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ALTERACION DE DOCUMENTO

  • Consulta : 103605
  • Autor : joaremart_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Febrero de 2011 23:53 desde la IP: 189.235.67.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • joaremart_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    La situación es la siguiente, curse en forma completa y me titulé en una licenciatura (HUMANIDADES)  una vez realizado todos los tramites administrativos en su totalidad, obtuve mi titulo y cédula profesional, pero cometí el grave error de alterar el titulo profesional (documento original), La firma estaba mal puesta y la coloque en el lugar correcto.  ´¿EL documento en cuestión carece ahora de validez?, ¿Puedo hacer acreedor a alguna sanción de tipo legal (Penal) ? Mi principal preocupación es en caso de que se realice un cotejo del documento con los archivos de la Secretaria de educación del Estado. cuales serían las consecuencias a nivel profesional.

    Ya que he entregado en instituciones diversas en las que he laborado,  copias diferentes del mismo documento. La copia del titulo sin alterar y la copia del documento alterado.

    Les pido porfavor me orienten, ya que no obre de mala fe, sino por ignorancia. Hay algo que pueda hacer para enmendar la situación, ya que estoy sumamente preocupado.

    gracias por su ayuda...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212658

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Desde luego usted cometió un delito de falsificación de documento, y desde luego si el expedido por la autoridad escolar, esta alterado con una rúbrica falsa carece de validez oficial, lo que tiene que hacer es solicitar el duplicado del título y si existe alguna duda con el duplicado regulariza su situación

    En vía de Orientación tras cribo el siguiente:

     Código Penal Nuevo león

     Artículo 245.- El delito de falsificaciónde documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

                I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

                II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajena, o extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la persona o la reación de otra, o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado, o a un tercero;

                III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o variando la puntuación;

                IV.- Variando la fecha, o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

                V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea necesaria para la validez del acto;

                VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

                VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos, hechos falsos, o como confesados los que no están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

                VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial; y

                IX.- Alterando, un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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