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ROSEN

  • Consulta : 119986
  • Autor : fabrigag
  • Publicado : Domingo 17 de Julio de 2011 16:53 desde la IP: 201.127.120.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO

    Lic. Rosen,  acabo de regresar de la Ciudad de México y al viajar en el metrobus me dí cuenta de que le siguen cobrando a las personas de 60 años y sólo están excentos de éste pago los mayores de 70, me recordé que alguna vez comentó sobre un amparo ganado al Gobierno del Distrito Federal para que los adultos de 60 años y mayores no pagaran, ¿en que quedó este asunto?, reciba un afectuoso saludo. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231257

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado Frabrigag:

    Me da gusto poder saludarlo.

    Mire, el suscrito soy el único que le he ganado al Gobierno del Distrito Federal, un amparo en este sentido, de hecho, tuve que comparecer ante la Cámara de Diados donde se elaboró un punto de acuerdo para exigirle al Jefe de Gobierno que ratificara su evidente ilegal determinación.

    Ahora bien, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió tal y como lo plantee, que las personas de entre 60 y 70 años no tienen porque pagar dicho Transporte, lo anterior en virtud de que la ley de transportes y Vialidad en el articulo 104 así lo señala, siendo que el Jefe de Gobierno en el año 2008 se saco de bajo de la manga (MEDIANTE UN PLUMAZO) un par de acuerdos en marzo y otro en diciembre los cuales establecen que es después de los 70 años que no se paga  dicho transporte, lo que violenta flagrantemente el articulo 122 APARTADO “C” BASE SEGUNDA de la Constitución, por lo cual tal y como lo RESUELVE EL Tribunal Colegiado, el Jefe de Gobierno se excedió en sus facultades.

    Todo lo anterior, debería de suponer que tienen que entrar al Metrobus los Adultos Mayores sin pagar, pero les importa un verdadero cacahuate lo ya sucedido.

    Es tal la desvergüenza de esto ABUSIVOS, que solo por poner otro ejemplo, el año pasado destruyeron cerca de 7 mil vehículos patrimonio de estos ciudadanos. El día 5 de julio del presente año 2011 notifican por medio de edictos (GACETA) que van a destruir otros cerca de 4 mil automóviles más (CUANTOS CIUDADANOS QUISIERAN TENER UNA DE ESTAS UNIDADES), siendo que el sucrito gané un juicio y tengo acreditado en la Primera Sala del TCADF, así como en la Sala Superior, que los procedimientos de estos vehículos para llevarlos a la destrucción, violentan también flagrantemente en perjuicio y agravio de esas personas, el articulo 22 Constitucional, en relación a su correlativo articulo 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo del DF, y sin embargo, también les importa un verdadero comino dicha situación.

    Por lo anterior, solo me resta el señalar “””-LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS-“””, ya que la autoridad sabe a la perfección, que nadie les va a impugnar estas verdaderas “marranadas”.

    SALUDOS

     

       

     



  • Autor
    Respuesta No: 231261

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    ROSEN Y FABRIGAB

    CREO QUE SE OLVIDAN CON RESPECTO AL ESTE TEMA EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO, QUE DICE LO SIGUIENTE:

    " LA SENTENCIA SERA SIEMPRE TAL, QUE SOLO SE OCUPE DE INDIVIDUOS PARTICULARES, LIMITANDOSE A AMPARARLOS Y PROTEGERLOS EN EL CASO ESPECIAL SOBRE EL QUE VERSE LA QUEJA, SIN HACER UNA DECLARACION GENERAL RESPECTO DE LA LEY O ACTO QUE LA MOTIVARE

    Y SOLO DEBE DE BENEFICIAR A QUIEN SOLICITO EL AMPARO

    POR LO TANTO NO TIENE POR QUE BENEFICIAR A LOS DEMAS ANCIANOS QUE TENGAN 60 AÑOS , AUQUE USTED HAYA GANADO EL AMPARO EN ESA SITUACION PARTICULAR QUE COMENTA

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 231267

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Amigo cerillo wmw, como usted sabe yo no soy abogado, pero tengo entendido que en la última reforma hecha a la Ley de Amparo, se modificó éste principio a fin de que las resoluciones como la que nos ocupa sean de carácter general y aliviar las cargas de trabajo de los tribunales evitando que ingresen miles de demandas por motivos exactamente iguales.                             



  • Autor
    Respuesta No: 231269

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CIERTO MUY CIERTO

    PERO ENTRA EN VIGOR A LOS 120 DIAS DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO

    ADEMAS DE QUE NO SE PODRA APLICAR RETROACTIVAMENTE , POR QUE ESTARIAMOS DICIENDO QUE SE TENDRIA QUE AMPARAR A TODOS LOS PARTICULARES QUE FUERON AFECTADOS POR UNA LEY , AUQUE NO HAYAN INTERPUESTO EL AMPARO , YA SEA POR NEGLIGENCIA , POR FALTA DE INTERES , PRO CONDICIONES ECONOMICAS

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 231333

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Derivado de los antecedentes de docencia con los que cuento, me voy a permitir no debatir respecto de algunos puntos que se hacen valer en la presente consulta, sino simple y llanamente trataré matizar algunas ideas.

    En efecto, a modo  de otro ejemplo, el Gobierno del Distrito Federal mediante algunas de sus dependencias que tienen que ver con el Transporte, como lo son La Secretaria de Transportes y Vialidad, La Secretaria de Seguridad Publica, la propia Tesorería, se toman en una forma temeraria el atrevimiento y descaro de aparecer multas fantasmas hacia los ciudadanos, siendo joven Cerillo que esto no quiere decir que aun y cuando la propia Constitución le otorga a este Gobierno la facultad y atribución de imponer este tipo de multas, no se trata de un verdadero abuso y atraco, por lo que le sugiero en una forma muy respetuosa, trate de valorar sus asuntos legales de una manera un poco más profesional y responsable, toda vez que su  practica jurídica se va a ver reforzada más bien PENSANDO y no tanto sujetándose estrictamente a lo que usted supuestamente interpreta en la ley, misma que es una verdadera maraña implementada a propósito a conveniencia de intereses de todos ya muy conocidos.

    El Gobierno del Distrito Federal, con todo y su plantilla de abogados de lujo que son pagados por los propios recursos de los ciudadanos, han perdido en una forma estrepitosa todos estos asuntos ante los Tribunales correspondientes debido al abuso constante, el cual a mi modo de ver, no es otra cosa más que la delincuencia organizada disfrazada de leyes que existe en este país, sustentándose en que saben a la perfección que casi nadie les impugna estos verdaderos atracos.

    Solo basta conocer el procedimiento y tiempo requerido para impugnar ante el TCADF este tipo de multas, para darse cuenta el porque casi nadie se arriesga a perder meses y meses y meses (CON LA OBLIGACIÓN PRIMERO DE PAGAR LA MULTA QUE ES LO QUE A ELLOS LES INTERESA) para reclamar estos verdaderos actos que a todas luces están viciados de ilegalidad y abuso de autoridad.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 231336

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

    Es mi primera consulta, se que en México, el transporte colectivo tiene una puerta de acceso especial de la calle, custodiada por policia, a un lado de los torniquetes de acceso, y con solo mostrar la credencial de la tercera edad, permiten el acceso y el uso, esto es en todos los sistemas píblicos.

    La verdad, si no se identifican, no hay acceso. GRACIAS.



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