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COMO DESALOJAR A POSESIONARIOS

  • Consulta : 280755
  • Autor : Estamosen.nuevoleon_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Agosto de 2016 19:24 desde la IP: 201.144.174.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • Estamosen.nuevoleon_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    Quisiera saber que tengo que hacer o si la ley me ampara... Soy propietaria de una casa y un familiar tiene 20 años viviendo ahi No paga renta Le pedi la casa para ponerla en venta pues necesito el dinero Y ya me amenazo que va irse en mi contra de manera legal Y que de ahi no la voy a sacar... Las escrituras estan a mi nombre Y acudio con un juez auxiliar de la colonia para que le hiciera unas cartas (que la verdad no se para que son) Que puedo hacer??? Me puede quitar mi casa??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390588

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no de pueden quitar tu casa, ya que tu lo que realizaste fue un comodato, lo que debes de hacer es ir con una abogado en materia civil, para que realice una demanda de terminación de comodato ya que este tiene una posesión derivada y no puede prescribir a su favor



  • Autor
    Respuesta No: 390602

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CLARO QUE TE PUEDEN QUITAR TU CASA... ya que no existe un contrato... y le permitiste vivir ahi... puede demandarte la PRESCRIPCION POSITIVA de la posesión de inmueble... que es de cinco años... y si prueba que tiene 20... y tu lo reconoces... ya perdiste tu casa... primero vendo... y luego demando el desahucio... o le aviso por medio de actuario la venta y el derecho que tiene de comprar la casa... tu abogado sabe que hacer... M U E V E T E....



  • Autor
    Respuesta No: 390608

  • ASESOR NOTARIAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista, es urgente que te asesores con un abogado civilista para que te asesore correctamente y haga la acción legal para la devolución de tu inmueble ya sea a través de la terminación del comodato o en su defecto el juicio reivindicatorio respectivo, pues efectivamente el poseeedor puede iniciar el juicio de prescripción negativa en virtud de que no haz firmado un contrato de compraventa, razón por la cual es conveniente que promuevas cualquiera de los dos juicios para que recuperes tu patrimonio. Saludos. Lic. Victor Borgonio Rivera Abogado Notaria 228 Cd Mx. Cel.55554049002



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