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PAGARE

  • Consulta : 111026
  • Autor : habitatmx
  • Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 11:29 desde la IP: 189.130.133.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • habitatmx
    USUARIO REGISTRADO

    Necesito ejecutar un pagare que vencio el 31 de dic. 2010, mi direccion como acreedor esta en el edomex la del deudor en el d.f. qusiera saber donde puedo iniciar el juicio, cuanto tiempo tengo aun para ejecutar judicialmente el pagare y en que codigo puedo leer sobre los pagares

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221425

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta,le informo.

    La competencia del juez (y por consiguiente, en dónde debe presentarse la demanda), se surte en favor de aquél del lugar en que debió ser pagado el documento (generalmente, se señala la población en que reside del tomador del documento o acreedor).

    La acción cambiaria directa prescribe a los tres años,contados a partir de la fecha de vencimiento del título.



  • Autor
    Respuesta No: 221460

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    consultante habitatmx,

    La ley sustantiva sobre pagarés es LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, y la ley adjetiva o procedimental es el CÓDIGO DE COMERCIO ..



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