Estado de Referencia: Veracruz
Hola...soy del estado de Veracruz...apenas comienzo en esto del derecho...pero tengo una duda...voy a promover en jurisdiccion voluntaria lo siguiente:
1.- acreditacion de hechos de personas que viven en una propiedad y llega correspondencia de ellos y el dueño ya no kiere que le llegue correspondencia por lo cual quiero promer en jurisdiccion voluntaria para que se acredite y posteriormente notificar a las institucione sbancarias
2.- la acreditacion de la posesion de un bien inmueble respecto del cual una persona...es propietaria de la mitad..y d la otra mitad es usufructuaria...
La cuestion es....que en el codigo de procedimientos civiles del estado hablan de acreditacion de hechos y en donde hacen referencia en informacion ad perpetuam tambien hablan de acreditacion de hechos..pero la informacion ad perpetuam se tramita en 1era instancia y la acreditacion de hechos en juzgados menores....
Mi duda es....en que casos aplica la informacion ad perpetuam sobre acreditacion de hechos?...¿la informacion ad perpetuam de acreditacion de hechos podria aplicar en el caso 1 y caso 2???
Gracias de antemano por su ayuda