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CONTRATO IDEAL
- Consulta : 161204
- Autor : ma8789_ca8_NR
- Publicado : Viernes 20 de Julio de 2012 14:26 desde la IP: 201.141.255.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenas tardes!!!
me encuentro en una disyuntiva, pues bien no se que es lo que mas me conviene.
Hace cerca de 20 años, se adquirio un inmueble entre mi esposa y yo es decir en copropiedad, cabe mencionar que estamos casados por separacion de bienes, es el unico inmueble en comun.
es el momento que se pretende vender dicho inmuble, pero ella quiere que le firme un poder para que ella haga todos los tramites y dice que cuando lo venda si me porto bien me da el 50% de la venta, ella no quiere que yo me inmisculla en el asunto, pero toda vez que los 2 somos propietarios, no opera lo que pretende hacer.
yo para no tener problemas, estoy dispuesto a firmar lo que sea, pero me dicen que me respalde con un documento o contrato que me firme ella, de que a la venta de la propiedad me pagara mi parte.
No se que hacer, pues he estado checando y puedo ampararme con varios contratos pero no se cual es el mas conveniente para este caso en concreto.
Me han sugerido que puedo hacer una carta poder donde se establezca una clausula de que me pagara cuando se venda
me dicen tambien que puede ser un contrato de mandato pero siempre y cuando no se revase un cierto monto, sino tendra que ser ratificado ante notario publico.
tambien me dicen que puedo hacer compra venta, pero como puedo venderle mi parte, si se tendria que pagar escritura de compra-venta y posteriormente otra venta para el tercero.
No se como protegerme para que me de mi parte del inmueble.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275944
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 14:31 2012-07-20 14:31 desde IP: 189.181.215.166
Otorgue el poder limitado a gastos de rpresentacion, pleitos y cobrazas, respecto del inmueble en comento, que no podra ser vendido, si usted no firma la escritura de adjudicacion. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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