Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día, mi caso es el siguiente: Mi esposa falleció en noviembre de 2010, ella manejaba una tarjeta de crédito del Palacio de Hierro, en ese mismo mes notifique telefónicamente su desceso y pedí los requisitos necesarios para cancelar dicha cuenta. En diciembre presente la documentación que me requirieron y elaboré allí mismo una carta solicitando la cancelación. Ahora en febrero volvió a llegar estado de cuenta con aviso de "Pago inmediato", acudí nuevamente a PH y ahi me dijeron que cobranza rechazó la cancelación por existir un aval, pero nadie me pudo decir de quien se trata.
Consultas: He leído que las deudas no son heredables ¿me pueden orientar en que Ley y que artículos establecen lo anterior?
Yo no recuerdo haber firmado como aval en dicho crédito, pero en caso de que así resultase (por supuesto exigiría que me mostraran el documento firmado) ¿puedo hacer algo? ¿estoy obligado al 100% de la deuda? ¿es legal que se anexe una clausula extendiendo la deuda más alla del fallecimiento del titular? lo anterior suponiendo que en la Ley se marque que no son heredables.
Agradezco su orientación
Victor Hugo