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TIEMPOS PARA NOTIFICACIONES DE ACTAS DE HECHOS O ADMINISTRATIVAS

  • Consulta : 124851
  • Autor : lindadomvel_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Septiembre de 2011 20:19 desde la IP: 201.161.209.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • lindadomvel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    MUY BUEN DIA:

    ME DIRIJO A USTEDES PARA SOLICITARLES SU ASESORIA EN CUANTO A EN QUE ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO O DEL REGLAMENTO RESPECTIVO, ESTABLECE EL TIEMPO DE 72 HORAS PARA LA NOTIFICACION DE ANTICIPACION PARA EL LEVANTAMIENTO DE UN ACTA ADMINISTRATIVA O UN ACTA DE HECHOS EN CONTRA DE UN TRABAJADOR.

    EL PROBLEMA ES QUE EL DIA DE AYER A UNOS COMPAÑEROS LES NOTIFICARON SOBRE UN ACTA DE HECHOS Y A OTROS EL DIA DE HOY, Y OBVIAMENTE QUEREMOS ARGUMENTAR QUE EXISTE UN PLAZO PARA ESTE TIPO DE NOTIFICACIONES Y ADEMAS QUE EL CITATORIO DEBE DE DECIR CLARAMENTE DE QUE SE LES ACUSA, POR SU ATENCION Y RESPUESTA.

     

    GRACIAS

    HERMELINDA DOMINGUEZ

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238300

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece que los citatorios para levantar un acta administrativa deban entregarse con determinada anticipación y/o que se tenga que señalar en éste las circustancias por las cuales se va a levantar dicha acta, para lo cual le dejo el contenido del artículo 46 Bis de la Ley en comento:

    Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

    Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

    No obstante lo anterior, en mi opinión, si de las investigaciones que está realizando la dependencia se deriva la terminación de los efectos del nombramiento, es mejor que ustedes no prevengan a la dependencia de las omisiones en que está incurriendo, ya que podría perfeccionar el posible despido que pretende efectuar, por lo que es preferible que incurran en irregularidades para que éstas puedan ser argumentadas en su beneficioante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Saludos.



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