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CAMBIO DE PATRON SIN FINIQUITO ES LEGAL
- Consulta : 99508
- Autor : ojuanny_NR
- Publicado : Martes 25 de Enero de 2011 23:00 desde la IP: 201.166.5.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola:
Les expongo mi caso y el de varios compañeros que nos encontramos en la misma situacion y con las mismas dudas:
Trabajo para una persona fìsica desde hace 15 años, soy la encargada de nominas, facturacion y algunas otras funciones de oficina,el primer año no me dieron de alta en el imss asi es que ante ese instituto solo tengo 14 años laborados, en el mismo local donde trabajo se encuentran formadas otras dos empresas una como sociedad anonima y la otra como s de r.l. de c.v., originalmente laborabamos para esta persona fisica 25 empleados de los que solo quedamos 13, el resto fueron forzandolos a renunciar de distintas maneras, desde el año pasado han intentado cambiarnos a la empresa s.de r.l. de c.v., cabe mencionar que la que suscribe, asi como otros trabajadores realizamos funciones para las tres empresas pero solo recibimos remuneracion de una sola, y que no proteste nadie porque lo tratan de escandaloso, incompetente en fin gente no grata, no teniamos contrato pero a raiz de una revision de la secretaria del trabajo se nos hizo firmar un contrato de manera amañanda, cambiandome a mi el horario de trabajo, de tener un horario corrido me lo cambiaron a horario mixto, por conservar mi trabajo acepte, pero ahora pretenden que les firmemos otro contrato pero bajo otra razon social que es la de s.de r.l. de c.v., en el cual nuestro patron persona fisica no figura como socio o algo asi, y nos dicen que no pasa nada que no perderemos nuestra antiguedad, ni nuestros derechos pero en primer lugar no nos ofrecen ningun documento que respalde esas afirmaciones y solo un cotrato de trabajo por tiempo indefinido en una empresa con otras condiciones de trabajo y donde no figura ni siquiera nuestro antiguo patron, solo nos ofrecen su palabra, necesitamos asesoria, debemos firmar dicho contrato, ademas hay compañeros que ignoran por completo sus derechos y con engaños ya han cambiado a cerca de 5 o 6 a la otra empresa, aparentemente no ha habido ninguna diferencia siguen percibiendo un sueldo, les pagan prestaciones de ley, pero y la antiguedad? que pasara con ella, nos deben pagar un finiquito al darnos de baja en la empresa a la que acualmente pertenecemos, o debemos aceptar un nuevo contrato sin garantias con respecto a la antiguedad?, por favor necesitamos de su asesoria, somos gente de trabajo no queremos que nadie salga perjudicado pero tampoco queremos ser perjudicados de ninguna manera, que debemos hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207037
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 00:10 2011-01-26 00:10 desde IP: 189.221.210.67
Hola, mira se trata de un caso de sustitucion patronal, esta se da cuando por cualquier titulo de propiedad se transmiten los bienes y derechos esenciales de la empresa, con el animo de seguir explootandola aunque no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquirente asume el papel de nuevo patron motivo por el cual debera reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados presentes y futuros derivados y que se deriven de la realcion de trabajo. El cambio de propietario de una empresa por venta cesion, traspaso o fusion no puede afectar en nada los derechos y condiciones de los trabajadores lo que significa que la realcion de trabajo se establece entre los trabajadores y su fuente de trabajo .
La sustitucion patronal no solo opera cuando se transmite la totaltidad de la empresa sino tambien cuando lo que cambia de patrimonio es uno de sus establecimientos, sucursales o agencias que constituyan una unidad tecnica en si misma y que va a funcionar como una empresa. El patron sustituido sera solidariamente responsable con el nuevo patron por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral nacidas antes de que se hubiese dado aviso de la sustitucion patronal hasta por seis meses despues de operada esta, vencido este plazo el nuevo patron asumira la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraidas en su fuente de trabajo.
Su fundamento legal se encuentra en el articulo 41 de la ley Federal del Trabajo, y se debe dar aviso a los trabajadores de esta sustitucion por escrito, y en el caso que comentas que se encuentran inscritos al IMSS tambien se debara dar aviso a dicho instituto en un plazo de 5 dias habilesdicha omjision se sancionara de acuerdo a la Ley del SEguro social.
En este caso no opera una indemnizacion ni un finiquito pues la realcion laboral subsiste, no se extingue por la sustitucion de patron y se conservan todos los derechos de los trabajadores principalmente el de antiguedad, por lo que comentas si seria necesario que se asesoraran con un abogado laboralista o pueden comunicarse a la procuraduria de la defensa del trabajo al 018009117877 donde te daran asesoria gratuita
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Autor
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AutorRespuesta No: 207044
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 08:26 2011-01-26 08:26 desde IP: 187.194.16.191
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Autor
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AutorRespuesta No: 207051
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 09:11 2011-01-26 09:11 desde IP: 187.135.31.24
BUEN DIA
EN EFECTO PARA QUE USTEDES TENGAN LA SEGURIDAD DE QUE SUS DERECHOS SON Y SERAN RESPETADOS LA SUBSTITUCION PATRONAL, SE LES DEBE DE NOTIFICAR A USTEDES POR ESCRITO, EN ESTE ESCRITO LES DEBERAN INDICAR QUE HAY UNA SUBSTITUCION (LO QUE BIEN COMENTA LIVIO), QUE EL NUEVO PATRON ESTA EN UNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON EL ANTERIOR POR EL TERMINO DE SEIS MESES APARTIR DE QUE LES HAYAN NOTIFICADO A USTEDES LA SUBSTITUCION Y DESPUES DE VENCERSE ESE PLAZO EL NUEVO PATRON ADQUIERE TODAS LAS RESPONSABILIDADES PASADAS, PRESENTES Y FUTURAS SI TIENES UNA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VERIFICA EL ART. 41.
POR LO CUAL NO OPERA NINGUN TIPO DE FINIQUITO.
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