- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AYUDA URGE
- Consulta : 99253
- Autor : PERSEFONE_LIC_NR
- Publicado : Lunes 24 de Enero de 2011 14:34 desde la IP: 189.143.239.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 24 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola a todos, la verdad es que soy pasante y por lo tanto novata en la materia, y tengo tengo la siguientes dudas:
1.- el dia 10 de nov, se llevo una audiencia de desahogo de pruebas, fue una testimonial, yo estoy por la parte actora, por un error del juzgado asentaron como fecha 9 de nov, para lo cual nadie se dio cuenta, la contraparte metio un incidente de tachas de testigos, la cual no admitieron por extemporanea ya que el juzgado conto el termino desde el dia 10, y en realidad el termino empezaba a correr desde el dia 11, ya que si checan este dato si estaba en tiempo el incidente.
la contraparte no se habia dado cuenta de esto hasta hace una semna y media, mas o menos, para lo cual ingresaron un escrito solicitando que se regularizara el procedimeinto en cuanto a la fecha y se admitiera a tramite el incidente y por lo tanto se nos corriera trslado a la acora para que en el termino de tres dias manifestaramos lo que a nuestro derecho convenga, tambien ofrecieron pruebas, y lo fundamento en el articulo 272 G del CPC, asi que el acuerdo quedo asi ""... con fundamento en el art 272G del CPC para el solo efecto de regularizar el mismo , se susbsana la fecha de la diligencia visible en fojas......, en el sentido de que la fecha correcta es 10 de novienbre del 10, aclaracion que se hace para todos los efectos legales "
por lo que mi pregunta es ¿que es lo que implica esta ultima frase ?, es decir si les admitieron el incidente o solamente me estan diciendo que ya se subsano la fecha para que posteriormente la contraparte vuelva a promover el incidente o como lo debo de tomar?
2.-la otra duda es en un juicio de controversia de rrendamiento, dictaron auto de admision de pruebas en donde la confesional a cargo de la demandada (yo estoy por parte actora) se admite y dice "citese personalmente a la demnadada para que el dia y hora que tenga verificativo la audiencia de ley comparezca por si o por conducta de persona con facultades para ello a efecto de absolver posiciones ...", siendo que la ofrecer dicha prueba la ofreci de manera personalisima y no por conducto de apoderado. ¡ Que puedo hacer ante esto?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 206800
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 14:48 2011-01-24 14:48 desde IP: 189.243.62.183
PERSEFONE_LIC
En relacion al numeral 1. de su consulta, la expresion "...para todos los efectos legales..." se refiere que la fecha fue subsanada y por ende el termino para interponer el incidente de tacha de testigos corre al dia siguinte, es decir, al dia once de noviembre del año proximo pasado.
En realcion al numero 2. de su consulta, promueva por escrito y con fundamento en el artiuclo 272-G del Codigo de Procedimentos Civiles para el Distrito Federal solicitando se regularize el procedimiento en cuanto al auto que admitio las pruebas, señalanmdo que usted al ofrcerlo fue de manera personalisima y no por conducto de apoderado legal. O bien solicte el expediente en archivo pida que lo pasen a la secretaria de acuerdos y hagale notar esa situacion al secretario puede ser que de una nueva cuenta y corrija el auto.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 206801
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 14:51 2011-01-24 14:51 desde IP: 189.163.239.41
Pues respecto lo del asunto del arrendamiento, simplemente haces un escrito, donde pides que se subsane el procedimiento y que se haga hincapié en que la confesional se ofreció personalísima, y no por apoderado, para que corrijan el auto y lo envién a notificar.
En cuanto al primero, desde mi punto de vista, ellos debierpn de haber interpuesto un recurso de revocación en contra del auto que les negó el incidente, y si no lo hicieron entonces ya precluyó su derecho de interponer la tacha, lo anterior porque el juez no puede revocar sus propias determinaciones, luego entonces si ya había desechado el incidente por extemporáneo, (aun cuando no lo hubiera estado) Lo debieron de haber impugnado con el medio de defensa procedente, si no lo hicieron ya no lo pueden hacer.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 206831
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 17:25 2011-01-24 17:25 desde IP: 189.180.244.103
concuerdo con la opinión de mi colega Sergio Orea
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 206834
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 17:39 2011-01-24 17:39 desde IP: 189.180.244.103
y me gustaría comentar que el juzgado no sabe lo que hace pues los términos se empiezan a contar por fecha de publicación, no por la fecha del auto y ahí con mayor razón su contraria debió haber interpuesto recurso procedente si es que el Juzgado no le admitió a trámite su tacha de testigos y si no lo hiceron, pues ahora ha precluido el término para hacerlo. y el auto que declara regularizado el procedimiento no tiene efectos para aceptar el incidente de tachas.
-
Autor






