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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2015

  • Consulta : 275124
  • Autor : villanueva_josecarlos_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Agosto de 2015 14:32 desde la IP: 187.188.92.91
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • villanueva_josecarlos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Que tal muy buenas tardes, si me podrian auxiliar; en las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2015, en su articulo 1.3.1. habla de las excepciones a la obligacion de  inscribirse en el padron de importadores, hace referencia al articulo 76 del Reglamento de la Ley Aduanera, lo cual no tiene nada que ver con lo referido al articulo 1.3.1., sin embargo en el Reglamento de la Ley Aduanera de 2014 si hace referencia a lo ya mencionado, en estos casos, ¿es aplicable o no la ley? y  ¿cual es su fundamento?

     

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