tengan título legal adquirido.
No. Registro: 809,811Tesis aislada Materia(s): Penal Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XXV Tesis: Página: 1069 Amparo penal directo. Romero Carmen. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
e sencillo.... digan lo que digan y digas lo que digas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 288293
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 19:39 2012-10-10 19:39 desde IP: 189.178.216.209
garovalo:
Francamente que estoy dudando mucho que usted sea abogado y usted mismo me da los fundamentos y motivaciones para que mi duda sea bien válida.
En efecto, entre los preceptos legales que transcribió, se encuentra el correspondiente al tipo penal de usurpación de funciones de profesión, mismo que edstablece que este delito se comete por carecer de título profesional O DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN, y como el consultan te de manera por demás clara y expresa ha manifestado que cuenta tanto con título prtofesional como con esa autorización para ejercer, aunque sea provisional, entonces es claro que en el caso de la consulta el delito es inexistente.
De manera muy especial hago hincapié en que la tenencia de un título hace que el interesado deba ser considerado como profesionista, y que la cédula profesional es la constancia del registro de tal documento...
¿¡¿Qué parte de la consulta que dice que el consultante cuenta con título profesional dejó de entender usted?!?
¿¡¿Qué parte de mi anterior respuesta que dice que la falta de registro del título profesional es causal de una multa administrativa pero nunca configura un delito dejó de entender usted?!?.
Es sencillo, digan lo que digan y a pesar de que usted deje de entender o carezca del entendimiento para comprender mis explicaciones..
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Autor
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AutorRespuesta No: 288568
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Octubre de 2012 17:04 2012-10-13 17:04 desde IP: 189.234.190.51
mi estimado alejandro...
presentate al juzgado con tu titulo... y diles que no tienes cedula... y te van a mandar a la ch.... como de rayo...
como que no haz leido las leyes de profesiones de los estados... donde dice que lo que vale es la cedula... tu "cartoncito"... es el recuerdo escolar... la presunciòn de que estudiates... lo que vale es la cedula...
sin cedula... porque la ley de profesiones federal articulos 1,2,3,4,5, asi lo señalan... ley novisima ... de 1954.... señala que sin cedula los siguientes profesionistas... NO LO SON... y hay hasta criterios de la corte que lo señalan...
aun cuando el codigo de edomex... diga,.... abogados o licendiados en derecho....titulados... Y... con cedula profesional.... seria una rebusnancia... tener cedula profesional ...no de pasante... y no tener titulo.... pero es para corregir el hecho de que hay quien falsifica la mendatada cedula....
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Autor
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AutorRespuesta No: 288593
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Octubre de 2012 20:14 2012-10-13 20:14 desde IP: 189.178.216.209
garovalo:
Antes de nada le envío cordiales saludos y a continuación le cuestiono:
Dicer udted que ha litigado en diversos estados del centro de la República Mexicana, entre ellos (si no mal recuerdo) se encuentra el de Puebla.
Pues bien, el estado de Puebla es un grandísimo mentís a las palabras de usted, cuenta habida que, como ya lo he manifestado anteriormente en diversas consultas, en Puebla es inexistente la Cédulka Profesional y los abogados en cuanto se titulan deben presentar su título en la Presidencia del Tribunal Superior, misma que realiza una revisión de estudios y al concluirla gira ofico circular a todas las salas y juzgados del Estado, uinformándoles que "fulanito de tal" cuenta con título profesional de abogado y está autorizado para ejercer la profesión.
Así las cosas, los abogados poblanos han visto la conveniencia de registrar su título y obtener la Cédula Profesional de la S.E.P., por así convenir a sus intereses pues esa Cédula le permite litigar en otros estados.
¿¿¿Tiene algo más que decir acerca de que es obligatoria la cédula???...
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Autor
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AutorRespuesta No: 288926
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 16:36 2012-10-17 16:36 desde IP: 189.234.190.51
yo....gulp!....
que es obligatoria...conforme a la ley de profesiones que la crea...
y conforme a la ley de profesiones de cada estado....
y que los establos... son eso... pa los weyes que se creen libres y soberanos... si no mal recuerdo... es la marca de un tumba burros... SOBERANO...
si en puebla pasa eso.... a mi me han pedido mi cedula ... tanto en lo civil... como en lo penal... ha de ser un uso casero... pa los locales... pero yo que soy de fuera... pos presento mi cedula y con ella he trabajado...
saludos... y...pos no te controvierto... solo afirmo...lo que se ...me consta... y se vincula con la ley de la materia...
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Autor
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AutorRespuesta No: 288976
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 20:29 2012-10-17 20:29 desde IP: 189.242.204.174
Anduve ausente un rato y por ello no me pude dar el gusto de exponer nuevamente al terco del Primus...
Pero ahí dejo lo siguiente:
Ley de Amparo
De la Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito
CAPITULO UNICO
Artículo 192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.
Luego entonces... Siendo obligatoria la jurisprudencia no s solo la interpretación de la norma, sino una norma en sí misma cuya obligatoriedad debe ser observada por las autoridades judiciales y no como lo esgrime primus, que ahora pretende dejar sin efectos una ley como la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna...
Por favor señor... no defienda posturas aberrantes y tercas, pues en vez de orientar confunde a la gente que concurre aquí para despejar sus dudas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 288979
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 21:29 2012-10-17 21:29 desde IP: 201.141.146.46
En efecto lo que vale es la cédula! Y además la consulta dice que es EL TÍTULO el que esta en trámite, ojo el título no la cédula, por lo cual no se puede ostentar aún como licenciado en derecho y en efecto en juzgados lo que vale es la cédula profesional ya que sin esta no puedes litigar!
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Autor
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AutorRespuesta No: 289005
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 08:22 2012-10-18 08:22 desde IP: 189.136.104.6
Dizque Lic_zermeno:
BEDOYA ABOGADA:
¿¡¿Qué parte de "AUTORIZACIÓN PARA EJERCER", ya sea provisional o sea definitiva es la que ustedes son incapaces de entender?!?.
La cédula profesional es una autorización definitiva, las cédulas de pasante y autorizaciones provisionales son autorizaciones temporales, así que vuelvo a preguntarles:
¿¡¿Qué parte de "AUTORIZACIÓN PARA EJERCER", ya sea provisional o sea definitiva es la que ustedes son incapaces de entender?!?.
Usen la cabeza para pensar, no nada más para peinarse, pero si son incapaces de esto, entonces tomen muchas, pero muchas vitaminas para el cerebro, les recomiendo el ácido glutámico...
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Autor
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AutorRespuesta No: 289059
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 18:07 2012-10-18 18:07 desde IP: 201.141.169.174
Pero no se enoje colega! O que!? Cada vez que un juzgado no esta de acuerdo con su postura se pone a ser grosero? EL K SE ENOJA PIERDE!!!!! Y aún así! Aunque diga autorización para ejercer no es lo mismo a ya Ser. Es la clara diferencia entre el ser y deber ser! Ya que su título en proceso no le da la calidad de licenciado, puesto que aún puede pasar un sin rinde causales por las cuales su título se pueda negar!
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Autor
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AutorRespuesta No: 289082
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 22:01 2012-10-18 22:01 desde IP: 189.136.104.6
BEDOYA ABOGADA:
No me he enojado, simplemente adopté la postura del profesor que habla más fuerte para ver si sus alumnos llegan a entender algo que les cuesta mucho trabajo comprender.
Mire usted, seguramente por un error al escribir su consulta, es que el consultante escribió que su título está en trámite, porquer lo cierto es quer si cuenta con una autorización provisional para ejercer la abogacía, es porque se encuentra en trámite el registro del título, pero ya está titulado.
El respecto le hago notar de manera muy, pero muy especial, que la UNAM extiende títulos profesionales pero se encarga de tramitar el registro de los mismos en paquetes o grupos de más de 200 personas, de tal maner que ese trámite puede tardar varios meses, y sin embargo al consultante ya le expidieron su título profesional aunque todavía esté sin que se lo entreguen, desde ese punto de vista, el consultante ya está titulado y por ende puede anunciarse como licenciado en derecho y, en cuanto a la comisión de un delito de usurpación de funciones de profesión, el mismo sería inexistente porque la misma autoridad (Dirección de Profesiones) le expidió una autorixzación provisional para wejercer. Y afirmo que la autorización es de la Dirección de Profesiones porque ninguna otra dependencia pudo haber otorgado tal autorización.
A ver si ahora ya fue entendido el asunto quer muchas ocasiones he tenido a bien explicar y qformo que La cédula profesional es una autorización definitiva, las
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AutorRespuesta No: 289362
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 20:37 2012-10-21 20:37 desde IP: 189.234.190.51
saludos alejandro...
pos me perdonas... pero no,...
si el consultante ... necesita saber si puede o no decirse abogado o profesionista ante la gente... claro que no...
que se haya titulado... no significa nada... tiene que tener el titulo en la mano... asi de simple...
un escatologico ejemplo...
si voy y compro papel de baño... ya tengo el papel de baño... pero si no lo llevo al baño... no tengo nada... aun cuando lo haya pagado y ya lo tenga en casa... lo necesito... donde se necesita...
asi las cosas... el titulo...lo necesito ...no en el juzgado... en el lugar de registro... la prueba de que existe el titulo... el registro de ese titulo y ... por ende el reconocimiento de los estudios...lo es LA CEDULA PROFESIONAL... sin esa ...no es un profesionista... punto...
si le abrirarn una averiguaciòn... el decir..que el titulo esta en tramite.. no lo va a salvar de la acciòn penal... ni de la acciòn procesal penal... porque los titulares de esas actuaciones diga... ah"... pos si dice que ya se titulo... y que esta en tramite.., no hay bedo... que siga diciendo....
cuando un abogado se le retrasan los testigos... pùede decir a la secretaria... ya vienes mis reses... estan estacionando el carro... yo me adelante... no con ello... va a parar la cosntancia de no presentaciòn de testigos...
si se apoda ...profesionista... esta consulta... esta por demas... debe vigilar... estudiar su situaciòn... y no pedir consejo... y si este es necesario... pedirlo a quien si lo peude dar ... al mp... buscando una agencia de la especialidad... que cuando menos conoczco que hay en varios estados de la republica... como agencia de profesiones... o de cuello blanco...
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AutorRespuesta No: 289455
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 12:16 2012-10-22 12:16 desde IP: 189.234.190.51
mlmlmlm....
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AutorRespuesta No: 289509
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 17:25 2012-10-22 17:25 desde IP: 189.178.220.127
garovalo:
Antes de nada le envío cordiales saludos y a continuación le cuestiono:
Si el delito de usurpación de funcioones de profesión consiste en ejercer sin autorización una profesión, entonces ¿¡¿en qué momento el consultante cometería el delito teniendo una autorización provisional para ejercer?!?..
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AutorRespuesta No: 289514
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 18:12 2012-10-22 18:12 desde IP: 200.95.162.206
jajaj.
Saludos, andaba yo ausente.
Yo solo quiero opinar que, Primus ha gastado mucha energía en sus respuestas, sin que esten incorrectas.
Me refiero al origen, NO NO NO NO es posible que un "estudiante que ya tiene título profesional de Licenciado en Derecho" nos ande preguntado esto, y peor aún, que no haya cursado Etica Jurídica, Deontología Jurídica, o el equivalente de estas materias, por no mencionar la lectura de la teoría general del Proceso, así como Introducción al Estudio del Derecho.
En cualquiera de estas cátedras, siempre se nos explicó la diferencia (como un forista ya lo dijo) entre POSTULAR y LITIGAR !!!
Sin embargo, he ido asimilando poco a poco, que gracias a estas deficiencias de los noveles egresados, es que siempre andamos ganando.
En fin... mucha respuesta y pocas nueces. Hay consultas mejores.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 289526
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 18:47 2012-10-22 18:47 desde IP: 187.151.189.26
Saludos y bendiciones...
No quisiera hacer menos tales expociciones, a la verdad su servidor es Cristiano de profesion y abogado de carrera, no es mi intencion desatar algun alud de exposiciones verbales en mi contra, estudioso de una rama de la comprension que es la hermenéutica cuyo termino proviene del griego que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, por último, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión.
He hallado mas congruencia en de cierta manera entender la situacion del interrogador eespinosa, quien en lo principal refiere...
...es una carta que contiene la Leyenda Autorizacion No. tal con vigencia a 6 meses y claro que esta regulado por la Ley de profesiones...
nota claramente la Leyenda dice "para ejercer la practica profesional correspondiente a la profesion de LICENCIADO EN DERECHO, claro yo la entiendo por la carta pasante, gracias y saludos...
Luego dice en su exposicion inicial a modo de pregunta...
...puedo Litigar, Firmar como Licenciado y sobre todo si puedo anuciarme y promoverme con la Leyenda de Lic. o Licenciado...?
Que puedas hacer lo primero, que pueas hacer lo segundo y que puedas hacer lo tercero notoria diferencia observo...aunque dichas cosas de hacerse en ninguna hallo impedimento...legal...
Espero no haber puesto mas leña al fuego, mas bien tranquilidad al interesado...
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AutorRespuesta No: 289530
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 19:05 2012-10-22 19:05 desde IP: 189.178.220.127
postular:
tr. Pedir, pretender [una cosa].
Proponer para prelado a sujeto que, según derecho, no puede ser elegido.
Significado de "postular": tr. Pedir, solicitar.
Significado de "postulante":
adj. y com. Que postula.
com. Aspirante a formar parte de una congregación religiosa.
Sinónimos de "postulante": aspirante, solicitante, demandante, candidato.
litigar: tr. Pleitear, disar en juicio sobre una cosa.
intr. Discutir.
litigante adj./s. com.
1 Se aplica a la persona o a la institución que se enfrenta a otra persona o institución en un juicio.
2 Se aplica a la persona que discute o se enfrenta a otra por una diferencia de opiniones o intereses: en el debate televisivo participaron tres litigantes.
patrocinar:
tr. Proteger, amparar, favorecer: el Estado intenta patrocinar a todos los ciudadanos.
Sufragar una empresa los gastos de un programa de radio o televisión, de una competición deportiva, etc., con fines publicitarios:
Patrocinio, del latín patrocinium, es un auxilio, amparo o protección.
Significado de patrono:
1 Persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio, generalmente para realizar algún trabajo manual. patrón.
2 Santo que una localidad, congregación o cofradía elige como protector, o al cual está dedicada una iglesia, capilla, etc.: la Virgen del Pilar es la patrona de España. patrón.
3 Defensor o protector de alguien o algo. patrón.
m. f. Defensor, protector, amparador.
Persona que tiene derecho a cargo de patronato.
Último dueño de un esclavo manumitido.
Patrón (santo; amo).
Señor del directo dominio en los feudos.
Persona que emplea obreros en trabajo u obra de manos.
socio. Amo, particular o colectivo, o jefe de empresa o explotación.
sustantivo
1 defensor*, protector, amparador, patrón.
2 dueño, amo, señor, empresario*.
¿Quiénes son Partes en el Proceso?, y Requisitos para ser Parte.
Las partes en el proceso son única y exclusivamente actor y demandado, sin embargo no solo estas personas jurídicas intervienen en el mismo. El maestro Eduardo Payares sostiene que existen formalmente otros entes jurídicos que deben considerarse como sujetos del proceso, y son los siguientes:
Cualquier persona física o moral que tenga personalidad jurídica (testigos, peritos, incluso a veces auditores, coordinadores, etc.).
También se pueden considerar como sujetos del proceso, el M.P., la S.H.C.P. y la beneficencia publica en juicios como por ejemplo los sucesorios o bien en todos aquellos procedimientos en que de acuerdo con la ley deban participar.
También puede ser considerado como sujeto del proceso el Estado, tanto nacional como internacionalmente, en el primero de los casos cuando interviene como ente privado y en el segundo cuando comparece ante organismos internacionales.
Los terceros. Cuando comparezcan voluntariamente a son llamados al procedimiento.
Los órganos jurisdiccionales, pues sin estos no se puede entender la existencia del proceso, sino hay juez por ejemplo.
Abogacía.
Se debe entender que ejerce el carácter de ABOGADO toda aquella persona que asesora jurídicamente y defiende los intereses de particulares ante los tribunales o diversas autoridades.
Dentro de la Abogacía se distingue lo que es Abogado Patrono y Abogado Procurador o Apoderado.
Abogado Patrono: Es cuando se limita a aconsejar a su cliente, a prepararle los escritos que debe de firmar y asistirlo en las audiencias. En materia Mercantil y Civil, al intervenir un Abogado Patrono se tiene derecho al cobro de los gastos y costas, articulo 1083 del C.Co. Pat.- puede cobrar costas.
Abogado Procurador o Apoderado: Es cuando el abogado recibe un mandato judicial o un poder para pleitos y cobranzas de parte de su cliente, comparece en nombre y representación de este sustituyendo en la actividad procesal propia de su representado, salvo el caso personal de audiencias estrictamente personalísimas como lo es el desahogo de confesionales, aquí solamente las partes, físicas o morales.
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AutorRespuesta No: 289543
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 20:50 2012-10-22 20:50 desde IP: 187.131.128.172
Estimados colegas:
Lamento decirles que, aunque me caiga en la gónodas, Primus Tribunus tiene toda la razón en esta consulta, para muestra un botón: yo.
Cuando culminé mis estudios en la universidad a la que asistí, por razones ajenas a un servidor, el título tardó tres años en llegar. Como no tenía título nadie me daba trabajo, así que aprovechando la experiencia que tuve como escribiente en un Juzgado me puse a litigar la materia civil, supliendo la falta de título con Poderes para pleitos y cobranzas dados ante la fe de distintos notarios. Siempre me mantuve dentro de los límites de la responsabilidad, aunque fuera de los de la ley, jamás falté a una audiencia y jamas perdí un juicio.
Cuando finalmente recibí mi título no cabía en mi de la alegría, y el mismo día junté el resto de los requisitos para acudir por mi flamante Cédula Profesional, la cual no estuvo lista sino hasta cuatro meses despues ya que yo resido en el Estado de Chihuahua.
Como ya dije, mi cédula tardó tres meses en llegar, pero yo ya me encontraba trabajando como abogado postulante, por lo que contabá únicamente con mi AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA EJERCER COMO LICENCIADO EN DERECHO (El título se encontraba en México haciendo línea para ser registrado). Una de esas veces estaba yo en una audiencia de pruebas y alegatos dándole unas patadas jurídicas a uno de esos abogados que se creén de abolengo cuando se presentaron dos agentes del ministerio público me llevaron arrestado. Los cargos: Usurpación de profesión.
No se como, el abogado contrincante se percató de que no tenía cédula registrada y pidió a su amigo, agente del ministerio público, que le hiciera el favorcito de arrestarme justo en ese momento. Tres días pasé encerrado, en la primer audiencia me vinculan a proceso pero me dejan en libertad ya que según la juez (burra) existía la probable comisión de un delito por mi parte pero no representaba un peligro inminente para la sociedad, así que me dejaron libre, eso si, no sin antes ordenarme que me abustuviera de patrocinar mas asuntos (orden que no cumplí por supuesto).
En el juicio cuya audiencia me sacaron lo gané, para arreglar el problema de que me sacaron a media audiencia promoví un incidente de nulidad de actuaciones que gané y que al final me permitió salir avante en el juicio en lo principal. Ya habia terminado el juicio por el que me arrestaron y el juicio oral aún seguía pero tarde o temprano salió la sentencia: Absolutoria.
El agente del ministerio público quedó medio ardido e interpuso su respectivo recurso pero en el tribunal de alzada ratificaron la primer sentencia.
¿Moraleja? Si la cédula, en términos simples, es una autorización para ejercer como profesionista, una autorizacion provisional es una suerte de cédula provisional.
La autorización provisional esta prevista en la misma ley de profesiones, no existe ninguna razón lógica, moral o legal para que una persona con autorización provisional ejerzca como abogado postulante dentro de la vigencia del documento en comento. Cualquier jurisprudencia que hable de que en efecto es delito ejercer sin autorización es inválida porque en estos casos si hay autorización, aunque sea en una modalidad de provisional.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 289651
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 19:11 2012-10-23 19:11 desde IP: 189.234.190.51
pos... todavia no entiendo... yo presente los requisitos para lograr la cedula de pasante....y desde luego que mientras se tenga esa cedula... no hay bedo... pero hay estados... que aun con esa cedula... morelos...edomex... impiden los actos del litigante-postulante,....
podemos poner todo el diccionario...
pero lo que buscamos... entiendo... es lo practico...lo real...
el deber ser y el ser estan separados.... y por ende... los abogados... debemos actuar en forma real...material... juridica... por tanto.... el seguir mencionando si puede o no litigar... mientras sea vigente... y mientras el juez no lo impida...si
a caviar de gallina que puede... pero solo por el tèrmino de vigencia... y BAJO LA SUPERVISION DE UN ABOGADO TITULADO... que firme a su lado y vigile el proceso... haciendose responsable de los actos del pasante... chequenlo... plis...
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AutorRespuesta No: 289991
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 19:13 2012-10-26 19:13 desde IP: 189.234.190.51
mlmlmlmlml..
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Autor
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AutorRespuesta No: 290000
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 19:47 2012-10-26 19:47 desde IP: 189.178.220.127
garovalo:
Antes de nada le envío cordiales saludos y a continuación le informo algo que debería usted saber:
En el Estado de México existe una Dirección de Profesiones que otorga "Cédula de Pasante" con autorización provisional para ejercer una profesión durante el plazo de tres años, cédula que ya desde la Primer Epoca de México Legal he estado informando que todos los pasantes de mi despacho tienen obligación de obtener.
Y ahora le cuestiono: ¿¡¿Siquiera alguna vez ha leído usted la Ley de Profesiones del Estado de México?!?
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AutorRespuesta No: 290001
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 19:49 2012-10-26 19:49 desde IP: 189.178.220.127
garovalo:
P.S:
La dirección de Profesiones del Estado de México se encuentra a un costado de la Plaza Fray Andrés de Castro, en el centro de la ciudad de Toluca.
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Autor
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AutorRespuesta No: 290081
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Octubre de 2012 22:19 2012-10-27 22:19 desde IP: 189.234.190.51
saludos alejandro...
que haya o noi leido la ley de profesiones de un estado... esto no significa que cada estado en base a su soberania... diga o no como hay que trabajar en su estado...
pero... eso tampoco restringe la situaciòn real... hay una ley federal... y esta obliga al estado federado a que reconozca el imperio de la ley y su seguimiento... que por lo visto ... no has leido....
seria extgraño ponerte a la vista una piramide de kelsen... y que le dieras valor superior a lo que diga la local... contra la federal....
no cuestiono lo que señala la local... cuestiono que no reconozcan el i mperio de la federal....
seria hasta estupido... que alguien hubiera por ahi leido las leyes de profesiones de todos los estados... y las tomara en cuenta... cuando estas pueden estar en eterno transito ... en eterno cambio... o... hasta derogarse y volverse a formar... con el pretexto de que las camaras locales ... en el cuento de que "trabajan"... las reformen... adicionen...derogguen... o restiutuyan...
saludos... y si tienes la cedula profesional... derivada de la direcciones de profesiones de sep... no necesitas andar diciendo que haya una obligaciòn de tener una cedula local.... que lo es en via temporal.... me extyraña... no solo me extriñe tu comentario....
seria no solo tonto... sino absurdo... fomentar la cedula local en tus pasante... cuando la federal de pasante ... cumple la misma funcion... y tiene obligatoriedad federal... o tienes un comentario a esto?????????
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Autor
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AutorRespuesta No: 290082
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Octubre de 2012 22:19 2012-10-27 22:19 desde IP: 189.234.190.51
saludos alejandro...
que haya o noi leido la ley de profesiones de un estado... esto no significa que cada estado en base a su soberania... diga o no como hay que trabajar en su estado...
pero... eso tampoco restringe la situaciòn real... hay una ley federal... y esta obliga al estado federado a que reconozca el imperio de la ley y su seguimiento... que por lo visto ... no has leido....
seria extgraño ponerte a la vista una piramide de kelsen... y que le dieras valor superior a lo que diga la local... contra la federal....
no cuestiono lo que señala la local... cuestiono que no reconozcan el i mperio de la federal....
seria hasta estupido... que alguien hubiera por ahi leido las leyes de profesiones de todos los estados... y las tomara en cuenta... cuando estas pueden estar en eterno transito ... en eterno cambio... o... hasta derogarse y volverse a formar... con el pretexto de que las camaras locales ... en el cuento de que "trabajan"... las reformen... adicionen...derogguen... o restiutuyan...
saludos... y si tienes la cedula profesional... derivada de la direcciones de profesiones de sep... no necesitas andar diciendo que haya una obligaciòn de tener una cedula local.... que lo es en via temporal.... me extyraña... no solo me extriñe tu comentario....
seria no solo tonto... sino absurdo... fomentar la cedula local en tus pasante... cuando la federal de pasante ... cumple la misma funcion... y tiene obligatoriedad federal... o tienes un comentario a esto?????????
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Autor
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AutorRespuesta No: 290088
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Octubre de 2012 22:30 2012-10-27 22:30 desde IP: 187.137.166.60
No debes poner en tus promociones ni comparecencias que eres Lic. ya que no lo eres aún, respecto al comentario de ptimus tribunus, es evidente que no pone atención a lo que lee, claramente señalaste que esta en tramite el titulo, por lo que aún no eres abogado o lic. en derecho y no podras identificarte como tal, el suscrito presentaria una querella en tu contra por usurpacion de profesion si actuaras como mi contraparte en un litigio, ten cuidado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 290243
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 21:34 2012-10-29 21:34 desde IP: 189.234.190.51
mlmlmlmlml.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 290274
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 05:48 2012-10-30 05:48 desde IP: 189.136.92.142
garovalo:
Es evidente que desconoces la Ley de Profesiones que tanto te jactas de conocer, toda vez que la que denominas como "ley federal" es la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativa a las Profesiones en el Distrito Federal, y en ella se menciona que es de aplicación local en lo tocante al fuero común y de aplicación federal en lo relativo al fuero federal.
En este punto conviene hacerte saber que el ámbito federal de la Ley en comento se refiere a unas cuestiones muy específicas como lo son las del Registro Nacional de Profesionistas y otras de coordinación reservadas a la S.E.P., pues el asunto del ejercicio profesional por mandato constitucional (artículo 5) está específicamente reservado a las autoridades estatales, así que ahora te envío a que leas y te ilustres con el contenido del artículo 5 Constitucional.
En lo tocante a que mis pasantes deban conseguir la cédula de ejercicio provisional mexiquense, también te doy lecciones en el sentido de que la cédula de pasante del Estado de México tiene una vigencia de tres años en tanto de la de la S.E.P. tiene vigencia de tan sólo un año, de manera que aunque la local cumple la misma función que la "federal", la local de la que escribo ofrece mayores ventajas que la "federal".
Finalmente te hago saber que cualquier cédula profesional estatal tiene validez en toda la República Mexicana por así disponerlo el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es altamente recomendable que mis pasantes consigan la cédula de pasante mexiquense, ya que la de la S.E.P., puede demorar muchos meses en ser tramitada, y la cédula de pasante se consigue con un certificado de estudios expedido desde antes de la presentación del examen profesional..
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Autor
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AutorRespuesta No: 290338
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 19:53 2012-10-30 19:53 desde IP: 189.234.190.51
saudos alejandro.... tienes razon....
la ceula en la direccion de profesiones tarda 5 dias.... donde mando a mis pasantes con la copia de mi cedula y donde me hago responsbale de sus asusntos en lo que les llega la definitiva...
y claro que dura un año... es para practicas profesionales..
no para hacerse endejos....
me extraña y me extriñe el hecho de que defiendas una postura que no se revierte....
donde tu mencionas la cedula mexiquense... no se valora su servivio en lo civil y mercantil... dependiendo de la lectura e interpetaciòn de los jueces de los artpìculos 1.93, 1.94 y 1.95 del codigo procesal civil mexiquense... donde ni con la cedula de ese estado... pueden litigar....
ni siquiera con la cedula profesional del edo de guanajuato.... o la que da tamaulipas... exclusiva para maistros de primaria... solo la federal ... la que da la direccion de profesiones... tiene ese valor...
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Autor
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AutorRespuesta No: 290376
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 00:18 2012-10-31 00:18 desde IP: 189.234.190.51
,.-,.-,.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 324498
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 11:56 2013-08-27 11:56 desde IP: 187.234.2.125
Con todo respeto, en mi calidad de abogado, es totalmente vergonzoso ver la ignorante y deficiente manera en la que se expresa alguien que se dice abogado (Garovalo), honestamente si no lo dijera, pensaría que no tiene una escolaridad mayor a la secundaria (si acaso); por otro lado, es preocupante que en una comunidad de abogados, les haya costado tanto trabajo aclarar una cuestión de tanta simplicidad jurídica, como lo es el hecho de que una autorización provisional para ejercer la profesión, hace las veces de cédula provisional (aunque muchas instancias jurisdiccionales sean negligentes al respecto). Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324499
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 11:56 2013-08-27 11:56 desde IP: 187.234.2.125
Con todo respeto, en mi calidad de abogado, es totalmente vergonzoso ver la ignorante y deficiente manera en la que se expresa alguien que se dice abogado (Garovalo), honestamente si no lo dijera, pensaría que no tiene una escolaridad mayor a la secundaria (si acaso); por otro lado, es preocupante que en una comunidad de abogados, les haya costado tanto trabajo aclarar una cuestión de tanta simplicidad jurídica, como lo es el hecho de que una autorización provisional para ejercer la profesión, hace las veces de cédula provisional (aunque muchas instancias jurisdiccionales sean negligentes al respecto). Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 359144
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Julio de 2014 08:38 2014-07-07 08:38 desde IP: 148.246.24.234
Buenos dias amigo y a todos los foristas, me permito contestar tu duda de manera rapida y sencilla. Si puedes postular con la autorizacion por titulo en tramite, incluso en materia penal, te lo digo y te lo aseguro porque es com la misma con la que yo postulo, haciendo mencion que antes de preguntar hubieras echado una leida porque aqui te comen.... Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 359148
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Julio de 2014 09:19 2014-07-07 09:19 desde IP: 189.163.171.13
Hola buen dia.
Por supuesto que puede firmar y ostentarse como abogado PORQUE YA LO ES. Es decir.. al momento que usted realiza su examen recepcional y lo concluye con exito la universidad le otorga un TITULO de Licenciado en Derecho. Usted no faltará a la verdad firmar como tal .... lo que esta aun en tramite es la CEDULA PROFESIONAL que es aquella que en nuestro pais nos permite EJERCER LA CARRERA ...
Usted puede validamente participar en algunas actuaciones civiles (con la excepcion del desahogo de pruebas donde si solicitan la cedula) puede actuar en materia laboral libremente, incluso....en materia penal con el documento que acredita que la cedula esta en tramite (A criterio del MP pues en ocasiones se podrá enfrentar con gente cuadrada que le diran... la ley marca abogado con cedula profesional... y como usted no cumple con el requisito ...pues no) y en extricto sentido legal tendrían razon solo que ... lo que falta es un tramite administrativo de forma mas que de fondo.
Pero regresando a su pregunta que si puede firmar como abogado y ostentarse como tal la respuesta es un categorico SI
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Autor
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AutorRespuesta No: 362177
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Agosto de 2014 04:43 2014-08-02 04:43 desde IP: 187.254.98.53
BUEN DIA, EN EFECTO YA ERES ABOGADO, Y DEJAME TE DIGO QUE NO TIENES NINGUN PROBLEMA CON DECIRTE ABOGADO (PORQUE YA LO ERES), NI CON LITIGAR, FIRMA, ETC., YA QUE YO TENGO LA MISMA AUTORIZACION PROVICIONAL PARA EJERCER Y ME ENCUENTRO LITIGANDO AL 100%, LO UNICO QUE SI LA RIEGAS EL AFECTADO SERA QUIEN FIRMO COMO TU RESPONSABLE, PERO EN JUZGADOS, TRIBUNALES, MP, ETC. NO TIENES NINGUN PROBLEMA, PORQUE LA AUTORIZACION PROVICIONAL ES COMO UNA CEDULA TEMPORAL EN LO QUE LLEGA LA DEFINITIVA. SALUDOS.
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