Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR

  • Consulta : 112308
  • Autor : sergio1987
  • Publicado : Miércoles 11 de Mayo de 2011 11:32 desde la IP: 187.144.88.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO

    Ojalá me puedan ayudar por favor. Soy del estado de guanajuato, mi pregunta es, quien es el juez competente para conocer del juicio de guarda y custodia de menores, cuando uno de los padres quien viene a ser el demandado, radica en otro estado de la república, esto lo pregunto porque en el código preocesal del estado no dice nada al respecto y me gustaria saber sus opiniones sobre quien es competente, les transcribo los artículos:

    ARTÍCULO 30.Por razón de territorio es juez competente:

     

    I. El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación;

     

    II. El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación;

     

    III. El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el juez que prevenga en el conocimiento del negocio;

     

    IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil. Si hubiese varios demandados y sus domicilios se ubican en dos o más circunscripciones territoriales de partido, es competente el juez que prevenga en el conocimiento del negocio.

    (Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

     

    Tratándose de responsabilidad civil, es juez competente el del lugar donde se  realizó el hecho que le haya dado origen, o el del domicilio del demandado a elección del actor o demandante.

    (Párrafo Adicionado. P.O. 5 de enero de 1988)

     

    En los juicios de alimentos es juez competente el del domicilio del actor o del demandado a elección del acreedor alimentario.

    (Párrafo Adicionado. P.O. 19 de diciembre de 1989)

     

    V. El juez del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio será juez competente el de la ubicación de los bienes raíces, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio y bienes raíces es juez competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

     

    Es también competente el juez de que trata ésta fracción, para conocer:

     

    a). De las acciones de petición de herencia;

     

    b). De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes; y

     

    c). De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria; y

     

    VI. En los actos de jurisdicción voluntaria, salvo disposición contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve, pero si se trata de bienes raíces, lo será el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III.

     

    ARTÍCULO 31. En los procedimientos relativos a adopción y tutela de los menores incapacitados es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.

    (Artículo Reformado. P.O. 30 de julio de 1996)

     

    ARTÍCULO 32. Para suplir el consentimiento del que ejerce la patria potestad y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.

     

    ARTÍCULO 33.Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal.

     

    El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio, y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 222885

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la respuesta, pero cual es el fundamento?? Por que en el artículo transcrito no viene



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión