En el Diario Oficial de la Federación de Fecha 07 de Octubre de 2014, donde el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracciones XXXIV y XXXV; 16 y 26, fracciones I, II y VIII, de la Ley de Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros, 2 Bis y 17 Bis 1 a 17 Bis 4 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y 59, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 10, de primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se emitieron lasDisposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades Financieras en Materia de Despachos de Cobranza.
=QUIERO SABER SI AFECTA A LAS PERSONA A LAS QUE SOMOS DEUDORAS QUE NO PODEMOS PAGAR POR SOLVENCIA ECONOMICA GRACIS Y SALUDOS