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LIQUIDACIóN DE SERVICIO DOMéSTICO

  • Consulta : 227762
  • Autor : prottolandia_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Abril de 2014 11:33 desde la IP: 187.155.31.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • prottolandia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Hola,

    Vivo en el Chiapas y por cuestiones personales quiero liquidar a mi empleada domestica. Lleva 17 años trabajando para mi y quiero saber que tipo y cuanto de liquidación le corresponde. El sueldo mensual era de 2200. La señora tiene un hijo. Se les proporcionaba alimentos y hospedaje. Esto último afecta el importe que tengo que darle? Además como apoyo y para que siga teniendo algún ingreso ya que su hijo pasa a la universidad, reacondicione la parte de enfrente de mi casa para darsela al menos por el tiempo que el hijo estudie, ella es muy buena cocinera y pondra un negocio de cocina economica. y el local incluye el cuarto donde dormia, y no le cobrare ninguna renta.

    Saludos y Gracias!!

    Rafael Gómez.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353505

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer término, debe tomar en consideración que de acuerdo a lo que dispone el artículo 334, de la Ley Federal del Trabajo, el salario de los empleados domésticos se compone, además de la cantidad que en numerario se le cubra mensualmente, los alimentos y la habitación, conceptos ambos que usted expresamente reconoce le proporciona a su empleada, y dicho salario se considera incrementado en un 50% por cada uno de esos conceptos.

    En consecuencia, el salario sobre el cual deberá usted pagar la indemnización correspondiente, no es de $ 2,200.00 mensuales, sinode $ 4,400.00, considerando que la prestación consistente en los alimentos, asciende a $ 1,100.00, y la habitación en otra igual.

    Con esa aclaración, si usted prescinde de los servicios de su trabajadora doméstica, debe pagarle las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario integrado ( 4,400.00 mensuales), por concepto de indemnización constitucional por despido (artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo);

    20 días de salario por cada año de servicios prestados (340 días), por concepto de indemnización, al ser usted, en su carácter de patrón, quien da unilateralmente por terminada la relación laboral (artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo)

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad (204 días, equivalente a 6 meses 24 días); esta es la única prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en Estado de Chiapas, si es en esa Entidad en la que prestó el servicio, por lo que cada día debe pagársele con un salario de $ 127.54 (artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo);

    Vacaciones correspoondientes al décimo séptimo año de servicios cumplidos, que con 16 días de salario, más el 25% de la cantidad que resulte por concepto de prima vacacional (artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo);

    Parte proporcional de aguinaldo por el tiempo laborado en el año 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes laborado (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo).

    Adicionalmente a las anteriores prestaciones, deberá igualmente pagarle el salario por los días del mes trabajados al momento en que la despida, y si no cubre en el mismo acto la liquidación, también deberá cubrirle los salarios vencidos hasta la fecha del pago, y si éste excede de un año, además, intereses por el tiempo que demore en hacerlo, a razón del 2% mensual sobre la cantidad que resulte del importe de 15 meses de salario (artículos 48 y 50, fracciín III, de la Ley Federal del Trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 353733

  • Rafael_69
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Raúl,

    Gracias por tu respuesta pero tengo algunas dudas. Me habían comentado que por brindarles alimentación y habitación se podría reducir el pago de la liquidación, pero por lo que me comentas veo que tengo que pagarle el doble. Además le brindaba alimentación no solo a ella, sino tambien a su hijo. Supongo eso debe poder descontarse de alguna manera o no?

    El tiempo exacto es que ella comenzó en abril de 1997 y pienso liquidarla en junio de este año 2014.

    Igualmente veo que tiene que ver el hecho que, aunque dejare de utilizar sus servicios le seguire dando hospedaje, por al menos 5 años que es tiempo que supongo tardará su hijo en terminar una carrera. Esto tambien podría hacer que disminuyera la liquidación no? Claro está por mutuo acuerdo. Pero para presentarselo asi.

    La ultima duda, es hay un formato o que debe contener un escrito o algun papel que debamos llenar y firmar para realizar la liquidación y que quede de mutuo acuerdo que así se concluyo la relación y no hubiera problemas posteriores?

    Saludos y gracias!!



  • Autor
    Respuesta No: 353735

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OPbviamente desconozco quien lo informó, pero evidentemente, desconoce total y absolutamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que rigen el servicio doméstico.

    En relación al salario de los trabajadores domésticos, éste se integra, además de la cantidad que recibe en efectivo, con los alimentos y habitación que le proporciona el patrón, los cuales, en cada caso, incrementan en un 50% el salario, de conformidad con lo que previene el artículo 334, del Código Laboral, precepto que es del tenor siguiente:

    "Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo"

    Por otra parte, la circunstancia que, una vez que decida dar por terminada unilateralmente la relación laboral con su empleada a partir de junio de 2014, ella deja de tener derecho a la habitación como parte de su salario, de forma tal que no existe en tal caso impedimento para que usted y ella convengan en que por permitirle seguir ocupando un espacio en su domicilio, que comprende un local y habitación, deba pagar determinada cantidad de dinero, y que en todo caso, el pago de esa renta sea por adelantado; sin embargo, deberá hacer constar por escrito también ese contrato de arrendamiento, a fin de evitar en la medida de lo posible cualqueir conflicto futuro.

    Por lo que hace a la forma idónea de dar por terminada la relación laboral mediante el pago de lo que legalmente le corresponde, le recomiendo acuda a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, en donde usted puede soliciar que se les elabore un convenio fuera de juicio para dar por terminado el vínculo laboral mediante el pago de la liquidación correspondiente; la Junta revisará que dicho convenio no contenga ninguna renuncia a los derechos que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores, y lo aprobará y sancionará elevándolo a la categoría de laudo consentido, de forma tal que dicho documento lo ampara a usted de cualquier contingencia futura.



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