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INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE RPESCRIPCIÓN PENAL FEDERAL
- Consulta : 223667
- Autor : JORGEJBM
- Publicado : Jueves 06 de Marzo de 2014 12:03 desde la IP: 201.137.1.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Marzo de 2014
Sres. abogados , buen día, solicito sus aprecibales conocimeitnos ya que pretendo realizar un incidente no especificado de prescripción penal federal y me surgen varias interrogantes para su elaboración y quisiera sus comentarios.
1.- La prescripción se hara valer a partir de la fecha de la orden de aprehensión (se parte de su existencia en marzo 2008)
2.- Se trata de defraudación fiscal art. 108 fracc. III Código Fiscal F., de 3 a 9 años, promedio aritmético 6 años.
3.- Se tiene como antecedente amparos contra la averiguación previa y contra la orden de aprehensión en el año 2008 y principios de 2009, sdodne se otorgaron suspensiones provisionales, y la definitiva siempre y cuando se presentara el presunto ante el Juez , lo cual no sucedio.
4.- El tiempo a considerar de seis años es correcto a partir de la orden de aprehensión?
5.- Las suspensiones provisionales influeyen para interrumpir la prescripción ? el artículo 115 del Código Penal Federal dicta que sólo se interrumpe por que se logre aprehender al reo, pero la jurisprudencia denominada PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL . NO OPERA CUANDO EL INCULPADO ESTA GOZANDO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ante als diversas interpretaciones solicto a ustedes me indiquen su opinión al respecto las supensiones priovisionales en amparo pod´rian considerar que interrumpen la prescripción??
6.- Por obvia razón no s epresnetaría el incumplado al Juzgado para el incidente, el abogado nombrado tiene facultad para continuar el incidente hasta su c onlcusión y en su caso impugnaciones?
Agradeciendo sus comentarios
JBM
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