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RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 217011
- Autor : cruzfraidec_NR
- Publicado : Sábado 21 de Diciembre de 2013 13:40 desde la IP: 187.206.216.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335999
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 15:07 2013-12-21 15:07 desde IP: 187.162.210.121
Si usted renuncia voluntariamente teniendo MÁS de 15 años de antigüedad, el patrón debe pagarle un finiquito que comprende las siguientes prestaciones:
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al quinceavo año de servicios, en caso que no las haya disfrutado.
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir de los quince años de antigüedad cumplidos y hasta el día de su renuncia.
Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el año; en el caso, si usted renuncia el 31 de diciembre, esta prestación ya debió serle pagada antes del 20 de este mes.
Sueldos y prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia.
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