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INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE RPESCRIPCIÓN PENAL FEDERAL

  • Consulta : 223667
  • Autor : JORGEJBM
  • Publicado : Jueves 06 de Marzo de 2014 12:03 desde la IP: 201.137.1.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • JORGEJBM
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Sres. abogados , buen día, solicito sus aprecibales conocimeitnos ya que pretendo realizar un incidente no especificado de prescripción penal federal y me surgen varias interrogantes para su elaboración y quisiera sus comentarios.

    1.- La prescripción se hara valer a partir de la fecha de la orden de aprehensión (se parte de su existencia en marzo 2008)

    2.- Se trata de defraudación fiscal art. 108 fracc. III Código Fiscal F., de 3 a 9 años, promedio aritmético 6 años.

    3.- Se tiene como antecedente amparos contra la averiguación previa y contra la orden de aprehensión en el año 2008 y principios de 2009, sdodne se otorgaron suspensiones provisionales, y la definitiva siempre y cuando se presentara el presunto ante el Juez , lo cual no sucedio.

    4.- El tiempo a considerar de seis años es correcto a partir de la orden de aprehensión?

    5.- Las suspensiones provisionales influeyen para interrumpir la prescripción ? el artículo 115 del Código Penal Federal dicta que sólo se interrumpe por que se logre aprehender al reo, pero la jurisprudencia denominada PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL . NO OPERA CUANDO EL INCULPADO ESTA GOZANDO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ante als diversas interpretaciones solicto a ustedes me indiquen su opinión al respecto las supensiones priovisionales en amparo pod´rian considerar que interrumpen la prescripción??

    6.- Por obvia razón no s epresnetaría el incumplado al Juzgado para el incidente, el abogado nombrado tiene facultad para continuar el incidente hasta su c onlcusión y en su caso impugnaciones?

    Agradeciendo sus comentarios

    JBM

     

     

     

     

     

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