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DERECHOS PARA LOS COLABORADORES.

  • Consulta : 162994
  • Autor : YOLANDA CAMPOS
  • Publicado : Miércoles 01 de Agosto de 2012 14:34 desde la IP: 189.138.7.178
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • YOLANDA CAMPOS
    USUARIO REGISTRADO

    En hora buena para todos. En la empresa donde laboro (PERIODICO) nos categorizan solo como colaboradores porque enviamos información ya sea por correo electronico, escritos o fotograficas.  Que derechos tenemos?  tengo una antiguedad de 3 años.  Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278420

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no tienes un lugar de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa, no tienes un horario, ni estás sujeta a subordinación alguna, entonces la relación que tienes con el periódico es meramente civil, es decir, de prestación de servicios profesionales y sólo tendrás derecho a una remuneración por dichos servicios y/o cualquier otra establecida en el contrato que hayan celebrado.

    Si no hay contrato, entonces sólo al pago de la contraprestación por dichos servicios.

    Saludos!



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