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¿EXISTEN ATENUANTES EN UNA DEMANDA POR PATERNIDAD?
- Consulta : 270773
- Autor : droscarcastaneda_NR
- Publicado : Sábado 04 de Julio de 2015 14:47 desde la IP: 201.167.203.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 04 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
Gracias por sus atenciones:
Estoy en vias de responder una demanda por paternidad tengo 60 años de edad. La menor cumplirá 18 años a finde de este mes de Julio de 2015. Lo que me hace tener duads es que no tengo la seguridad de ser el padre ya que cuando ocurrió el embarazo la madre tenía novio y estuvo en tramites para casarse lo cual no se realizó. Por mi profesión ella acudía a consulta y en una de esas me hizo la propuesta de que quería embarazarse, ya que tenía 38 años de edad, acordamos que ella no iba a hacer de conocimiento de nadie quién era el padre de la niña, pero a travéz del tiempo ella y sus hermanas estivieron amenazandome con decirlo a mi familia si no les daba determinada cantidad de dinero, cosa a la cual me negué varias ocasiones, cumplierosn su amenaza y estuvieron molestandome en persona y telefonicamente y al ver que no obtenian nada me demandaron con falosos argumentos diciendo que hubo un romance y que me negué a reconocer la paternidad cosa que es falsa y lo argumentan bajo protesta de decir verdad, ya que le repito así lo acordamos, lo malo de esto ers que no hay un documento que así lo demusetre.
Agradeciendole de antemano quedpo a sus ordenes.
Atentamente.
Oscar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382540
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Julio de 2015 16:20 2015-07-04 16:20 desde IP: 187.176.101.171
Si la madre de la menor acedita con la pericial en genética que usted es el padre de la niña, entonces el Juez en la sentencia así lo declarará y girará oficio al Oficial del Registro Civil ante quien selevantí al acta de nacimiento para que se hagan las anotaciones marginales y conste que usted es el padre biológico para que su hija lleve su apellido paterno, asimismo, para que levante el acta de reconocimiento de hijo.
Adicionalmente debo decirle que, de acuerdo a los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si resulta que usted es el padre de la menor, también podrá ser condenado a pagarle alimentos, A PARTIR DE LA FECHA DE SU NACIMIENTO, es decir, 18 años, y además, si su hija continúa estudiando, hasta que adquiera un oficio o profesión acorde a sus circunstancias personales, por lo que podría estar obligado a ello hasta aproximadamente hasta los 25 años de edad.
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