Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola!
Tengo una duda en cuanto a la retención de IVA por parte del Gobierno Federal (SEP), el art. 3 párrafo III dice que:La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
Pero en el último parrafo del Art. 1-A dice lo siguiente:
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Mi duda radica en que si es la SEP debe tomar en cuenta lo que dice el reglamento para la retención en servicios profesionales o primero definir a lo que se refiere con sector o de la cadena productiva, y en su caso que pasa si han retenido la totalidad del IVA cuando son servicio profesionales.