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DESFALCO

  • Consulta : 211635
  • Autor : jile74_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Octubre de 2013 09:08 desde la IP: 189.151.32.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • jile74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    si una persona toma una cuantiosa cantidad de dinero hablamos de 250 000  abusando de la confianza que le dieron y al darse cuenta las personas ella les abona 60 000  cuando le requieren la diferencia ella dice que no tiene como pagar ,esta es demandada, si ella va a la carcel cuantos años es problable que le deen? y paga con carcel o de igual forma tiene que pagar el dinero? estado oaxaca, demanda actual

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329783

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Considerando que de los datos que proporciona, no es factible determinar por cuál delito ejercitó el agente del Ministerio Público la acción penal en contra del responsable, y considerando que pudo cometer el deito de robo, el de abuso de confianza o el de fraude, le indico, de conformidad con el monto de lo dispuesto, las penas de prisión que corresponden a dichos ilícitos.

    Si el delito cometido fue configurado como robo o abuso de confianza, podrá imponérsele una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario mínimo;

    Si el delito es el de fraude, la pena es de seis a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario mínimo.

    Cualquiera que haya sido el delito cometido, además de las penas anteriormente señaladas, también se le condenará a reparar el daño causado; esto es, a devolver las cantidades que ilegalmente dispuso.

    Los delitos patrimoniales no se pagasn con cárcel; la privación de la libertad es consecuenia de una conducta típica, antijurídica y culpable del sujeto activo, en tanto que la reparación del daño, es la consecuencia lógica de restituir a su legítimo propietario, de los bienes que indebidamente se dispusieron.



  • Autor
    Respuesta No: 329804

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los delitos... patrimoniales... no se pagan con carcel... y cuando la cantidad rebasa los 600 salarios minimos de esa región... la pena es la maxima.... sea fraude... sea abuso de confianza... y no importa que haya querido regresar la cantidad... el delito solo se lo quita regresando el total de la cantidad y siempre que se otorgue el perdon del ofendido... pero... como dijo el wey ese de los bailes....

     

    EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P

    “PERDON DEL OFENDIDO.- Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:

    “DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.- El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”

     SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.



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