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QUE PUEDO HACER DE UNA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 160437
  • Autor : marcela_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Julio de 2012 11:22 desde la IP: 189.135.97.49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • marcela_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, agradezco el apoyo que me puedan dar en funcion de su amplia experiencia, resulta que en el año de 1996 mi entonces esposo promovio el divorcio el cual se dio mediante sentencia pero por mi parte yo habia promovido en otro juzgado de lo familiar aqui en el df la liquidacion de la sociedad conyugal, sin embargo esa liquidacion en un inicio la habiamos firmado los dos, pero como al mismo tiempo estaba demandada por el divorcio, ya no atendi el otro asunto, el coraje y sentimiento de la forma en que me habia demandado me hizo olvidar aquel asunto, es el caso que en ese asunto se habia firmado que el me iba a liquidar cierta cantidad sobre un departamento que yo tambien habia contribuido economcamente, no tuvimos hijos, pero ya no supe nada, ingreso a juzgado se ledesigno expediente pero ya no fui a ratificar, he ignoro en que se quedo, mi pregunta con todo respeto puedo al paso de estos años poder reclamar esa liquidacion de la sociedad conyugal que quedo pendiente, se que sigue viviendo en el mismo departamento obviamente ya casado y con hijos, pero ese convenio que en su oportunidad se firmo por ambos ya no se ratifico, supongo salvo lo mejor opinion profesional de ustedes tengo que reclamar de nuevo esa liquidacion, o bien que me pueden aconsejar señores abogados, muchas gracias por su atencion y  una disculpa por la molestia que les doy al pedir su aorientacion.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274944

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para que cualquier Lic. en Derecho le pueda dar una información, primeramente tienen que revisar ambos expedientes para saber en qué estado procesal quedó cada uno.

    Para ello, tendrá primero que buscar los datos con los que se fueron al Archivo Judicial y una vez que estén de vuelta en el Juzgado respectivo, tendrán que notificarse a ambas partes de la llegada de los autos.

    Una vez que hayan sido notificados en forma personal, un Lic. en Derecho tendrá que verlos físicamente y darle su opinión, pues dar una orientación a ciegas, puede no ser la adecuada para Usted.

    Suerte!



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