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PAGARE
- Consulta : 175794
- Autor : LISY79_5_NR
- Publicado : Martes 06 de Noviembre de 2012 21:08 desde la IP: 189.196.197.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291144
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 23:21 2012-11-06 23:21 desde IP: 189.230.152.86
debera iniciar un juicio ejecutivo mercantil siempre y cuando no haya pasado un periodo de 3 años desde el vencimiento del mismo o desde el ultimo pago parcial anotado en el documento, de lo contrario sera por la vida ordinaria... ahora, si el deudor no tiene bienes se atendera en cuanto este tenga la capacidad o algun bien para pagar, ahora es importante saber si hay algun aval, si ya hicieron busqueda en el rppyc, etc... asi que animo.
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